CESES EN DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

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Bes
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Bes »

Lee lo siguiente a partir del punto VI:


http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM ... taJuridica

isac
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por isac »

donde está el punto VI? y a que conclusión llegamos?

Sancus
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Sancus »

[quote user="Bes" post="109853"]Artículo 22. Asignación de los destinos de libre designación.
1. Los destinos de libre designación se asignarán con carácter voluntario, previo informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada.
2. Si se apreciare falta de idoneidad de los solicitantes, será declarada la vacante desierta.
Artículo 39. Revocación y cese de los destinos.
1. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director general de la Guardia Civil podrán revocar libremente los destinos de libre designación por ellos asignados.


Te puede interesar leer la siguiente Sentencia en sus fundamentos de derecho:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... revocacion[/quote]
Gracias Bes.

Bes
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Bes »

[quote user="deporvida" post="109858"]donde está el punto VI? y a que conclusión llegamos?[/quote]

Simplemente es para que el compañero vea doctrina y sentencias:

VI. La motivación del cese en los cargos de libre designación.

La STSJ de Castilla-La Mancha de 13 de marzo de 2000[9] recoge la variación de los tribunales sobre el cese en los cargos de libre designación. De este modo, una primera tesis, postura garantista o fiscalizadora del cese, exigía no sólo la motivación sino también la tramitación del expediente contradictorio en el que constara las causas de la remoción apreciadas libremente por la Autoridad que efectuara el nombramiento[10]. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo superó esa doctrina declarando lo innecesario del expediente contradictorio en estos nombramientos. Primeramente porque ni el RGI de 1995 ni la LMRFP de 1984, art. 20.1º.d), prevén dicho trámite, únicamente de aplicación al concurso en virtud de los arts. 20.1.e) de la LMRFP de 1984 y 50 del RGI de 1995. Y en segundo lugar, porque el art. 58 del RGI de 1995 en modo alguno exigen exponer las causas o motivos de la remoción o cese dado el carácter discrecional de éste además de que la causa se entiende implícita en el propio acuerdo. El FD segundo de la STSJ de Castilla-La Mancha de 13 de marzo de 2000, expone:

« […] A juicio de la Sala la regulación legal vendría en un principio a respaldar la tesis garantista que en un principio apuntamos pero el Tribunal Supremo no lo ha considerado así en Sentencias de 10 (RJ 1997\406) y 11 enero 1997 (RJ 1997\407), de 13-6-1997 (RJ 1997\5143), declarando que el nombramiento para cargos de libre designación constituye un supuesto específico y singular dentro de la categoría general de los actos discrecionales, consistiendo la singularidad en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza, que sólo puede ser apreciado por la autoridad que verifica el nombramiento, a la vista de las circunstancias que estime que concurren en el solicitante para llegar a ocupar el puesto, o para seguir desempeñándolo, si estima que ya han desaparecido, o se han perdido, a lo largo del desempeño, en cuyo caso, libremente podrá decretar el cese. Y ello sin estar sometido al requisito formal de hacer una exposición expresa de los motivos en virtud de los cuales se ha preferido a una persona en lugar de otra, o por los que se ha perdido la confianza en la ya designada[…] » .

Explícitamente, las SSTS de 10 de enero de 1997[11] y 13 de junio de 1997[12], señalan que el cese encierra ya la motivación que pudiera exigirse. En otras palabras, si en el nombramiento no se ha exigido la valoración subjetiva del candidato, tampoco, en correspondencia, debería ser exigible justificación alguna en el momento del cese. Criterio éste contenido en la SAN de 31 de marzo de 1999[13], FD tercero:

« […] De la misma manera que conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta no es exigible que en el momento del nombramiento la persona que efectúa el mismo justifique la valoración subjetiva que le lleva a la elección del adjudicatario entre los distintos aspirantes, tampoco es exigible la justificación de la misma valoración en el momento del cese, constituyendo causa del mismo la mera existencia de tal desconfianza.

En este caso, tal como se indica en la Resolución recurrida se cesó al recurrente en su destino conforme a lo previsto en el artículo 50.J de la Orden Ministerial 120/1993, de 23 de diciembre, que prevé el cese en un destino por «la falta de idoneidad en el ejercicio de los cometidos propios de su destino».

Esta causa de cese por «falta de idoneidad en el ejercicio de los cometidos propios de su destino», y partiendo de que se trata de un destino de libre designación, constituye en definitiva la simple expresión de la facultad discrecional que tiene la autoridad competente para cesar a una persona en un cargo de libre designación, en el caso de que considere que las condiciones concurrentes en la persona cesada no se estiman a partir de ese momento suficientes para depositar en ella su confianza para el desempeño de su cargo, según sus criterios sobre la dirección de la cosa pública» .

Anteriormente plasmado en las SSTS 26 de mayo de 1989[14] y 24 y 29 de mayo de 1995[15].

Sancus
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Sancus »

[quote user="Bes" post="109874"][quote user="deporvida" post="109858"]donde está el punto VI? y a que conclusión llegamos?[/quote]

Simplemente es para que el compañero vea doctrina y sentencias:

VI. La motivación del cese en los cargos de libre designación.

La STSJ de Castilla-La Mancha de 13 de marzo de 2000[9] recoge la variación de los tribunales sobre el cese en los cargos de libre designación. De este modo, una primera tesis, postura garantista o fiscalizadora del cese, exigía no sólo la motivación sino también la tramitación del expediente contradictorio en el que constara las causas de la remoción apreciadas libremente por la Autoridad que efectuara el nombramiento[10]. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo superó esa doctrina declarando lo innecesario del expediente contradictorio en estos nombramientos. Primeramente porque ni el RGI de 1995 ni la LMRFP de 1984, art. 20.1º.d), prevén dicho trámite, únicamente de aplicación al concurso en virtud de los arts. 20.1.e) de la LMRFP de 1984 y 50 del RGI de 1995. Y en segundo lugar, porque el art. 58 del RGI de 1995 en modo alguno exigen exponer las causas o motivos de la remoción o cese dado el carácter discrecional de éste además de que la causa se entiende implícita en el propio acuerdo. El FD segundo de la STSJ de Castilla-La Mancha de 13 de marzo de 2000, expone:

« […] A juicio de la Sala la regulación legal vendría en un principio a respaldar la tesis garantista que en un principio apuntamos pero el Tribunal Supremo no lo ha considerado así en Sentencias de 10 (RJ 1997\406) y 11 enero 1997 (RJ 1997\407), de 13-6-1997 (RJ 1997\5143), declarando que el nombramiento para cargos de libre designación constituye un supuesto específico y singular dentro de la categoría general de los actos discrecionales, consistiendo la singularidad en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza, que sólo puede ser apreciado por la autoridad que verifica el nombramiento, a la vista de las circunstancias que estime que concurren en el solicitante para llegar a ocupar el puesto, o para seguir desempeñándolo, si estima que ya han desaparecido, o se han perdido, a lo largo del desempeño, en cuyo caso, libremente podrá decretar el cese. Y ello sin estar sometido al requisito formal de hacer una exposición expresa de los motivos en virtud de los cuales se ha preferido a una persona en lugar de otra, o por los que se ha perdido la confianza en la ya designada[…] » .

Explícitamente, las SSTS de 10 de enero de 1997[11] y 13 de junio de 1997[12], señalan que el cese encierra ya la motivación que pudiera exigirse. En otras palabras, si en el nombramiento no se ha exigido la valoración subjetiva del candidato, tampoco, en correspondencia, debería ser exigible justificación alguna en el momento del cese. Criterio éste contenido en la SAN de 31 de marzo de 1999[13], FD tercero:

« […] De la misma manera que conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta no es exigible que en el momento del nombramiento la persona que efectúa el mismo justifique la valoración subjetiva que le lleva a la elección del adjudicatario entre los distintos aspirantes, tampoco es exigible la justificación de la misma valoración en el momento del cese, constituyendo causa del mismo la mera existencia de tal desconfianza.

En este caso, tal como se indica en la Resolución recurrida se cesó al recurrente en su destino conforme a lo previsto en el artículo 50.J de la Orden Ministerial 120/1993, de 23 de diciembre, que prevé el cese en un destino por «la falta de idoneidad en el ejercicio de los cometidos propios de su destino».

Esta causa de cese por «falta de idoneidad en el ejercicio de los cometidos propios de su destino», y partiendo de que se trata de un destino de libre designación, constituye en definitiva la simple expresión de la facultad discrecional que tiene la autoridad competente para cesar a una persona en un cargo de libre designación, en el caso de que considere que las condiciones concurrentes en la persona cesada no se estiman a partir de ese momento suficientes para depositar en ella su confianza para el desempeño de su cargo, según sus criterios sobre la dirección de la cosa pública» .

Anteriormente plasmado en las SSTS 26 de mayo de 1989[14] y 24 y 29 de mayo de 1995[15].[/quote]

Bes, yo entiendo entonces que es bastante fácil el cesar a alguien en un destino de libre designación, imagino, a no ser que los puestos de funcionario de una Administracción Autonómica en lo que se refiere a los destinos de Libre Designación sean distintos en algunos aspectos a los del Ministerio del Interior (Guardia Civil en el caso que nos ocupa) para aplicar esta sentencia... ¿Tú como lo ves?... y el resto de compañeros también ¿cómo lo veis vosotros?... ¿Es fácil o no cesar a alguien de un destino de Libre Designación?...
Gracias.
Un abrazo a todos.

Bes
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Bes »

Bajo mi opinión según lo expuesto en el punto VI de ese artículo sobre la motivación del cese en el cargo de libre designación, dice que antes la doctrina exigía la motivación del cese y también expediente contradictorio que constara las causas del cese apreciadas libremente por la Autoridad que hizo el nombramiento. Y dice que esa doctrina la jurisprudencia del Tribunal Supremo la ha superado, declarando innecesario el expediente contradictorio, y en modo alguno los reglamentos exigen exponer las causas o motivos de la remoción o destitución para ese destino. Luego nos dice que es un supuesto específico singular dentro de los actos discrecionales y se basan en un motivo de confianza, que solo lo puede apreciar la Autoridad que hace el nombramiento para que ocupe el puesto, para seguir desempeñándolo o si estima que han desaparecido esas causas, con plena libertad puede decretar el cese. Sin necesidad de estar sometido a requisito formal con exposición expresa de los motivos por los cuales se ha preferido a otra persona en lugar de otra por la que se ha perdido la confianza.

En una palabra, a dedo te eligen y a dedo te largan, sin necesidad de exponer formalmente los motivos. Tienen libertad plena para ello y de forma discrecional.
Sujetos pasivo de los destinos, es cualquier militar de la categoría que sea y puede ser objeto de cambio o modificación en su destino. Aunque estos sean de libre designación, por concurso de méritos y por antigüedad. Y por supuesto el menos seguro, es el de libre designación, ese destino que solo tienen los generales, sin necesidad de concurso de méritos o de antigüedad.
No creo que sea nada distinto el ámbito administrativo militar al civil, puesto que se rigen, creo, por iguales leyes supletorias. A mi entender, existe lo mismo en esa confianza y desconfianza para la libre designación y sin necesidad de ser motivada y con expediente, en el ámbito administrativo militar. Si habría que añadir algo, sería que el militar tiene menos derechos en este aspecto, que una persona civil. Pero vamos, que uno es medio pastor y de pueblo y no letrado precisamente para tener la verdad absoluta en este tema de leyes administrativas. Es una mera opinión, que se deduce de esas sentencias, máxime del Supremo. Sería un jolgorio y regocijo a tope, que un militar tuviera en este aspecto más derechos motivados a recurrir que un civil. Algo así como descubrir la cuadratura del círculo.
Así ocurre, que el que está de libre designación, tiene una gran faena diaria; no dejar de pelotear al que propone. Caso contrario, cese y entrada de un buen pelotari, más simpático y más pagador de cafetillos, vinillos y risa contagiosa ante los chistes malos.

Un saludo Sancus, civil o militar, me da igual, ya estoy bien acostumbrado al marcial.

Bes
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Bes »

Lo que ya no llego, es si con motivo del cese, se puede solicitar perjuicios indemnizatorios que se puedan sufrir al cambiar de destino y si el nuevo destino se consideraría forzoso si tiene que ser fuera de la Unidad o incluso población o Comandancia. El primero es voluntario, pero en el cese ¿No es destino obligatorio si es fuera de la Unidad?

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depeche
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por depeche »

pero vamos a ver bes, si esto es un cortijo de toda la vida de dios, hacen lo que quieren, cuando quieren y como quieran con nuestros destinos en un momento dado, que pareces novato caiman :lol:

y no solo en los de libre designacion, por antiguedad tambien te echan cuando quieren, se inventan una perdida de destino y punto pelota, y a los destinos que hay pasta y poco riesgo no los hueles jamas solo ellos, y los malos te los comes tu y punto pelota, esto sigue siendo su cortijo y nosotros sus esclavos calladitos y sumisos.

saludos.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

Sancus
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Sancus »

[quote user="Bes" post="109906"]Bajo mi opinión según lo expuesto en el punto VI de ese artículo sobre la motivación del cese en el cargo de libre designación, dice que antes la doctrina exigía la motivación del cese y también expediente contradictorio que constara las causas del cese apreciadas libremente por la Autoridad que hizo el nombramiento. Y dice que esa doctrina la jurisprudencia del Tribunal Supremo la ha superado, declarando innecesario el expediente contradictorio, y en modo alguno los reglamentos exigen exponer las causas o motivos de la remoción o destitución para ese destino. Luego nos dice que es un supuesto específico singular dentro de los actos discrecionales y se basan en un motivo de confianza, que solo lo puede apreciar la Autoridad que hace el nombramiento para que ocupe el puesto, para seguir desempeñándolo o si estima que han desaparecido esas causas, con plena libertad puede decretar el cese. Sin necesidad de estar sometido a requisito formal con exposición expresa de los motivos por los cuales se ha preferido a otra persona en lugar de otra por la que se ha perdido la confianza.

En una palabra, a dedo te eligen y a dedo te largan, sin necesidad de exponer formalmente los motivos. Tienen libertad plena para ello y de forma discrecional.
Sujetos pasivo de los destinos, es cualquier militar de la categoría que sea y puede ser objeto de cambio o modificación en su destino. Aunque estos sean de libre designación, por concurso de méritos y por antigüedad. Y por supuesto el menos seguro, es el de libre designación, ese destino que solo tienen los generales, sin necesidad de concurso de méritos o de antigüedad.
No creo que sea nada distinto el ámbito administrativo militar al civil, puesto que se rigen, creo, por iguales leyes supletorias. A mi entender, existe lo mismo en esa confianza y desconfianza para la libre designación y sin necesidad de ser motivada y con expediente, en el ámbito administrativo militar. Si habría que añadir algo, sería que el militar tiene menos derechos en este aspecto, que una persona civil. Pero vamos, que uno es medio pastor y de pueblo y no letrado precisamente para tener la verdad absoluta en este tema de leyes administrativas. Es una mera opinión, que se deduce de esas sentencias, máxime del Supremo. Sería un jolgorio y regocijo a tope, que un militar tuviera en este aspecto más derechos motivados a recurrir que un civil. Algo así como descubrir la cuadratura del círculo.
Así ocurre, que el que está de libre designación, tiene una gran faena diaria; no dejar de pelotear al que propone. Caso contrario, cese y entrada de un buen pelotari, más simpático y más pagador de cafetillos, vinillos y risa contagiosa ante los chistes malos.

Un saludo Sancus, civil o militar, me da igual, ya estoy bien acostumbrado al marcial.[/quote]
Gracias Bes, un saludo compañero.

manu64
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Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por manu64 »

Para echarte de Policía Judicial basta con que te apliquen los criterios que se exponen para ello en el Manual de PJ y que verás que son fáciles de aplicar a cualquiera que esté destinado en esta Especialidad.
Personalmente hemos visto en mi Unidad como hace cosa de dos años echaron del Ministerio de Defensa a un GC con un simple oficio de "no vuelva mañana por pérdida de confianza" sin dar más explicaciones luego sí, te pueden poner de patitas en la calle llegado el caso.
Un saludo.

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