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CESES EN DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Publicado: 21 Feb 2013, 20:04
por Sancus
Compañeros, mi pregunta es la siguiente, ya que tengo entendido que es difícil según jurisprudencia y no tan fácil como la gente se imagina: ¿Que circunstancias (infracciones disciplinarias, etc...) han de producirse para que un componente del cuerpo sea cesado por falta de confianza e idoneidad en un destino de libre designación en Policía Judicial?... ¿Es fácil o no es tan fácil como algunos piensan?... ¿Qué motivación debe hacerse constar para que ese componente del Cuerpo pierda el destino? ¿Debe de existir necesariamente una falta discipliaria para ello, o por el contrario no es necesario?...
A ver si alguien puede sacarme de esta duda y si existe jurisprudencia relacionada con el tema en sentido positivo o negativo, que por favor tenga la amabilidad de consignar en su respuesta dónde se puede encontrar (número de Sentencia, fecha, Tribunal, link para para acceder a la misma, etc.)
Un abrazo compañeros.
Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Publicado: 21 Feb 2013, 20:47
por sieteleguas
Debo reconocer que no he leído ninguna sentencia referida a destinos de libre designación, pero en vista del artículo 76 de la ley de personal y el 39 del reglamento de destinos no creo que sea muy difícil revocar destinos de libre designación, por que ambos coinciden en atrubuir la potestad de "revocarlos libremente", lo que significa una potestad discrecional, o, dicho en términos vulgares que pueden hacer lo que les de la gana siempre que den un razonamiento por insignificante que sea.
Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Publicado: 21 Feb 2013, 23:07
por Sancus
[quote user="sieteleguas" post="109796"]Debo reconocer que no he leído ninguna sentencia referida a destinos de libre designación, pero en vista del artículo 76 de la ley de personal y el 39 del reglamento de destinos no creo que sea muy difícil revocar destinos de libre designación, por que ambos coinciden en atrubuir la potestad de "revocarlos libremente", lo que significa una potestad discrecional, o, dicho en términos vulgares que pueden hacer lo que les de la gana siempre que den un razonamiento por insignificante que sea.[/quote]
Gracias Sieteleguas, ha quedado bien claro, yo pensaba que era como tú expones, pero es había oído que no era tan fácil, pero creo si, que es bastante fácil perder un destino de libre designación.
Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Publicado: 22 Feb 2013, 15:19
por Jayma
¿Y por qué es tan difícil cesar cuando es tan fácil, en algunos casos, otorgar un destino de libre designación?
Si tanta facilidad hay para que a algunos los destinen a puestos "de confianza", pues la misma facilidad debería haber para cesarlos.
¿Para cuándo se terminará con los destinos "a dedo" y las vacantes "ad hoc"?
Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Publicado: 22 Feb 2013, 22:05
por Sancus
[quote user="edelweiss" post="109808"]Cesar a una persona en un destino de LD no es tan facil como exponeis. Es cierto que la administracion tiene mas libertad para remover al funcionario de su puesto ante una "perdida de confianza" pero esa libertad no implica discrecionalidad. La perdida de confianza hay que motivarla muy solidamente con hechos concretos, testigos, ipecgucis y cualquier evidencia que "vista" el procedimiento. Si no se argumenta bien es bastante frecuente encontrarse con gente que vuelve a su destino tras obtener una sentencia favorable en el contencioso (se ve con relativa frecuencia en el BOC), ademas a veces te tienes que comer al "desterrado" en ampliacion de catalogo por imposicion de la sentencia. Una prueba de esto es que, incluso la propia GC te pone mil pegas para aceptarte un cese en el destino, aunque en tu comandancia te digan "adelante" es facil que la Direccion te conteste que te olvides.[/quote]
Gracias edelweiss, si nos puedes proporcionar algún tipo de sentencia te lo agradecería para dar aún mas luz al asunto. Yo pensaba que era fácil cesar en un destino de libre designación por perdida de confianza.
Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Publicado: 22 Feb 2013, 22:32
por ulises5
Con razón te echan de cualquier sitio, sin ella de ninguno. El problema es dislucidar quién lleva la razón...el que decide que te vayas o el que no se quiere ir.
Saludos
Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Publicado: 22 Feb 2013, 23:52
por pardela
Dame tu correo y te remito varias sentencias sobre revocaci'on destino de libre designaci'on.
Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Publicado: 23 Feb 2013, 02:16
por isac
donde está el punto VI? y a que conclusión llegamos?
Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Publicado: 23 Feb 2013, 13:17
por Sancus
[quote user="Bes" post="109853"]Artículo 22. Asignación de los destinos de libre designación.
1. Los destinos de libre designación se asignarán con carácter voluntario, previo informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada.
2. Si se apreciare falta de idoneidad de los solicitantes, será declarada la vacante desierta.
Artículo 39. Revocación y cese de los destinos.
1. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director general de la Guardia Civil podrán revocar libremente los destinos de libre designación por ellos asignados.
Te puede interesar leer la siguiente Sentencia en sus fundamentos de derecho:
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... revocacion[/quote]
Gracias Bes.
Re: DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Publicado: 24 Feb 2013, 10:43
por Sancus
[quote user="Bes" post="109874"][quote user="deporvida" post="109858"]donde está el punto VI? y a que conclusión llegamos?[/quote]
Simplemente es para que el compañero vea doctrina y sentencias:
VI. La motivación del cese en los cargos de libre designación.
La STSJ de Castilla-La Mancha de 13 de marzo de 2000[9] recoge la variación de los tribunales sobre el cese en los cargos de libre designación. De este modo, una primera tesis, postura garantista o fiscalizadora del cese, exigía no sólo la motivación sino también la tramitación del expediente contradictorio en el que constara las causas de la remoción apreciadas libremente por la Autoridad que efectuara el nombramiento[10]. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo superó esa doctrina declarando lo innecesario del expediente contradictorio en estos nombramientos. Primeramente porque ni el RGI de 1995 ni la LMRFP de 1984, art. 20.1º.d), prevén dicho trámite, únicamente de aplicación al concurso en virtud de los arts. 20.1.e) de la LMRFP de 1984 y 50 del RGI de 1995. Y en segundo lugar, porque el art. 58 del RGI de 1995 en modo alguno exigen exponer las causas o motivos de la remoción o cese dado el carácter discrecional de éste además de que la causa se entiende implícita en el propio acuerdo. El FD segundo de la STSJ de Castilla-La Mancha de 13 de marzo de 2000, expone:
« […] A juicio de la Sala la regulación legal vendría en un principio a respaldar la tesis garantista que en un principio apuntamos pero el Tribunal Supremo no lo ha considerado así en Sentencias de 10 (RJ 1997\406) y 11 enero 1997 (RJ 1997\407), de 13-6-1997 (RJ 1997\5143), declarando que el nombramiento para cargos de libre designación constituye un supuesto específico y singular dentro de la categoría general de los actos discrecionales, consistiendo la singularidad en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza, que sólo puede ser apreciado por la autoridad que verifica el nombramiento, a la vista de las circunstancias que estime que concurren en el solicitante para llegar a ocupar el puesto, o para seguir desempeñándolo, si estima que ya han desaparecido, o se han perdido, a lo largo del desempeño, en cuyo caso, libremente podrá decretar el cese. Y ello sin estar sometido al requisito formal de hacer una exposición expresa de los motivos en virtud de los cuales se ha preferido a una persona en lugar de otra, o por los que se ha perdido la confianza en la ya designada[…] » .
Explícitamente, las SSTS de 10 de enero de 1997[11] y 13 de junio de 1997[12], señalan que el cese encierra ya la motivación que pudiera exigirse. En otras palabras, si en el nombramiento no se ha exigido la valoración subjetiva del candidato, tampoco, en correspondencia, debería ser exigible justificación alguna en el momento del cese. Criterio éste contenido en la SAN de 31 de marzo de 1999[13], FD tercero:
« […] De la misma manera que conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta no es exigible que en el momento del nombramiento la persona que efectúa el mismo justifique la valoración subjetiva que le lleva a la elección del adjudicatario entre los distintos aspirantes, tampoco es exigible la justificación de la misma valoración en el momento del cese, constituyendo causa del mismo la mera existencia de tal desconfianza.
En este caso, tal como se indica en la Resolución recurrida se cesó al recurrente en su destino conforme a lo previsto en el artículo 50.J de la Orden Ministerial 120/1993, de 23 de diciembre, que prevé el cese en un destino por «la falta de idoneidad en el ejercicio de los cometidos propios de su destino».
Esta causa de cese por «falta de idoneidad en el ejercicio de los cometidos propios de su destino», y partiendo de que se trata de un destino de libre designación, constituye en definitiva la simple expresión de la facultad discrecional que tiene la autoridad competente para cesar a una persona en un cargo de libre designación, en el caso de que considere que las condiciones concurrentes en la persona cesada no se estiman a partir de ese momento suficientes para depositar en ella su confianza para el desempeño de su cargo, según sus criterios sobre la dirección de la cosa pública» .
Anteriormente plasmado en las SSTS 26 de mayo de 1989[14] y 24 y 29 de mayo de 1995[15].[/quote]
Bes, yo entiendo entonces que es bastante fácil el cesar a alguien en un destino de libre designación, imagino, a no ser que los puestos de funcionario de una Administracción Autonómica en lo que se refiere a los destinos de Libre Designación sean distintos en algunos aspectos a los del Ministerio del Interior (Guardia Civil en el caso que nos ocupa) para aplicar esta sentencia... ¿Tú como lo ves?... y el resto de compañeros también ¿cómo lo veis vosotros?... ¿Es fácil o no cesar a alguien de un destino de Libre Designación?...
Gracias.
Un abrazo a todos.