El juzgado de instrucción número 3 de Avilés ha absuelto al teniente de la Guardia Civil acusado de apropiarse de un ordenador personal del puesto de Piedras Blancas.
El juez considera que "los hechos denunciados por parte de agentes del cuerpo no son constitutivos de infracción penal, ni de la falta de hurto ni apropiación indebida", según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.
Los hechos sucedieron el 14 de junio fecha en la que fue colocado en la taquilla de un agente un cartel con dibujos y expresiones jocosas y burlonas hacia el guardia civil usuario de la taquilla, según se recoge en el fallo judicial.
Esas expresiones eran relativas a una actuación del citado agente realizada el día anterior. El teniente, que ya tenía conocimiento de que el citado guardia había sido objeto de más burlas, preguntó a los compañeros que habían realizado el servicio la tarde anterior, y que posteriormente denunciaron a su superior, por el origen del cartel.
Los agentes dijeron desconocer la autoría de los dibujos. El teniente ordenó entonces retirar la torre del ordenar con acceso a internet, ya que uno de los dibujos había sido extraído de la red, para evitar el borrado de los archivos y averiguar la autoría del cartel, según consta en la sentencia. La retirada del ordenador fue comunicado al superior jerárquico del teniente.
El juez considera la declaración realizado por el teniente sobre los hechos "clara, rotunda y coherente" mientras que los denunciantes omitieron en su denuncia y su compareccencia datos como la existencia del cartel y el hecho de que su superior comentara su intención de retirar el ordenador, según recoge el fallo judicial.
Ante estos hechos, el juez considera "evidente" que no "puede imputarse al denunciado la comisión de una falta contra el patrimonio al no darse el ánimo de lucro preciso para su apreciación". En la sentencia se recuerda además el artículo 19.8 de la Ley Organica 8/98 de 2 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que establece la potestad sancionadora de los comandantes de puesto o unidad similar de la Guardia Civil en el caso de acciones "que supongan vejación o menosprecio a subordinados o compañeros, dejar de auxiliar al compañero en peligro o llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a la dignidiad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de la institución".
http://www.europapress.es/europa2003/no ... ID=1&ch=68
A VER SI A ALGUNO LE QUEDA CLARO.
