Aquí os dejo un enlace. A mí me parece que a priori es más clara que la nuestra. Tienes Bachiller pues a la escala Básica, tienes grado (de los de verdad, no equivalencias) pues a la escala ejecutiva.
http://www.libertaddigital.com/espana/2 ... 276515607/
LEY DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL
Moderador: Administrador
Re: LEY DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL
Están a años luz
* Se sustrae al Ministerio de Administraciones Públicas la potestad de otorgar o desestimar la solicitud de compatibilidad con segundo puesto de trabajo y se otorga la misma al Secretario de Estado de Seguridad a propuesta del Director General de Policía. Se determinará reglamentariamente el procedimiento de concesión de las mismas.
*Posibilidad de ingreso en el Cuerpo, por el sistema que reglamentariamente se determine, de funcionarios que provengan de Policías Autonómicas o Locales. (¿y los cuerpos estatales? ¿no es un poco incongruente?)
* Exigencia de bachiller para ingreso en el Cuerpo (buenísima medida)
*Concierto de un seguro de responsabilidad civil para cubrir fianzas e indemnizaciones derivadas de actuaciones llevadas a cabo por parte de miembros de la Policía Nacional.
*Vocación de integración del régimen de formación de Policía Nacional en el sistema educativo general. Participación del Ministerio de Educación y Cultura en los planes de formación de promoción profesional.
* Establecimiento del sistema de concurso oposición y antigüedad selectiva para el ascenso a todas las categorías menos a la de Comisario General que se establece por la designación del funcionario en un puesto de Director Adjunto Operativo, Jefe de División, Comisario General, Jefe Superior o Subdirector General. Esta categoría se asocia al funcionario durante el tiempo que desarrolla alguno de los puestos enumerados.
* Se sustrae al Ministerio de Administraciones Públicas la potestad de otorgar o desestimar la solicitud de compatibilidad con segundo puesto de trabajo y se otorga la misma al Secretario de Estado de Seguridad a propuesta del Director General de Policía. Se determinará reglamentariamente el procedimiento de concesión de las mismas.
*Posibilidad de ingreso en el Cuerpo, por el sistema que reglamentariamente se determine, de funcionarios que provengan de Policías Autonómicas o Locales. (¿y los cuerpos estatales? ¿no es un poco incongruente?)
* Exigencia de bachiller para ingreso en el Cuerpo (buenísima medida)
*Concierto de un seguro de responsabilidad civil para cubrir fianzas e indemnizaciones derivadas de actuaciones llevadas a cabo por parte de miembros de la Policía Nacional.
*Vocación de integración del régimen de formación de Policía Nacional en el sistema educativo general. Participación del Ministerio de Educación y Cultura en los planes de formación de promoción profesional.
* Establecimiento del sistema de concurso oposición y antigüedad selectiva para el ascenso a todas las categorías menos a la de Comisario General que se establece por la designación del funcionario en un puesto de Director Adjunto Operativo, Jefe de División, Comisario General, Jefe Superior o Subdirector General. Esta categoría se asocia al funcionario durante el tiempo que desarrolla alguno de los puestos enumerados.
Re: LEY DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL
Los comisarios del CNP suelen ser licenciados en derecho . Aquí los jefes entienden de milésimas artilleras y de ingeniería de la seguridad galáctica. No pidas peras al olmo.pinos escribió:Lo importante es que no discrimina a los inspectores de promoción interna de los de ingreso directo, es decir, que cuando ingresas en la escala ejecutiva, tienes las mismas posibilidades, sin tener en cuenta el origen o la forma de ingresar, y eso por desgracia aún está muy lejos de conseguir en la Guardia Civil.
Saludos