CESES EN DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

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depeche
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Re: CESES EN DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por depeche »

pues anda que la confianza que tenemos nosotros a los del ministerio de defensa :lol:

a ver si es verdad, y nos echan a todos de ese ministerio, que en el ministerio del interior hace falta gente en la calle para trabajar.

por cierto tambien hace falta medios para nuestro trabajo en el ministerio del interior, por favor los de defensa que se dejen de gastar dinero en bodas de plata, tomas de posesion y .... varias.


saludos.
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Bes
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Re: CESES EN DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Mensaje por Bes »

Otro parecer Sanctus, lo he publicado en el Faro Verde, pues que no te falte verlo y creo que se podría recurrir la motivación.

LA LIBRE DESIGNACIÓN

El Reglamento de Provisión de Destinos del personal del Cuerpo, nos dice que una de las formas de asignación de los destinos puede ser de libre designación ¿Pero esta forma de elección del personal se hace en el Instituto con arreglo a las leyes o de forma arbitraria llamada popularmente dedocracia?
Un recurso de La Unión de Oficiales, ha sido estimado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anulando una convocatoria total, que anunciaba vacantes, al admitir que no era con arreglo a derecho.

Adviértase que el citado Reglamento dice que la libre designación son aquellos destinos, cuyo desempeño requiere condiciones personales de idoneidad, que valora la autoridad para concederlos entre los que cumplen los requisitos para ese puesto.
Sin mentar ciertos empleos para ciertos destinos, podemos decir que el más criticado, son los destinos de libre designación, que exigen una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido. Y en este último inciso al no hablar de empleos, puede ser cualquier empleo, como el más básico, de guardia o cabo. Y hasta aquí, separamos la responsabilidad, idoneidad y confianza, que son las valoraciones de la autoridad, para conceder ese destino. Pero este Reglamento dice que deben determinarse en la correspondiente Orden Ministerial esos destinos. Ante esa falta de Orden motivando y designando los destinos, ha prosperado el recurso de la Unión de Oficiales.

Ahora abramos más los ojos sobre la libre designación y continuemos explorando esa forma de destino a ciertos empleos. Nadie ignora, que en la práctica administrativa del Cuerpo, no se ajusta nunca con la norma. Debe ser una convocatoria pública y nunca sigilosa, indicando los requisitos mínimos exigidos al guardia civil para desempeñar ese destino.
Si vamos a viejas Ordenes del Ministerio de Gobernación –hoy Interior-, clasificaba los destinos de elección –que viene a ser el de libre designación- y de turno ordinario en cada Cuerpo y decía que el de elección se estiman condiciones especiales de idoneidad y confianza. La Administración debe motivar esa excepción con base a criterios de idoneidad y confianza. El Decreto de 2-11-40, hablaba de la armonía de la conveniencia del servicio, con la conveniencia del servidor.

La Administración no puede actuar libremente, sino que debe de actuar con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, recordado por el TS, en Sentencia 4-07-86.
También nos recuerda el Alto Tribunal (S-21-11-83), que la discrecionalidad, nunca ha sido jamás, el actuar de forma liberal, sin atenerse a ninguna regla o criterio objetivo, ya que entonces sería arbitrariedad, que es antagónica a discrecionalidad.
De esta forma, varias sentencias, obligan a la Administración al interés público, de esos destinos, sin que puestos concretos partan del libre arbitrio, y que los criterios de idoneidad para la vacante, debe buscarse para ese puesto al más capacitado, por sus conocimientos y experiencia, para el desempeño e interés público… (Sala Quinta S-30-11-81).
La Sala IV de la Audiencia Territorial de Madrid, de 19-07-86, ante recurso de una asociación de Hacienda, por anuncio de convocatoria de puestos de libre designación, entre otros fundamentos de derecho, decía; que la Ley obliga hacer públicas las relaciones de puestos de trabajo, ya que el aspirante conoce todo lo referente al puesto pretendido y pueda combatir, ya que de lo contrario si no se hace pública, toda la cobertura de puestos se falsea.

En cuanto a la confianza, puede decirse que va dirigida a los altos cargos y alta responsabilidad de gobierno, no precisamente a ciertos puestos o vacantes –por ejemplo guardias básicos-, en el que no se tiene una alta responsabilidad jerárquica, amén de un auxiliar de pareja. Hablar de confianza del superior al inferior en un guardia básico, se sale de la madeja.
La libre designación en ciertos empleos, debe ser motivada, en base a la preparación, capacidad y profesionalidad. Jamás, lo que viene ocurriendo al parecer, por meros enchufes, saliéndose totalmente de la esfera y capacidad administrativa, ya que lo que se pretende es el interés público y no el interés subjetivo y personal, atacando por otra parte, los principios de igualdad y seguridad jurídica.

Cabe destacar, lo dicho por UO, que existen 25.000 puestos de trabajo en la Guardia Civil, de libre designación. Esta barbaridad de puestos de libre designación en el Cuerpo, con todas las sospechas de la dedocaracia, solo cabe pensar, que han convertido vacantes que deberían de publicarse por concurso de méritos o por antigüedad, todas, en destinos de libre designación. Y solo puede entrar en el pensamiento, las artimañas de dudosa legalidad, en el que el libre arbitrio, ha cebado la arbitrariedad, no solo para los aspirantes con más capacidad y profesionalidad, sino lo más grave, de forma antagónica para el interés público. Y si encima no se ha publicado para dichas vacantes la Orden Ministerial, para hacerla pública, según lo dicho anteriormente por la Audiencia Territorial de Madrid, claro lo dice y se entiende: Todas las coberturas de esos puestos, se han podido falsear.

Si nos vamos a la del mismo tribunal de Madrid en Sentencia 19-07-86, declara que la Administración debe servir con objetividad los intereses generales con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, y el actuar de forma arbitraria, desprovista de razón y fundamento, quebranta la función pública, haciendo caso omiso a los principios de mérito, capacidad, con clara violación a la igualdad.

Bajo la arbitrariedad, los puestos de libre designación nunca podrían ser cubiertos por mérito y capacidad, no existiría objetividad para el interés público y jamás garantizaría la legalidad al no existir la igualdad ni la imparcialidad, mucho menos se podría hablar de idoneidad para el puesto. Así nos dice el Alto Tribunal, que discrecionalidad y arbitrariedad, son conceptos totalmente antagónicos, y se debe motivar las decisiones, con arreglo a Derecho.
La libre designación debe estar basada en principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad igual que el de concurso de méritos. Y emplear la libre designación, debe de estar limitada a puestos de especial responsabilidad o relación de confianza. Deben ser motivadas las funciones concretas específicas y no genéricas. Y esa apreciación discrecional del órgano competente, deben de estar supeditadas a mérito, capacidad y profesionalidad acreditadas y el control de esta discrecionalidad.

Saludos a todos.

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