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SE ACERCA LA JUSTICA.......SEREMOS LIBRES

Publicado: 04 Dic 2006, 03:12
por depeche

Publicado: 04 Dic 2006, 12:26
por solitario
Anda Depe, haz un resumen para los que no estás registrados en ese foro y no tienen acceso.

Saludos

Publicado: 04 Dic 2006, 12:32
por depeche
solitario escribió:Anda Depe, haz un resumen para los que no estás registrados en ese foro y no tienen acceso.

Saludos

aqui lo tienes........solitario


por arano.......el faro verde y el forogc.




Por su interés para todo el colectivo, copio lo siguiente:


ASESORÍA JURÍDICA GC NOVIEMBRE 2006

T.E.D.H. EJECUCIÓN SENTENCIA. TRATADOS INTERNACIONALES.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2006, DEMANDA INTERPUESTA GUARDIA CIVIL DACOSTA SILVA

Examinada la adjunta Sentencia del Tribunal Supremo de Derechos Humanos (T.E.D.H.), de fecha 2 de noviembre de 2006, en la que estimando la demanda interpuesta por el Guardia Civil D. CARLOS DACOSTA SILVA se condena el Reino de España, por apreciar una vulneración del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es parecer lo siguiente:

1º.- La Corte concluye que la reserva española al artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (C.E.D.H.) en cuanto al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, no cubriría al régimen disciplinario de la Guardia Civil establecido en la Ley Orgánica 11/1991 de 17 de junio, al tratarse de una ley específica e independiente, y en consecuencia estima contrario a dicho precepto del Convenio el arresto en domicilio impuesto en su día el reclamante –en fecha 20 de marzo de 1998-, por falta leve, al venir impuesto por el superior jerárquico del demandante que no tiene la condición de autoridad judicial independiente.

2º.- La referida Sentencia por la importancia del pronunciamiento que por primera vez contiene, en cuanto a la incompatibilidad de una sanción de arresto impuesta en la Guardia Civil, con un Convenio suscrito por España y que “ex-artículo” 96 C.E. forma parte del derecho interno, obliga a efectuar una reflexión en un triple plano: El caso concreto contemplado en la Sentencia; el de las situaciones similares ya ejecutadas completamente y que no han sido objeto de recurso y finalmente desde la perspectiva de la incidencia futura en la aplicación del actual régimen disciplinario, como es sabido, en trance de modificación.

3º.- Con carácter previo no podemos dejar de traer a colación lo señalado por nuestros Tribunales en relación con otros casos relacionados con la ejecución de una sentencia del TEDH (S. T.S. Sala 5ª de 27 de enero de 2000) , y en concreto a que tales resoluciones tiene un innegable valor declarativo en el derecho interno español, y plena fuerza de obligar teniendo en cuenta que emanan de un Tribunal Jurisdiccional a cuyas decisiones nos hemos comprometido a conformar según el artículo 53 del Instrumento de ratificación del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y con fuerza de obligar para España a partir del 4 de octubre de 1979. Ahora bien, la eficacia de la aludida Sentencia, tal y como ha señalado tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional en los anteriores supuestos en que ha recaído condena a España en el T.E.D.H. (Casos Bultó, Castillo Algar y Perote), es meramente declarativa, sin efecto directo anulatorio interno, ni ejecutoriedad a cargo de los Tribunales Españoles. En palabras del Tribunal Constitucional (S.T.C. 245/1991 de 16 de diciembre, fijando doctrina mantenida en Auto T.C. 96/2001 y S.T.C. 313/2005) <<el Convenio ni ha introducido en el orden jurídico interno una instancia superior supranacional en el sentido técnico del término de revisión o control directo de las decisiones judiciales o administrativas internas, ni tampoco impone a los Estados miembros unas medidas procesales concretas de carácter anulatorio o rescisorio para asegurar la separación de la violación del Convenio declarada por el Tribunal


4.- Hechas estas precisiones preliminares sobre la eficacia interna de las Sentencias del T.E.D.H. estamos en condiciones ya de afrontar la respuesta que deba darse a las interrogantes planteadas en el anterior apartado 2º.

a).- La eficacia meramente declarativa a la que aluden las sentencias aludidas determina que no queden afectadas las situaciones jurídicas ya completamente ejecutadas y que el criterio sentado despliegue sus efectos “ex nunc”, es decir desde la fecha de recepción de la Sentencia del T.E.D.H., no comportando otra obligación que la de tener en cuenta a partir de tal momento que la imposición de arrestos en la Guardia Civil, sin una reserva expresa al Convenio Europeo, resulta contraria al artículo 5.1 del Tratado. Según consta en el parágrafo 52 de la Sentencia, el recurrente indicó que la constatación de la violación demandada constituiría una satisfacción equitativa suficiente por los perjuicios sufridos, con lo que no viene compelida la Administración a efectuar ninguna actuación para el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, distinta a la contemplada en el proceso de referencia.

b).- No existe motivo legal alguno para revisar las resoluciones que hayan impuesto sanciones de arresto, y se hallen completamente ejecutadas y ello por un imperativo de seguridad jurídica –garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución-, al tratarse de situaciones jurídicas que han desplegado íntegramente sus efectos en un marco legal distinto en que no se había afirmado la contradicción entre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la legislación disciplinaria de la Guardia Civil en los términos expresados.

c) De cara al futuro es donde está llamado a producir efectos el pronunciamiento del T.E.D.H. que venimos comentando. Según el artículo 10.2 de la Constitución, las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos “…y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, con lo que existe una obligación jurídica de adaptar la actuación de los poderes públicos a la interpretación efectuada por quien está facultado para ello, como máximo garante jurisdiccional de la aplicación del C.E.D.H. en el ámbito de la Unión Europea. Como quiera que el criterio interpretativo coincide en el tiempo con la sobradamente conocida iniciativa de reforma del vigente régimen disciplinario de la Guardia Civil, resulta aconsejable trasvasar la nueva interpretación a la reforma en gestación, y entre tanto, ordenar a los diversos escalones jerárquicos que se abstengan en lo sucesivo de imponer sanciones de arresto.

5.- Hay finalmente otra cuestión importante sobre la que llama la atención el Abogado del Estado ante el Tribunal Europeo, cual es que la reserva española a los artículos 5 y 6 del mismo Convenio, no ha sido actualizada respecto del vigente régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, establecido por la Ley 8/1998, de 2 de diciembre. Resulta pues inexcusable, remitir los adjuntos antecedentes a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por si estima oportuno poner en marcha los mecanismos necesarios para la actualización de dicha reserva, adjuntando también las precedentes consideraciones al ser en definitiva el referido titular ministerial el que culmina la pirámide disciplinaria en el Instituto, y el llamado a ejercer un papel protagonista –compartido con el del Interior- en la inminente reforma del régimen sancionador del Cuerpo.

Se devuelven los antecedentes.

Madrid, de noviembre de 2006

El General Auditor Asesor Jurídico Jefe.


Saludos.

Publicado: 04 Dic 2006, 13:49
por ELPATO
El resumen es este solitario, lo que viene a decir es lo resaltado:
c) De cara al futuro es donde está llamado a producir efectos el pronunciamiento del T.E.D.H. que venimos comentando. Según el artículo 10.2 de la Constitución, las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos “…y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, con lo que existe una obligación jurídica de adaptar la actuación de los poderes públicos a la interpretación efectuada por quien está facultado para ello, como máximo garante jurisdiccional de la aplicación del C.E.D.H. en el ámbito de la Unión Europea. Como quiera que el criterio interpretativo coincide en el tiempo con la sobradamente conocida iniciativa de reforma del vigente régimen disciplinario de la Guardia Civil, resulta aconsejable trasvasar la nueva interpretación a la reforma en gestación, y entre tanto, ordenar a los diversos escalones jerárquicos que se abstengan en lo sucesivo de imponer sanciones de arresto.
Que no es poco.

Un saludo.

Publicado: 05 Dic 2006, 06:26
por depeche
pelopo escribió:la perdida de destino esta bien tambien aplciarla con algun sujeto activo de los que se ven por estos mundos
ah........claro........se tiene que castigar al reo............y a su familia.........bonita justicia la que predicais........para los compañeros.......muy bonita.............como dice la cope jejeje..........seguiremos luchando............somos libres :wink:

Publicado: 13 Dic 2006, 00:20
por ELPATO
pelopo escribió:la perdida de destino esta bien tambien aplciarla con algun sujeto activo de los que se ven por estos mundos
¿En cuales? ¿En los de yupi en los que otros vivís?.

Piensa que esas sanciones también te son a ti de aplicación y que nadie está libre de pecado, cuidado con la ley del bumerang, esa que muchos sabéis lanzar pero que con asiduidad olvidáis que hay que recogerlo a la vuelta, no le des la espalda creyendo que estás libre compañero, no lo estás.

Donde pone:
ordenar a los diversos escalones jerárquicos que se abstengan en lo sucesivo de imponer sanciones de arresto.
Esa orden si la interpretas como contraria a las leyes ¿no?, pues bueno, ¿tendrá que volver el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a ponernos la cara roja de vergüenza?. Esa ORDEN no es contraria a derecho, no es una RECOMENDACIÓN es una orden en toda regla porque un tribunal ha dictado la inconstitucionalidad de esa ley en base a otra de mayor rango, LA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Seguiremos luchando, pese al que le pese.

Un saludo