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Modificación Derecho Preferente

Publicado: 19 Dic 2006, 20:04
por Ubeda83
Bueno, pues hoy se ha publicado en el BOE.
Está publicado en la portada de la página. El tema de los destinos se complica, pues no solo se confirma el derecho preferente para el personal destinado en el Pais Vasco y Navarra, sino que se amplia al de la ARS.

http://www.unionoficiales.org/modules.p ... =0&thold=0

En fin, como dicen los toreros, ¡ que Dios reparta suerte ! . Está claro que a los "romanillos" nos seguirá quedando lo que no quieran los demás.

Saludos al foro

Publicado: 19 Dic 2006, 20:35
por ELPATO
Pues nada, a seguir utilizando el derecho de petición:
D. ______________________, con D.N.I. número ___________, _______ destinado en la Comandancia de __________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en su Unidad de destino, como mejor proceda en derecho EXPONE




ANTECEDENTES


PRIMERO.- En el BOC núm. de ______ de 2.00_, aparece publicada Resolución núm. ________por la que se proveen destinos. Se adjunta como documento núm. I copia de la citada Resolución.

SEGUNDO.- El que suscribe mediante papeleta de petición de destinos, presentada el ___ de _______ de 200_, en el Puesto de _______ (________), peticiona entre otros los Puestos ((Hacer mención a algún Puesto en el que se hayan ocupado todas las vacantes por personal más moderno y destinado en Vascongadas). Acompaño como documento núm. II copia de la Papeleta.

TERCERO.- El destino en la vacante arriba mencionada, ha sido adjudicada a los Guardias Civiles (Poner un ejemplo con nombres y apellidos, de algún Puesto en el que se hayan ocupado todas sus vacantes por personal procedente de Vascongadas), mediante Resolución de ___ de ______ de 200_, publicada en BOC núm. ___ de ___ de _____ de 200_.-


CUARTO.- El artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.

El Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, modificado parcialmente por el Real decreto 88/2005, de 31 de enero, es la norma que regula la asignación de los destinos en el Cuerpo.


QUINTO.- La Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, y la Orden INT/3844/06 de 11 de diciembre, regula el Derecho Preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.






SEXTO.- El citado Reglamento derogó la anterior regulación (entre otras, Orden del Ministerio del Interior del 19 de agosto de 1987), despareciendo con la misma las denominadas “vacantes de carácter interno”, que se publicaban en cada Unidad tipo Comandancia y que propiciaban una movilidad interna previa a la publicación de vacantes en el BOC.


En base a ello y en virtud del artículo 29 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de petición, el interesado ejerce el DERECHO DE PETICIÓN, conforme a las siguientes




CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Es opinión del solicitante decir que la nueva ordenación ha tenido una consecuencia adversa, dado que ha desequilibrado la relación que existía anteriormente entre el Derecho Preferente más relevante (Derecho Preferente para cualquier unidad, centro u organismo, o también denominado de zona conflictiva) y su incardinación en la provisión de destinos por antigüedad.

Efectivamente, lo que nos muestra de facto la aplicación de la nueva reglamentación, es que se ha sobredimensionado esta preferencia, pues como arriba se ha indicado, con anterioridad a la nueva normativa, quienes tenían reconocido el carácter preferente disfrutaban de una prioridad para el acceso a destinos sobre quienes no lo tenían, pero solamente a nivel de Comandancia o similar. Una vez llegados a este punto, las vacantes concretas a las que podían ser destinados eran las que quedaban después del movimiento interno previo. Ahora las circunstancias han cambiado, en opinión del que suscribe, el poder usar la preferencia para acceder directamente a los destinos concretos de cada Unidad ha superado los límites para los que fue establecida esta facultad. Porque se puede afirmar que en la actualidad existen numerosas unidades donde los destinos, independientemente de la antigüedad en el Cuerpo que ostenten los demás peticionarios, son ocupados invariablemente por el personal que invoca los Derechos Preferentes tipo “G” o “H” establecidos en la Resolución de 16 de marzo de 2005 por la que se modifica otra de 14 de marzo de 2003 mediante la que se establecía el modelo de solicitud de destino (BOC núm.-8.).









Por todo lo expuesto, se SOLICITA a V.E.



Tenga a bien promover las condiciones jurídicas necesarias para que en la asignación de destinos donde concurra el dicente, con otros Guardias Civiles que invoquen el DERECHO PREFERENTE del País Vasco y Navarra, aunque sigan contando con preferencias a la hora de solicitar destinos, no ocupen con primacía absoluta las vacantes anunciadas en cada Puesto o Unidad, ya que es parecer del solicitante, que de esta forma se daría más oportunidades a todo el personal del Cuerpo, valorando en su justa medida los años de servicio realizados, pues de destinos de provisión por antigüedad se tratan, resolviendo por tanto la disfunción arriba señalada.




_____________, a __ de ______ de 2006
















EXCMO. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL.-

MADRID.-
Un saludo.

Publicado: 19 Dic 2006, 21:11
por Ubeda83
Hace un tiempo leí algo en relación con una regulación de un derecho preferente para dentro de la Unidad tipo Comandancia. Se publicó algo en la Intranet, de eso estoy casi seguro. Ahora vienen con estas.
No me parece justo, que por estar en una Unidad VOLUNTARIAMENTE ( y no le quito la penosidad al destino, pero si fuera con caracter forzoso, sería otra cuestión) se pase de esa manera arrolladora por encima de la antigüedad.
Créditos, años computados el doble... no lo niego; pero por ello, con tres / cinco años de antigüedad, que pasen a una vacante que compañeros con más de veinte años de servicio llevan esperando, no lo veo justo.

Saudos al foro