Borrador anteproyecto de Código Penal Militar
Publicado: 13 Ene 2014, 20:35
Nos acaban de mandar a los socios el borrador del anteproyecto de Código Penal Militar, para que digamos qué nos parece y hagamos aportaciones. No se si las demás Asociaciones han hecho algo parecido, porque se ha convocado sesión extraordinaria de la Comisión de Normativa del Consejo para el próximo día 16 de enero, donde se verá ese proyecto.
En la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS II, dice que :
[offtopic]"La aplicación de este Código a los miembros de la Guardia Civil se regula de modo detallado en el mismo precepto, con exclusión de las acciones u omisiones encuadrables en los actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial."[/offtopic]
El espíritu de la reforma del R. Disciplinario de hace unos años, era ELIMINAR la aplicación del CPM a los miembros de la GC, y dejarlo SOLAMENTE para cuando se esté desempeñando misiones militares o encuadrado en unidades militares.
Los Tribunales Militares (sobre todo la sala V del Supremo), vulnerando ese “espíritu” de la reforma, interpretaron que si no se está específicamente prestando servicio, las acciones u omisiones que pudieran tener encaje en el CPM, en su vida privada o de convivencia en los cuarteles, se deben dirimir en este ámbito, en vez del Régimen Disciplinario, por tener la Guardia Civil carácter militar.
Según el artículo 1, apartado 4 e),[offtopic]"El presente Código se aplicará a los Miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en los siguientes supuestos :
...//..
acciones u omisiones que afecten a bienes jurídicos de naturaleza militar, relacionados con la disciplina, relación jerárquica, la unidad, la organización militar…[/offtopic]
Es decir TODO.
¿Qué ocurre cuando el Guardia Civil NO está desempeñando funciones de naturaleza policial?... por ejemplo, en su vida privada, en su rutina ordinaria de convivencia en los acuartelamientos ¿se aplica el CPM o el Régimen Disciplinario? ¿y en los propios actos de servicio "policial" que afecten a "bienes jurídicos de naturaleza militar"?
VOLVEMOS otra vez a la situación anterior, antes de la reforma con la que tanto se le infló el pecho al anterior Gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero, junto a la Ley de Derechos y Deberes y el "derecho a manifestarse", que también fue suprimido en connivencia con el PP.
Porque ahora llegan más lejos, ya que en ese apartado 4 e del artículo 1 entra TODO, acto de servicio y fuera de servicio.¿Para qué están entonces en el Régimen Disciplinario las faltas graves y muy graves?
El contenido del articulado, su redacción, me parece tan RANCIO y anticuado, que paso de comentar nada, porque me devuelve a mis tiempos de la academia de guardias.
Volveremos a entrar en prisiones militares por hechos que deberían ser sancionados en el Régimen Disciplinario. Los presos a la calle y para contrarrestar la población penitenciaria, los Guardias Civiles, a la cárcel.
En el Código Penal ORDINARIO, se pretende suprimir las FALTAS y convertirlas en INFRACCIONES.-
En el Código Penal MILITAR, se pretende convertir las FALTAS DISCIPLINARIAS en DELITOS
¿ alguien puede entenderlo ?
Un saludo
En la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS II, dice que :
[offtopic]"La aplicación de este Código a los miembros de la Guardia Civil se regula de modo detallado en el mismo precepto, con exclusión de las acciones u omisiones encuadrables en los actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial."[/offtopic]
El espíritu de la reforma del R. Disciplinario de hace unos años, era ELIMINAR la aplicación del CPM a los miembros de la GC, y dejarlo SOLAMENTE para cuando se esté desempeñando misiones militares o encuadrado en unidades militares.
Los Tribunales Militares (sobre todo la sala V del Supremo), vulnerando ese “espíritu” de la reforma, interpretaron que si no se está específicamente prestando servicio, las acciones u omisiones que pudieran tener encaje en el CPM, en su vida privada o de convivencia en los cuarteles, se deben dirimir en este ámbito, en vez del Régimen Disciplinario, por tener la Guardia Civil carácter militar.
Según el artículo 1, apartado 4 e),[offtopic]"El presente Código se aplicará a los Miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en los siguientes supuestos :
...//..
acciones u omisiones que afecten a bienes jurídicos de naturaleza militar, relacionados con la disciplina, relación jerárquica, la unidad, la organización militar…[/offtopic]
Es decir TODO.
¿Qué ocurre cuando el Guardia Civil NO está desempeñando funciones de naturaleza policial?... por ejemplo, en su vida privada, en su rutina ordinaria de convivencia en los acuartelamientos ¿se aplica el CPM o el Régimen Disciplinario? ¿y en los propios actos de servicio "policial" que afecten a "bienes jurídicos de naturaleza militar"?
VOLVEMOS otra vez a la situación anterior, antes de la reforma con la que tanto se le infló el pecho al anterior Gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero, junto a la Ley de Derechos y Deberes y el "derecho a manifestarse", que también fue suprimido en connivencia con el PP.
Porque ahora llegan más lejos, ya que en ese apartado 4 e del artículo 1 entra TODO, acto de servicio y fuera de servicio.¿Para qué están entonces en el Régimen Disciplinario las faltas graves y muy graves?
El contenido del articulado, su redacción, me parece tan RANCIO y anticuado, que paso de comentar nada, porque me devuelve a mis tiempos de la academia de guardias.
Volveremos a entrar en prisiones militares por hechos que deberían ser sancionados en el Régimen Disciplinario. Los presos a la calle y para contrarrestar la población penitenciaria, los Guardias Civiles, a la cárcel.
En el Código Penal ORDINARIO, se pretende suprimir las FALTAS y convertirlas en INFRACCIONES.-
En el Código Penal MILITAR, se pretende convertir las FALTAS DISCIPLINARIAS en DELITOS
¿ alguien puede entenderlo ?
Un saludo