CESES EN DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

De todo un poco

Moderador: Administrador

Sancus
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CESES EN DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Sancus »

Compañeros, mi pregunta es la siguiente, ya que tengo entendido que es difícil según jurisprudencia y no tan fácil como la gente se imagina: ¿Que circunstancias (infracciones disciplinarias, etc...) han de producirse para que un componente del cuerpo sea cesado por falta de confianza e idoneidad en un destino de libre designación en Policía Judicial?... ¿Es fácil o no es tan fácil como algunos piensan?... ¿Qué motivación debe hacerse constar para que ese componente del Cuerpo pierda el destino? ¿Debe de existir necesariamente una falta discipliaria para ello, o por el contrario no es necesario?...
A ver si alguien puede sacarme de esta duda y si existe jurisprudencia relacionada con el tema en sentido positivo o negativo, que por favor tenga la amabilidad de consignar en su respuesta dónde se puede encontrar (número de Sentencia, fecha, Tribunal, link para para acceder a la misma, etc.)
Un abrazo compañeros.

sieteleguas
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por sieteleguas »

Debo reconocer que no he leído ninguna sentencia referida a destinos de libre designación, pero en vista del artículo 76 de la ley de personal y el 39 del reglamento de destinos no creo que sea muy difícil revocar destinos de libre designación, por que ambos coinciden en atrubuir la potestad de "revocarlos libremente", lo que significa una potestad discrecional, o, dicho en términos vulgares que pueden hacer lo que les de la gana siempre que den un razonamiento por insignificante que sea.

Sancus
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Sancus »

[quote user="sieteleguas" post="109796"]Debo reconocer que no he leído ninguna sentencia referida a destinos de libre designación, pero en vista del artículo 76 de la ley de personal y el 39 del reglamento de destinos no creo que sea muy difícil revocar destinos de libre designación, por que ambos coinciden en atrubuir la potestad de "revocarlos libremente", lo que significa una potestad discrecional, o, dicho en términos vulgares que pueden hacer lo que les de la gana siempre que den un razonamiento por insignificante que sea.[/quote]

Gracias Sieteleguas, ha quedado bien claro, yo pensaba que era como tú expones, pero es había oído que no era tan fácil, pero creo si, que es bastante fácil perder un destino de libre designación.

edelweiss
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por edelweiss »

Cesar a una persona en un destino de LD no es tan facil como exponeis. Es cierto que la administracion tiene mas libertad para remover al funcionario de su puesto ante una "perdida de confianza" pero esa libertad no implica discrecionalidad. La perdida de confianza hay que motivarla muy solidamente con hechos concretos, testigos, ipecgucis y cualquier evidencia que "vista" el procedimiento. Si no se argumenta bien es bastante frecuente encontrarse con gente que vuelve a su destino tras obtener una sentencia favorable en el contencioso (se ve con relativa frecuencia en el BOC), ademas a veces te tienes que comer al "desterrado" en ampliacion de catalogo por imposicion de la sentencia. Una prueba de esto es que, incluso la propia GC te pone mil pegas para aceptarte un cese en el destino, aunque en tu comandancia te digan "adelante" es facil que la Direccion te conteste que te olvides.

Jayma
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Jayma »

¿Y por qué es tan difícil cesar cuando es tan fácil, en algunos casos, otorgar un destino de libre designación?

Si tanta facilidad hay para que a algunos los destinen a puestos "de confianza", pues la misma facilidad debería haber para cesarlos.

¿Para cuándo se terminará con los destinos "a dedo" y las vacantes "ad hoc"?

edelweiss
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por edelweiss »

Por la misma razón por la que es más fácil contratar a un trabajador que despedirlo

Sancus
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Sancus »

[quote user="edelweiss" post="109808"]Cesar a una persona en un destino de LD no es tan facil como exponeis. Es cierto que la administracion tiene mas libertad para remover al funcionario de su puesto ante una "perdida de confianza" pero esa libertad no implica discrecionalidad. La perdida de confianza hay que motivarla muy solidamente con hechos concretos, testigos, ipecgucis y cualquier evidencia que "vista" el procedimiento. Si no se argumenta bien es bastante frecuente encontrarse con gente que vuelve a su destino tras obtener una sentencia favorable en el contencioso (se ve con relativa frecuencia en el BOC), ademas a veces te tienes que comer al "desterrado" en ampliacion de catalogo por imposicion de la sentencia. Una prueba de esto es que, incluso la propia GC te pone mil pegas para aceptarte un cese en el destino, aunque en tu comandancia te digan "adelante" es facil que la Direccion te conteste que te olvides.[/quote]

Gracias edelweiss, si nos puedes proporcionar algún tipo de sentencia te lo agradecería para dar aún mas luz al asunto. Yo pensaba que era fácil cesar en un destino de libre designación por perdida de confianza.

ulises5
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por ulises5 »

Con razón te echan de cualquier sitio, sin ella de ninguno. El problema es dislucidar quién lleva la razón...el que decide que te vayas o el que no se quiere ir.

Saludos

pardela
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por pardela »

Dame tu correo y te remito varias sentencias sobre revocaci'on destino de libre designaci'on.

Bes
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Bes »

Artículo 22. Asignación de los destinos de libre designación.
1. Los destinos de libre designación se asignarán con carácter voluntario, previo informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada.
2. Si se apreciare falta de idoneidad de los solicitantes, será declarada la vacante desierta.
Artículo 39. Revocación y cese de los destinos.
1. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director general de la Guardia Civil podrán revocar libremente los destinos de libre designación por ellos asignados.


Te puede interesar leer la siguiente Sentencia en sus fundamentos de derecho:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... revocacion

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