[quote user="perico_ jimenez" post="47068"]Oye, como que la GC ya no es militar, Depeche? ¿dónde lo pone? Es que una cosa es que no te guste que lo sea, y otra que no lo sea.
Vamos...digo yo.[/quote]
ser militar..............no es tener caracter militar.............compañero.................no hay mas.
Tengo Una Pregunta Para Usted....
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Re: Tengo Una Pregunta Para Usted....
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.
"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
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Re: Tengo Una Pregunta Para Usted....
Bueno, hace 21 años, cuando entré aquí, nuestra organización ya era militar y creo que no sería muy listo por mi parte dedir que no lo sabía o que no quería (entré y sigo por vocación). Es fácil de todas formas hacernos un planteamiento sencillo de ventajas- inconvenientes y sumar y comparar resultados (hay que tener claro las ventajas y tambien los inconvenientes). De todas formas, es más fácil aún pregutar a los policías viejos que han conocido las dos situaciones. De todas formas yo tambien creo que hay otros asuntos más prioritarios y más mundanos como por ejemplo equiparación salarial, pérdida de competencias, regualación de pabellones etc. Por cierto, algunos de los que más rajan se les suele ver por los clubs militares y residencias. Seriedad y a predicar con el ejemplo. Saludos
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Re: Tengo Una Pregunta Para Usted....
Esto es un bucle que se retroalimenta insistentemente desde antes de Navidades, y al final vuelta la burra al trigo: La GC es un Instituto armado de naturaleza militar, y es lo que hay, no lo digo yo, lo dice la Constitución.
Un saludo
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Re: Tengo Una Pregunta Para Usted....
Le voy a dar la razón a Iberia y espero que sepáis disculpar el lapsus al confundir el artículo 104 de la CE con el artículo 9 de la LEY y FFCCSS.
De cualquier forma hay una referencia clara en la CE, el artículo 29.
Artículo 29. Derecho de petición.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
De cualquier forma hay una referencia clara en la CE, el artículo 29.
Artículo 29. Derecho de petición.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Re: Tengo Una Pregunta Para Usted....
.......TEXTO SUPRIMIDO, POR SER AJENO AL TEMA DE DEBATE Y DESVIRTUAR LA LINEA DE OPINION....
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Re: Tengo Una Pregunta Para Usted....
TEXTO SUPRIMIDO POR SER CONTESTACION AL ANTERIOR, IGUALMENTE AJENO A LA LINEA DE DEBATE Y QUE TAMBIEN DESVIRTUA LA LINEA DE OPINION
Última edición por depeche el 31 Ene 2009, 21:37, editado 1 vez en total.
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Re: Tengo Una Pregunta Para Usted....
ESTE y no otro es el tema del debate. Vamos a dejar a un lado las alusiones personales, y los antecedentes de épocas pasadas.Iberia escribió: Sr.presidente, usted que se benefició de varias prórrogas de estudios y, finalmente, de la condición de parlamentario para no hacer el servicio militar; ¿ por qué no promueve las desmilitarización de la guardia civil ?.
Cualquier posteado que no se ajuste al tema, será suprimido y si se continua desvirtuando la línea de opinión, ésta será cerrada.
Un saludo a todos
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030
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Re: Tengo Una Pregunta Para Usted....
Por cierto, con independencia del lapsus "occipital" vamos a hablar un poquito de constitucional:
1. El legislador es libre, dentro de los límites que la Constitución establece, para elegir la regulación de tal o cual derecho o institución jurídica que considere más adecuada a sus propias preferencias políticas. Quien no puede dejarse llevar a este terreno es el Tribunal Constitucional.
2. De la no mención de la Guardia Civil en la Constitución no se sigue que el legislador tenga vedado por la misma atribuir naturaleza militar al citado instituto, sino, por el contrario, el reconocimiento de un ámbito de disponibilidad del legislador en orden a la definición y configuración de la Guardia Civil.
3. No puede decirse que la Constitución establezca como dos bloques institucionales rígidos e incomunicables los incluidos en los arts. 8 y 104, pues el propio Texto constitucional prevé y permite (arts. 28.1 y 29.2) la existencia de Institutos armados y de Cuerpos sometidos a disciplina militar distintos a las Fuerzas Armadas, reconociendo así un «tertium genus» o una figura intermedia entre aquéllas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no sometidas a disciplina militar.
Sentencia de Tribunal Constitucional - Pleno nº 194/1989, de 16 de Noviembre 1989
1. El legislador es libre, dentro de los límites que la Constitución establece, para elegir la regulación de tal o cual derecho o institución jurídica que considere más adecuada a sus propias preferencias políticas. Quien no puede dejarse llevar a este terreno es el Tribunal Constitucional.
2. De la no mención de la Guardia Civil en la Constitución no se sigue que el legislador tenga vedado por la misma atribuir naturaleza militar al citado instituto, sino, por el contrario, el reconocimiento de un ámbito de disponibilidad del legislador en orden a la definición y configuración de la Guardia Civil.
3. No puede decirse que la Constitución establezca como dos bloques institucionales rígidos e incomunicables los incluidos en los arts. 8 y 104, pues el propio Texto constitucional prevé y permite (arts. 28.1 y 29.2) la existencia de Institutos armados y de Cuerpos sometidos a disciplina militar distintos a las Fuerzas Armadas, reconociendo así un «tertium genus» o una figura intermedia entre aquéllas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no sometidas a disciplina militar.
Sentencia de Tribunal Constitucional - Pleno nº 194/1989, de 16 de Noviembre 1989
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Re: Tengo Una Pregunta Para Usted....
Y en llegados a este punto y sin ánimo de ofender, Iberia, ¿tú ves una Guardia civil no militar? ¿quieres una Guardia civil civil? o, simplemente, ¿quieres que la guardia civil sea como el CNP? ¿o quieres que la GC se fusione con el CNP?
Lo digo porque la GC ya sabes que tiene su propia singularidad. ¿Tú crees que vas a estar mejor o peor en el CNP o en una irrealizable GC civil?
Es que hay cosas que no entiendo.
Lo digo porque la GC ya sabes que tiene su propia singularidad. ¿Tú crees que vas a estar mejor o peor en el CNP o en una irrealizable GC civil?
Es que hay cosas que no entiendo.
- perico_ jimenez
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Re: Tengo Una Pregunta Para Usted....
Por cierto, LOFFCCSS 2/86
Artículo 9.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
b) La Guardia Civil, que es un Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
Y un poquito más de Constitución
Artículo 81. Leyes orgánicas.
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
O sea, que va a ser que no, que la Guardia Civil va a seguir siendo un Instituto armado de naturaleza militar, a menos que la mayoría absoluta ( no simple) del congreso diga lo contrario.
En fin, una vez reflexionado te comento cosas que , como bien dices debiera saber y creo que sé. Pero como quien tiene boca se equivoca no tengo a mal reconocer el lapsus y espero que tú reconozcas en adelante los tuyos.
Un saludo
Artículo 9.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
b) La Guardia Civil, que es un Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
Y un poquito más de Constitución
Artículo 81. Leyes orgánicas.
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
O sea, que va a ser que no, que la Guardia Civil va a seguir siendo un Instituto armado de naturaleza militar, a menos que la mayoría absoluta ( no simple) del congreso diga lo contrario.
En fin, una vez reflexionado te comento cosas que , como bien dices debiera saber y creo que sé. Pero como quien tiene boca se equivoca no tengo a mal reconocer el lapsus y espero que tú reconozcas en adelante los tuyos.
Un saludo