Publicado: 04 Sep 2006, 21:57
Pues tampoco se encuentra recogido el motivo en el artículo 10 excepciones, como la propuesta sea por el permiso vamos aviados (TODOS) no únicamente los que perciban la estructural, sino también los que percibiremos la funcional, porque por esa vara de medir también te podrían quitar esta última.
Eso es una aberración, como dice Cuco extrapolan ideas de normas anteriores.
Estoy de acuerdo con tu segundo párrafo (sobre las bajas), pero sobre el primero para nada, ¿un informe?, subjetivo sin duda ¿en que se basaría?, poca base puede tener si previamente a eso no me han corregido por el artículo 7.2 (negligencia cumplimiento obligaciones) por poner un ejemplo, eso de eres un vago y ya te quitaré la productividad hay que fundamentarlo, de lo contrario la arbitrariedad sería evidentemente nula y la puerta al recurso (y por supuesto al contencioso) no la cerrarían, es más incurriría en responsabilidad si previamente a ese informe no ha cumplido el mando con su labor porque de saber estas actitudes tendría que haber interpuesto el correspondiente correctivo.
Un saludo
Eso es una aberración, como dice Cuco extrapolan ideas de normas anteriores.
Luissanzsanz escribió:E) En definitiva yo pienso y repito que es mi criterio que solamente se pueda quitar la productividad estrucutral por los siguientes motivos :
-Bajo rendimiento, falta de iniciativia ect ect .. durante su trabajo- este informe iria detallado indicando tales circunstancias al Jefe de la Comandancia
-Bajas por enfermedad cuya duracion sean superiores a la fecha que cita la O.G. (que aquí hay que decir que eso de poner fecha no me gusta) segun que tipo de enfermedad o baja porque que pasa cuando estas enfermo, herido por un acto de servicio o similares, encima de jodido te la quitan, eso es objetividad?
Estoy de acuerdo con tu segundo párrafo (sobre las bajas), pero sobre el primero para nada, ¿un informe?, subjetivo sin duda ¿en que se basaría?, poca base puede tener si previamente a eso no me han corregido por el artículo 7.2 (negligencia cumplimiento obligaciones) por poner un ejemplo, eso de eres un vago y ya te quitaré la productividad hay que fundamentarlo, de lo contrario la arbitrariedad sería evidentemente nula y la puerta al recurso (y por supuesto al contencioso) no la cerrarían, es más incurriría en responsabilidad si previamente a ese informe no ha cumplido el mando con su labor porque de saber estas actitudes tendría que haber interpuesto el correspondiente correctivo.
Un saludo