En anteriores post siempre mantuve que antes de la integración de escalas y el afán desmedido de algunos de ascender a Comandantes, estaba la conciliación de la vida profesional y laboral -sé de que estoy hablando porque lo sufrí y lo pague muy caro- pero, esta foma de pedirlo no me gusta.l
A mi tampoco me ha parecido fina la ironía, y de hecho ya nos estan poniendo a parir en otros foros. Igual conviene aclararle a alguno que no deja de ser una broma. NO creo que sea el tono mas adecuado para una MAS QUE JUSTA reivindicación......si voy a partirme la cara con alguien, a partírsela, o a que me la partan....lo de ir con risitas no me parece serio......
Repercusión en la prensa ya está teniendo.......pero no todo el mundo entiende las finas ironías......solo espero que el tiro no nos salga por la culata, porque la gente suele quedarse con la letra gruesa......
Tampoco existe mucho interés por parte de la Superioridad en la creación de Guarderías en aquellas U.C.O.,S que por su necesidad lo requieran.
Pues ha sido una de las medidas anunciadas por la Ministra de Defensa para los cuarteles de los Ejércitos
Y mira el enlace del administrador sobre su entrevista en magazine digital... ella misma dice que no se puede estar las 24 horas enganchado/a
ENTREVISTA A LA MINISTRA DE DEFENSA CARMEN CHACON
¿Era lo que esperaba?
Me ha cambiado mucho la vida. Fui muy consciente en un momento determinado de que quería ser madre. Había esperado mucho. Me decía: “Ahora tengo mucho trabajo, ya vendrán tiempos mejores…”, pero nunca venían. Un día tienes que decidirte, y creo que fui fiel a mi convicción: la vida profesional es importante, yo la vivo con pasión, pero no puedes invertir las veinticuatro horas del día. La vida son más cosas: la familia, los amigos, los placeres. Sólo así puedes pasar equilibradamente por un trabajo que es muy absorbente.
Cualquier debate o juicio crítico, siempre que se haga con la corrección adecuada, debe ser bienvenido en los foros de la UO.
Dicho ésto os animo también a que se debata no sólo del aspecto formal de la medida adoptada por la UO sino de la situación fáctica que da lugar a la misma y que se prolonga con el paso del tiempo sin que se haga nada por remediarlo, bajo el amparo del Sr. Ministro del Interior, Secretario de Estado de Seguridad y Director General de la Policía y de la Guardia Civil. De ese modo, no dejando de lado ese aspecto, se enriquecerá el debate constructivo que haga más comprensible el motivo por el que la UO se ve obligada a realizar tal petición, que no es otra que la regulación de la jornada y la adopción de medidas que permitan tener una vida familiar normal.
Un cordial saludo a todo cuantos participan en nuestros foros.
[align=justify]AL EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
D. FRANCISCO GARCÍA RUIZ, en calidad de PRESIDENTE y en representación de la Unión de Oficiales Guardia Civil – Profesional (UO), asociación representativa, inscrita con el número 4 en el registro de asociaciones profesionales de la Guardia Civil , con domicilio social en C/ Andrés Mellado, nº 6, 4º Ext. Drcha, 28015 - Madrid, ante la Autoridad de V.E comparece y
EXPONE:
El artículo 39.2 de la Constitución de 1978 establece que “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente corresponda”.
El artículo 226 del Código Penal tipifica como conducta delictiva la de aquel que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad o tutela.
La Constitución establece en su artículo 40.2 que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral.
El artículo 28.2 de la Ley Orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, preceptúa: “Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil.” Previamente, el párrafo primero de dicho artículo establece que el horario de servicio será determinado reglamentariamente
Hasta la fecha la jornada de los Oficiales de la Guardia Civil , máxime los que ejercen mando de Unidad, no ha sido determinada. Ello implica la plena e inmediata disponibilidad para el servicio las 24 horas del día, en ocasiones durante meses consecutivos sin un solo día de descanso.
Esta indefinición de jornada y disponibilidad permanente, además de incumplir el mandato constitucional, desarrollado a su vez mediante Ley Orgánica, dificulta, hasta el punto de impedir, cualquier posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral.
Cada día son más frecuentes los casos en los que un Oficial de la Guardia Civil, padre de uno o varios hijos, tras la cada vez más frecuente ruptura matrimonial, consecuencia de la dificultad de conciliación expresada, deba hacerse cargo de sus hijos, bien de forma permanente, bien en los días que mediante acuerdo o sentencia le correspondan.
La indefinición de la jornada así como la disponibilidad permanente hace que dicho Oficial de la Guardia Civil, y padre de familia, pueda ser reclamado a cualquier hora del día o de la noche para atender a un servicio, desde un accidente de tráfico hasta un robo o desaparición de una persona; situaciones habituales en nuestra profesión.
Cualquier profesional, cualquier trabajador, puede planificar el cuidado de sus hijos cuando sabe previamente la jornada laboral que debe prestar. A tales efectos puede acudir a los servicios de una guardería infantil o contratar un servicio de “canguros”. Pero ¿qué ocurre con el Oficial que está en permanente disponibilidad las 24 horas del día, un día tras otro? ¿Qué ocurre con el Oficial que puede ser requerido a cualquier hora de la mañana, tarde o noche?
A nadie se escapa que la indefinición de la jornada laboral de los Oficiales está causada por el déficit de la plantilla de éstos. Establecer la jornada para los mandos y los consiguientes turnos de trabajo implicaría llevar a cabo el imprescindible incremento de plantilla, pero la incapacidad, o la falta de voluntad por dotar a la Guardia Civil de una plantilla proporcionada y adecuada, como la de otros cuerpos policiales, convierte a los mandos de la Guardia Civil en los esclavos del siglo XXI, sin importar que ello redunde en la eficacia del servicio que se presta al ciudadano.
Por todo lo dicho, ante la gravedad y urgencia que impone esta situación, en nombre del colectivo que represento, a V.E.
SOLICITO:
PRIMERO. Se regule con carácter urgente, aún de forma provisional hasta que se dicte la norma reglamentaria del rango que corresponda, orden o instrucción a efectos de establecer la jornada de trabajo de los Oficiales.
SEGUNDO. Que hasta tanto no se lleve a efecto lo solicitado en el punto anterior, estando presente la voluntad de que ningún Oficial se vea obligado a desatender un servicio al ciudadano por hacer lo propio con sus hijos, se autorice a llevar en los vehículos oficiales a los hijos menores de los mandos en aquellas situaciones en que la urgencia del servicio a prestar, el horario (especialmente nocturno) o la inexistencia de centros o servicios de atención a la infancia en las poblaciones afectadas, impidan dejar a los menores bajo una segura custodia. De mismo modo, a los efectos señalados, que los vehículos oficiales sean dotados de sillas porta-bebés homologadas en los casos que sea necesario.
TERCERO.- Que también se autorice, cuando se den las condiciones descritas en el apartado anterior, que los Guardias Civiles en servicio de Puertas en las Unidades Territoriales, o Guardias de Prevención o Guardias Administrativos de las Unidades, puedan quedarse también al cuidado de los menores, durante el tiempo necesario para que los Oficiales puedan atender los servicios urgentes para los que sean requeridos.
CUARTO.- Que si bien, la Unión de Oficiales representa únicamente a Oficiales de la Guardia Civil, la petición que contiene este escrito pueda extenderse a todos los miembros de la Guardia Civil, con independencia de la Escala a que pertenecen, siempre que el puesto de trabajo que ocupan conlleve la indefinición de jornada y dedicación permanente.