Izar Y Bajar Bandera.

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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por Administrador »

Como quiera que hay usuarios de este foro que no están registrados en el faro verde, paso a copiar el contenido que se alude.
foro de el faro verde escribió:Reales Ordenanzas

Artículo 208
A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser destacado de la Guardia de Prevención o nombrado expresamente para ello, al mando de un Oficial o Suboficial.

Este acto se efectuará en el siguiente orden: un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional, y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.

Artículo 209
Con semejantes formalidades se arriará la Bandera a la hora que determine la Autoridad Territorial, teniendo en cuenta el momento del ocaso, depositándola el Cabo en el lugar previsto.

A continuación se tocará Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria. El piquete adoptará la posición de firmes y arma descansada.

Artículo 210
En aquellos Establecimientos en los que no sea posible seguir el ceremonial descrito en los dos artículos anteriores, se izará y arriará la Bandera con la mayor dignidad.
foro de el faro verde escribió:Orden General número 5, dada en Madrid el día 10 de marzo de 1998
ASUNTO: Del Régimen Interior, la Seguridad y los Servicios de Guardia.
Articulo 9.- Libro de Normas de Régimen Interior.


9.1. En cada Base o Acuartelamiento existirá un libro de Normas de Régimen Interior. Su redacción y actualización corresponderá al Jefe de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento.

9.2. El libro de Normas de Régimen Interior contendrá la organización de la instalación y fijará las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de su Jefe, la de sus Unidades y las de cada dependencia o servicio. Recogerá las normas de vida, seguridad, administración, gobierno y cuantas otras sean de aplicación.

En todo caso, figurarán las Guardias de Seguridad, de Orden y del Servicio a establecer en la instalación y los actos de Régimen Interior que deben observarse, con expresa mención de las formalidades que deban cumplimentarse para el izado y arriado de la Bandera.
foro de El faro verde escribió: Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas
(BOE núm. 271, de 12 de noviembre)

Artículo primero.
La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.

Artículo segundo
La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente.
El tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas.
Artículo tercero
La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.
Artículo cuarto
En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.

Artículo quinto
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo sexto
Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

Artículo séptimo
Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Artículo octavo
Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Artículo noveno
Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.

Artículo décimo
Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
Las infracciones de lo previsto en esta ley se considerarán incursas en lo establecido en el artículo cinto veintitrés y concordantes del (Código Penal y, en su caso, en el artículo trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran proceder. (*)
Los ultrajes y ofensas a las banderas a que se refiere el artículo tercero de esta Ley, se considerarán siempre como cometidas con publicidad a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 123 del Código Penal.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.
Un saludo a todos
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jahedo
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Re: De: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por jahedo »

[quote user="iberia" post="45277"]

Este real decreto de fecha 9 de noviembre es por el que se aprueban las reales ordenanzas del ejército de tierra cuya aplicación en la guardia civil hace años que no es legal.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]

CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO II.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Artículo 4.

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

Iberia: ¿que sentencia o que norma legal deroga la aplicación de las ROET en el ámbito de la Guardia Civil?
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jahedo
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Re: Red: De: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por jahedo »

[quote user="iberia" post="45294"][quote user="jahedo" post="45281"][quote user="iberia" post="45277"]

Este real decreto de fecha 9 de noviembre es por el que se aprueban las reales ordenanzas del ejército de tierra cuya aplicación en la guardia civil hace años que no es legal.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]

CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO II.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Artículo 4.

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

Iberia: ¿que sentencia o que norma legal deroga la aplicación de las ROET en el ámbito de la Guardia Civil?[/quote]


El hecho de que en nuestros acuartelamientos no haya normas específicas que obliguen a izar y arriar la bandera diariamente, no significa que tengamos que acudir al código civil para hacerlo igual que el ejército de tierra porque en ese caso, también por aplicación analógica, deberían hacerlo con todas las banderas nacionales que ondean en los distintos y múltiples establecimientos oficiales locales, autonómicos y estatales (ayuntamientos, delegaciones de gobierno, sedes parlamentarias, etc.etc.).

Con el argumento de los artículos 8 y 104 constitucionales te hago la misma pregunta en sentido contrario: ¿qué disposición legal o reglamentaria apoya la aplicación de las ordenanzas del ejército de tierra en la guardia civil?; si no hay respuesta, está claro que es la propia constitución la que deroga la aplicación de sentencia o norma que pudiera haber en la época preconstitucional.

Por otra parte, con el mismo fundamento, siendo partidarios de aplicaciones de ordenanzas de los distintos ejércitos en la guardia civil, podemos pedir la aplicación de las ordenanzas de la armada para nuestro servicio marítimo y las del ejército del aire para nuestro servicio aéreo.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]

Por la contestación que das, veo que la derogación de la aplicación de las normas contenidas en las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, en lo que nos pueda ser de aplicación, se ha hecho, desde cierto colectivo de la Guardia Civil, de forma unilateral. Que no ha habido ninguna derogación normativa.

La L.O. 11/07, en su disposición derogatoria dice:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en esta Ley Orgánica.


La Ley 39/2007, en su disposición derogatoria dice:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones y vigencias.

1. Quedan derogados los artículos 5, 7 al 9, 11 al 13, 20 al 24, 26, 28, 29, 34, 49, 50, 79, 84, 87, 168, 170 al 173, 175, 176, 179, 183 al 184, 186 al 188, 190 y 192 al 224 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, quedando vigentes los artículos 169, 174, 177, 178, 180, 181, 182 y 185.

Quedan derogadas la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, excepto los artículos 150 a 155 y 160 a 162, la disposición final segunda y las disposiciones que se citan en el apartado siguiente, que continuarán en vigor, y la Ley 32/2002, de 5 de julio, que modifica la Ley 17/1999, de 18 de mayo, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

También quedan derogadas la Ley 50/1969, de 26 de abril, básica de Movilización Nacional, la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria; la disposición adicional tercera, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley.

2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.

3. En las disposiciones vigentes, las referencias y remisiones a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, se entenderán efectuadas a esta Ley, salvo en relación a las materias de la citada Ley que quedan en vigor según esta disposición.


La Ley 42/1999, en su disposición derogatoria dice:


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en especial:

Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en su aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil.

Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 58 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.

Las derogaciones incluidas en esta disposición se producirán sin perjuicio del régimen transitorio establecido en la presente Ley.


Vaya, que en ninguna Ley que nos afecte, veo que estén derogados los artículos referidos de las ROET en cuanto a las disposiciones sobre arriado e izado de bandera.
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manpasju
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por manpasju »

lo primero no somos fuerzas armadas, asi que lo de subir y bajar esta de mas

lo que tiene que es ondear permanentemente para demostrar que siempre estamos alli

eso de la turuta y subir y bajar el paño, esta trasnochado

soy español las 24 horas
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4055
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por 4055 »

Lo unico cierto es que si se anda discutiendo si se iza o no la bandera de España, si se hace con tales o cuales ceremonias, si un oficial ha ordenado que se realice el acto "como está previsto ", y esto es el germen de una gran polémica.... ¿A DÓNDE VAMOS? ¿NO CREEN QUE ALGO PASA? ........ :sad:

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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por 4055 »

Que no está prevista en ningun lugar el cómo debe realizarse el izado-arriado de la Bandera ? Creo que en el desarrollo del post queda suficientemente explicado. Otra cosa , es que o no queramos leerlo, o no lo creamos necesario (como si las creencias particulares excusasen del cumplimiento de la norma ), o que seamos especialistas en este Cuerpo en cuestionarnos todo por sistema, a la pesadumbre automática.... En todos los colectivos, se encuentran previstos actos que son de ornato, que son formalidades.....
En cualquier caso, si está previsto normativamente un acto, deberá realizarse, con independencia de la creencia subjetiva de cada uno.... Apañados estaríamos si esa creencia particular se pusiese por encima de la norma !!! No creéis ?.
Oficial más instruido dices ? Sobre el nivel de instrucción de todos (oficiales o no ), habría mucho que discutir...... :oops:
Saludos, sin acritud (que diría el otro.... ) :lol:

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depeche
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por depeche »

y a nosotros nos gustaria verte a ti..............dedicar alguna hora de tu servicio en trabajar pillando delincuentes.............y no en asuntos egolatras o de patio de cuartel.

feliz navidad jorge.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

manpasju
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por manpasju »

entonces si en el libro de normas de regimen interior no figura lo de la bandera, pues no se baja y ya esta

tambien puestos a subirla y bajarla se podria poner un sistema parecido al de la persianas, conectado a un programador y que se suba y baje sola
a la vez que ponemos el mp3 con la musica
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

manpasju
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por manpasju »

pues muy facil donde pone la flecha hacia arriba es subir y donde la pone hacia abajo es bajar
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

tagus
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por tagus »

Mi forma de ver el tema es el siguiente:

Si la bandera se encontrase permanente izada, daría la misma impresión que la de un objeto que depositamos en el altillo de un armario y olvidamos. Al menos esa es la impresión que a mí me da cuando la veo izada constantemente en los edificios públicos.
Si se iza y arría diariamente, hay un “trato”, un roce, un acercamiento a ella. Se ve en horas de mucha luz y no se ve con luz escasa. Parece que así tiene más “vida”.
Independientemente de normativa, usos o costumbres que regulen su izado y arriado, a mí personalmente me gusta que se ize y arríe diariamente además por lo siguiente:
Cuando salgo o entro en el acuartelamiento que resido, si la bandera está arriada y veo sólo el mástil, institiva y fugazmente, no sé por qué, me vienen a la memoria los compañeros “caídos” en el cumplimiento de su deber. Y no me gustaría perder este diario aunque fugaz pensamiento para con mis compañeros desaparecidos.

Es mi humilde parecer.
Puede que sea un sentimental, pero... cada uno es como es

Un saludo a todos.

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