El ordenador está depositado en el cuarto de puertas, todo el que tenga acceso a él para su uso está en calidad de depositario del mismo, si alguno de ellos se apodera de él, obra con abuso de confianza puesto que su titular lo ha dejado para su uso, nunca para que alguíen se apodere de él, si encima se le convida a que lo devuelva y este se niega a hacerlo, creo que es una apropiación indebida en toda regla.solitario escribió:
Pues sí que es tonto el fallo, tanto que para que sea apropiación indebida el sujeto activo del ilícito penal debe haber recibido, en este caso el ordenador, en calidad de depositario, administrador o cualquier otro título que produzca la obligación de devolverlo y se aprodere del mismo o niegue haberlo recibido. ¿Era el caso?. Qué fallo más tonto!!!
Saludos
Un saludo.