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Publicado: 17 Jul 2006, 14:21
por Invitado
Muy bonito Parra.

Hala, descansa un poco después del esfuerzo. :lol:

Publicado: 18 Jul 2006, 00:23
por Invitado
No hace falta, Parra.

Yo sé quien eres más que de sobra. :wink:

Y ya se que eso viene de Intranet, no te preocupes. :lol:

Re: PREGUNTAS SOBRE LA PRODUCTIVIDAD

Publicado: 18 Jul 2006, 00:26
por ELPATO
padingtons escribió: 2. Si estoy destinado en seguridad ciudadana y realizo 40 horas nocturnas y 32 festivas, ¿Qué productividad me corresponde?

.................

En primer lugar hay que calcular el ISNF: HORAS NOCTURNAS * 0.25 + HORAS FESTIVAS * 0.5
Esto daría un indicador de 40 * 0.25 + 32 * 0.5 = 26
Dado que el indicador es superior a 10, corresponde percibir F2 más la cuantía que para el tramo en que está comprendido 26,
marca el cuadro de la disposición adicional tercera de la Orden General.
368*19% + 73.5 = 70 + 73.5 = 143.5
Es decir, que en ese caso se ganan 3,10€ respecto a la anterior productividad, para partirse de risa.

26 x 5.40 = 140.40 (+ 3'4€)

Pero ya lo que te hace elongación de risorios es que si el ISNF te da 29, pierdes dinero respecto a la anterior.

29 x 5.40 = 156.60 (- 13.10€)

Como está en el mismo tramo se aplica la misma tabla y te fastidian 13'10 €.

Al final les daré la razón a los que salgan a pasearse.

Un saludo.

Re: PREGUNTAS SOBRE LA PRODUCTIVIDAD

Publicado: 30 Jul 2006, 20:09
por ELPATO
supermario escribió: Puede ser que el tiempo que estás de presente te cuenta como tiempo de servicio y a la vez es deducible el día. ¿Alguien sabe si es así? ¿O si es deducible los días para poder llegar a las horas habría que hacer otros tipos de servicios?.
Pues me da que no, que las horas de presente no las cuentan.

Me explico:

Primero.- la orden general de marras establece claro cuales son los días deducibles, entre ellos los de guardia combinada

Segundo.- La orden general que exponía que se computarían las horas de presente en las guardias combinadas es la 1/98, y más concretamente el artículo 3.1, pues bien, esta orden de productividad deroga expresamente ese artículo.
2. Queda derogado el apartado reservado al cómputo de las horas de servicio empleadas en la modalidad de las guardias combinadas del artículo 3.1 de la Orden General 1/98, de 22 de enero, de Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia.
Con lo cual dejan de estar legisladas como horas reales y efectivas a la hora del cómputo.

Un saludo.