[quote user="iberia" post="39286"]TEXTO SUPRIMIDO POR SER AJENO AL TEMA DE DEBATE.
Las correcciones ortográficas, las dejamos para otra lugar que no sea este foro.
El Administrador[/quote]
que conste en acta..........que yo paso de poner tildes (aunque se donde ponerlas porsupuesto).............eso si.............puntos pongo un huevo.
OFICIALES FORZOSOS A TRÁFICO
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Re: OFICIALES FORZOSOS A TRÁFICO
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"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
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Re: OFICIALES FORZOSOS A TRÁFICO
Desafortunadamente, se acabó la incertidumbre.
Un saludo a todos
Lo siento mucho por los perjudicados.B.O.G.C. núm. 18 de 30 de junio de 2008, página 4549
Resolución de 30 de mayo de 2008 por la que se asigna destino por necesidades del servicio al personal que a continuación se relaciona.
A propuesta de la Dirección Adjunta Operativa y de conformidad con el artículo 77 de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del artículo 27 del Reglamento de Provisión de destinos (R.D. 1250/2001, de 19 de noviembre), he dispuesto destinar por necesidades del servicio, a los Alféreces que a continuación se relacionan, a vacantes de especialidad tráfico, en la modalidad de Dirección que para cada uno se indica, por encontrarse sujetos a servidumbre y reunir los requisitos y condiciones personales de idoneidad requeridos para desarrollar satisfactoriamente las misiones propias del mismo. El tiempo de mínima permanencia será de un año.
La presente Resolución entra en vigor a los cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación y contra ella pueden los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Central de este orden, de Madrid, dentro del plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Un saludo a todos
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030
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Re: OFICIALES FORZOSOS A TRÁFICO
[quote user="sangreroja" post="39557"]Bueno, yo ya tengo el escrito de interposición preparado para nada más que entre en vigor la resolución presentarlo en el Juzgado Central de lo Contencioso. Despues le dejaré la demanda, que también tengo preparada, a un par de abogados para que me la repasen, así que todo aquel que se desee unir al contencioso que me lo diga para introducir sus propias circunstancias. De momento creo que vamos siete oficiales, y cuantos más seamos mejor. Un saludo.[/quote]
Sangre Roja, Yo soy uno de los afectados me gustaria unirme a la demanda que tengo que hacer. Solicito información.
Saludos
Sangre Roja, Yo soy uno de los afectados me gustaria unirme a la demanda que tengo que hacer. Solicito información.
Saludos
Re: OFICIALES FORZOSOS A TRÁFICO
[quote user="Spider" post="39643"][quote user="sangreroja" post="39557"]Bueno, yo ya tengo el escrito de interposición preparado para nada más que entre en vigor la resolución presentarlo en el Juzgado Central de lo Contencioso. Despues le dejaré la demanda, que también tengo preparada, a un par de abogados para que me la repasen, así que todo aquel que se desee unir al contencioso que me lo diga para introducir sus propias circunstancias. De momento creo que vamos siete oficiales, y cuantos más seamos mejor. Un saludo.[/quote]
Sangre Roja, Yo soy uno de los afectados me gustaria unirme a la demanda que tengo que hacer. Solicito información.
Saludos[/quote]
Yo también estoy interesado en el tema, haber si me puedes mandar a mí la misma información. Saludos
Sangre Roja, Yo soy uno de los afectados me gustaria unirme a la demanda que tengo que hacer. Solicito información.
Saludos[/quote]
Yo también estoy interesado en el tema, haber si me puedes mandar a mí la misma información. Saludos
Desilusionado
Re: OFICIALES FORZOSOS A TRÁFICO
¿Y qué pasa con los subsectores que carecen de capitán jefe de subsector cuya vacante lleva más de cuatro años sin cubrirse? No es más "necesario" (NECESIDADES DEL SERVICIO) el cubrir esas vacantes de aquéllos subsectores donde sólo hay un oficial, cuyo mando lo está ejercicio con carácter interino? o es que esos capitanes son E.S.O....¿por qué destinan a alféreces a los que le queda menos de un mes para ascender... como a alguno de los que he visto? Y luego cuando asciendan y sean destinados... a rural por ejemplo... serán igualmente destinables a la agrupación de tráfico porque no tienen el tiempo de servidumbre cumplido. En fin preguntas cuyas respuestas todos sabemos pero que no comprendemos. Ánimos a los que venís destinados a la Agrupación.
OFICIALES FORZOSOS A TRÁFICO
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO XIX.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO I.
DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Administrador, Presidente, Asesoría Jurídica, basta ya de interposición de estupidos recursos en vía contencioso administrativo y sentemos en el banquillo a aquellos que dictan resoluciones injustas a sabiendas de su injusticia.
TÍTULO XIX.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO I.
DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Administrador, Presidente, Asesoría Jurídica, basta ya de interposición de estupidos recursos en vía contencioso administrativo y sentemos en el banquillo a aquellos que dictan resoluciones injustas a sabiendas de su injusticia.
Re: OFICIALES FORZOSOS A TRÁFICO
No es tan fácil:
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1.998:
tras hacer constar que "es la naturaleza injusta de la resolución lo que plantea mayores problemas", aclara que "la injusticia puede provenir de la absoluta falta de competencia por parte del sujeto activo, por la inobservancia de esenciales normas de procedimiento, o por el propio contenido de la resolución, de modo tal que suponga un "torcimiento del derecho", o una contradicción con el ordenamiento jurídico, tan patente y manifiesta, que pueda ser apreciada por cualquiera, dejándose de lado, obviamente, la mera ilegalidad producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible, que ocurre en tantas ocasiones en el mundo jurídico. Para definir el carácter injusto de la resolución se impone la perspectiva objetiva, conforme a la cual no habrá resolución injusta, cuando ésta se acomode a la legalidad, o cuando siendo ilegal se encuentre justíficada por error o equivocación en la interpretación de la norma. Es necesario que la ilegalidad sea tan grosera y evidente que revele por sí, la injusticia, el abuso y el plus de antijuricidad (Ponente: Moner Muñoz). (En el mismo sentido sentencias de 23, 27 de enero y de 3 de febrero de 1.998 y de 27 de mayo de 1.994).
Sentencia de 26 de junio de 1.996, declara: "Los diferentes delitos de prevaricación exigen como elemento objetivo la absoluta notoriedad de la injusticia, faltando tal elemento cuando se trata de apreciaciones que en uno u otro grado son discutibles en derecho. Sólo cabe prevaricación, cualquiera que sea su clase -judicial o administrativa- o su modalidad de comisión -dolosa o culposa- cuando de modo claro y evidente, sin posibilidad de duda alguna al respecto, la resolución de que se trate carece de toda explicación razonable, es decir, es a todas luces contraria a derecho... pudiendo referirse tal ilegalidad así cualificada, tanto a aspectos de procedimiento como materiales, ya se trate de cuestiones de calificación jurídica, ya de problemas de hecho o de apreciación de la prueba. Y así, esta Sala viene utilizando con frecuencia los términos de "patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico", "tan patente y grosera que pueda ser apreciada por cualquiera"... "se reserva el Derecho Penal para aquellos casos de tan flagrante ilegalidad que quede de manifiesto la irracionalidad de la resolución de que se trate, conforme al principio de intervención mínima" -sentencias de esta Sala de 20-2, 10-7, 6-10, y 14-11 todas de 1.995-".
1 saludo.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1.998:
tras hacer constar que "es la naturaleza injusta de la resolución lo que plantea mayores problemas", aclara que "la injusticia puede provenir de la absoluta falta de competencia por parte del sujeto activo, por la inobservancia de esenciales normas de procedimiento, o por el propio contenido de la resolución, de modo tal que suponga un "torcimiento del derecho", o una contradicción con el ordenamiento jurídico, tan patente y manifiesta, que pueda ser apreciada por cualquiera, dejándose de lado, obviamente, la mera ilegalidad producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible, que ocurre en tantas ocasiones en el mundo jurídico. Para definir el carácter injusto de la resolución se impone la perspectiva objetiva, conforme a la cual no habrá resolución injusta, cuando ésta se acomode a la legalidad, o cuando siendo ilegal se encuentre justíficada por error o equivocación en la interpretación de la norma. Es necesario que la ilegalidad sea tan grosera y evidente que revele por sí, la injusticia, el abuso y el plus de antijuricidad (Ponente: Moner Muñoz). (En el mismo sentido sentencias de 23, 27 de enero y de 3 de febrero de 1.998 y de 27 de mayo de 1.994).
Sentencia de 26 de junio de 1.996, declara: "Los diferentes delitos de prevaricación exigen como elemento objetivo la absoluta notoriedad de la injusticia, faltando tal elemento cuando se trata de apreciaciones que en uno u otro grado son discutibles en derecho. Sólo cabe prevaricación, cualquiera que sea su clase -judicial o administrativa- o su modalidad de comisión -dolosa o culposa- cuando de modo claro y evidente, sin posibilidad de duda alguna al respecto, la resolución de que se trate carece de toda explicación razonable, es decir, es a todas luces contraria a derecho... pudiendo referirse tal ilegalidad así cualificada, tanto a aspectos de procedimiento como materiales, ya se trate de cuestiones de calificación jurídica, ya de problemas de hecho o de apreciación de la prueba. Y así, esta Sala viene utilizando con frecuencia los términos de "patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico", "tan patente y grosera que pueda ser apreciada por cualquiera"... "se reserva el Derecho Penal para aquellos casos de tan flagrante ilegalidad que quede de manifiesto la irracionalidad de la resolución de que se trate, conforme al principio de intervención mínima" -sentencias de esta Sala de 20-2, 10-7, 6-10, y 14-11 todas de 1.995-".
1 saludo.
- Administrador
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Re: OFICIALES FORZOSOS A TRÁFICO
[quote user="sangreroja" post="39679"]Para todos los interesados en el contencioso. Despues de consultar las opciones que tenemos para unirnos, creo que la mejor opción es que despues de que el Juzgado Central de lo Contencioso acepte el escrito de interposición que cada uno mande y formulemos la oportuna demanda (cada uno la suya) podemos solicitar la acumulación de todas en una misma causa.
Es importante que estemos en contacto para saber el número de recurso que nos van a dar a cada uno para luego solicitar la acumulación. Un saludo.[/quote]
Me parece perfecto el llamamiento que se hace desde esta página para que los oficiales afectados presenten el contencioso.
Por parte de Union de Oficiales-Profesional, se está preparando dicho recurso en representación de sus asociados ( y como en los traslados de escritos, digolo conocimiento y efectos oportunos)...
Un saudo a todos
Es importante que estemos en contacto para saber el número de recurso que nos van a dar a cada uno para luego solicitar la acumulación. Un saludo.[/quote]
Me parece perfecto el llamamiento que se hace desde esta página para que los oficiales afectados presenten el contencioso.
Por parte de Union de Oficiales-Profesional, se está preparando dicho recurso en representación de sus asociados ( y como en los traslados de escritos, digolo conocimiento y efectos oportunos)...
Un saudo a todos
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030
Teléfono de contacto:672036030
OFICIALES FORZOSOS A TRÁFICO
COMPAÑERO KYOHAN: ¿te parece notoria arbitrariedad e injusticia (conforme a la jurisprudencia referida) que por ejemplo dos alférez que estando en posesión del curso de direcciòn de la especialidad de tráfico, estén excluídos de esa lista de destinados forzosos por necesidades del servicio, sin que nadie sepa el porqué?
Uno de ellos está destinado en una zona de la G.C. y es de notorio conocimiento que uno de los mas firmes colaboradores y miembros mas valorados por el Excmo. Sr. Gral. Jefe de la Zona
También es de general conocimiento, pero en este caso forma parte de la rumorología (España origina el 70 % de los rumores, macutazos, etc, a nivel mundial), que algo ha tenido que ver esta proximidad para ser excluído sorprendentemente de la lista de destinados forzosos. Si quieres mas información mandame un privado y te mando nombre apellidos, destino y curso de tráfico que realizó.
Saludos.
Uno de ellos está destinado en una zona de la G.C. y es de notorio conocimiento que uno de los mas firmes colaboradores y miembros mas valorados por el Excmo. Sr. Gral. Jefe de la Zona
También es de general conocimiento, pero en este caso forma parte de la rumorología (España origina el 70 % de los rumores, macutazos, etc, a nivel mundial), que algo ha tenido que ver esta proximidad para ser excluído sorprendentemente de la lista de destinados forzosos. Si quieres mas información mandame un privado y te mando nombre apellidos, destino y curso de tráfico que realizó.
Saludos.