INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINAR

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INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINAR

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Elimina la sanción de arresto y limita la aplicación del Código Penal Militar.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que moderniza el catálogo de sanciones y mejora el sistema de garantías para los miembros de este cuerpo policial.

Con este Anteproyecto el Gobierno actualiza un régimen jurídico que tiene ya quince años, lo que permitirá reforzar las garantías previstas en él, y cumple su compromiso electoral de reformar el régimen disciplinario de la Guardia Civil con el objetivo de eliminar la sanción de arresto, delimitar las conductas previstas en el Código Penal Militar y reforzar la competencia sancionadora de los órganos del Ministerio del Interior.

La norma analizada por el Consejo de Ministros se basa en una concepción moderna y actual de la Guardia Civil en la que se aúnan las funciones policiales que desarrolla con la naturaleza militar de su estructura. Así, el Anteproyecto plantea un modelo disciplinario riguroso, moderno y extraordinariamente garantista: la supresión de diversas figuras sancionadoras, la modificación de los tipos de infracciones o la incorporación expresa de mayores garantías procedimentales en el ejercicio de la potestad disciplinaria son muestras significativas de esos propósitos.

Eliminada la sanción de arresto

Las novedades más importantes introducidas en el Anteproyecto pretenden encontrar un equilibrio correcto entre los instrumentos que el Cuerpo de la Guardia Civil precisa para el mantenimiento de un modelo disciplinario eficiente y actual, con la supresión de determinadas figuras jurídicas cuya aplicación, en circunstancias ordinarias, resulta desfasada, difícilmente justificable y excesivamente gravosa para sus miembros. En este sentido destaca la eliminación definitiva del arresto como sanción disciplinaria.

El nuevo régimen disciplinario precisa, además, el ámbito material de aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil, al considerar que muchos de los tipos penales que éste recoge resultan, en circunstancias cotidianas, de nula o escasa aplicabilidad a los integrantes de un Cuerpo cuyas funciones ordinarias están mayoritariamente asociadas al ámbito policial y no al castrense. Así, la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil quedará limitada a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza lo exigen, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.

Igualmente, se han reforzado las competencias sancionadoras de los órganos del Ministerio del Interior mediante la atribución al Ministro del Interior de la competencia para proponer al Ministro de Defensa la imposición de la sanción de separación de servicio, competencia que hasta ahora estaba limitada a la mera emisión de un informe.

Nuevas conductas sancionables

Por otra parte, se modifica el catálogo de conductas sancionables y se da entrada a conductas merecedoras de una nueva tipificación expresa, como, por ejemplo, aquellas constitutivas de acoso moral o psicológico, o las atentatorias contra la libertad sexual, y se refuerza la prohibición de otras que resultan del todo incompatibles, social y profesionalmente, con la imagen del Cuerpo de la Guardia Civil, como son las relacionadas con el consumo de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas.

En este ámbito destaca la incorporación de infracciones como el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, que se recoge expresamente como falta muy grave (artículo 8.1); las conductas constitutivas de acoso o discriminación sexual, racial o de otro tipo (infracción muy grave en el artículo 8.4), o, específicamente, de “acoso laboral” (infracción muy grave del artículo 8. 8 ); la realización de determinadas conductas relativas al incumplimiento del deber de reserva sobre secretos oficiales, que pasan a calificarse como falta muy grave y no simplemente como grave (artículo 8.16 y 17); o la negativa a someterse a un control o reconocimiento destinado a detectar el consumo de alcohol o drogas que incapaciten para prestar el servicio, que se incorpora, expresamente, como falta muy grave (artículo 8.21).

Paralelamente, se han suprimido determinadas faltas al considerarse superfluas o desfasadas con la moderna concepción policial de que actualmente goza la Guardia Civil. De este modo, por ejemplo, han desaparecido las referencias a conductas que aparecían definidas con carácter indeterminado bajo el criterio de “que no estando incluidas en los tipos anteriores constituyan infracción...”; aquellas que empleaban una terminología obsoleta, como “manifestaciones de tibieza o disgusto” o “el mantenimiento de relaciones sexuales en el acuartelamiento con trascendencia pública”; o las que empleaban la expresión “conducto reglamentario”, que ha sido sustituida por “cauce reglado”.

Procedimiento sancionador con más garantías

En cuanto al procedimiento sancionador, el nuevo régimen disciplinario hace especial hincapié en reforzar las garantías y derechos que asisten a los interesados. Un ejemplo de este objetivo es la eliminación del carácter oral del procedimiento por faltas leves, que queda ahora sustituido por uno nuevo escrito. Asimismo, resulta significativa la simbólica desaparición del anacrónico término “gubernativo” para referirse a los procedimientos por falta muy grave.

Igualmente, resulta innovadora la regulación del régimen disciplinario aplicable a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil, que estaba regulado inadecuadamente en una Disposición Adicional de la Ley Orgánica de 17 de junio de 1991, y que ahora queda desarrollado a lo largo del articulado de una manera más adecuada a la realidad y al régimen de estos alumnos.

El Anteproyecto será remitido al Consejo General del Poder Judicial y, posteriormente, al Consejo de Estado, pasos previos a su aprobación definitiva para su remisión a las Cortes.

Un saludo cordial.

ELPATO
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Mensaje por ELPATO »

jorgejuan escribió:De la lectura del anteproyecto me ha llamado la atención la incorporación de una figura nueva: " La negativa a someterse a un control ó reconocimiento destinado a detectar el consumo de alcohol ó drogas que incapaciten para prestar el servicio, considerandose como Falta MUY GRAVE".

Me imagino que es una copia de aquella otra figura de la que pueden ser autores los conductores que se niegan a realizar una prueba de alcoholemia.

Si el anteproyecto se convierte en proyecto y éste finalmente vé la luz, creo que desaparecerá, aunque sea por miedo a ser detectados en cualquier control rutinario, previamente planificado por los mandos, los casos denigrantes que en ocasiones hemos tenido que contemplar.

Bienvenido el anteproyecto.
Pues no se porqué te llama tanto la atención cuando esa figura ya estaba regulada por el artículo 49 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal, para tu información BOE núm. 283, 26 de noviembre, al igual que estaba regulada la actuación ante la sospecha del consumo de drogas por la Orden General número 11, dada en Madrid el 7 de abril de 1997 para mayor información BOC núm. 15, de 31 de mayo.

A mi lo que si me llama la atención es querer eliminar sistemas caducos cambiándoles el nombre como por ejemplo llamar al conducto regular "cauce reglado", jejeje, tiene guasa, cambian el collar y dejan el mismo perro.

Un saludo.
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depeche
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Mensaje por depeche »

si........pues como toquemos mucho los huivol..............con eso de la bebida............no se yo..........quien saldra perdiendo.
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Mensaje por ELPATO »

matute escribió:
ELPATO escribió: ........................
¿Conoces la jurisprudencia que existe en la actualidad respecto de la obligación de someterse a esas pruebas?

Quizas no vaya tan desencaminado jorgejuan y deba estar recogida en una Ley Orgánica, al por poder entrar en colisión con derechos fundamentales.

salu2.
Si, por supuesto que la conozco.

Me quieres decir que ahora (si sale) ¿NO te podrás negar?, pues igualmente.

Diferencia, antes te negabas y te aplicaban el 8.5 (conozco algún caso por desgracia) ahora te aplicarían el especifico correspondiente.

Sinceramente me da igual que me apliquen unos u otros, eso estaba ya regulado y amparada la actuación por la O.G. 11-97 artículo 1 y si te negabas (incumplimiento de órdenes), te separaban del servicio nombrado (causando grabe perjuicio al mismo).

Por mucho recurso que hicieses basado en derechos fundamentales, las resoluciones eran ratificadas en base al artículo 49 citado en mi otro post
Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas o sustancias similares.
Al haberte negado (si no andabas listo y te la hacías por tu cuenta de inmediato) no tenías prueba para demostrar que el mando había observado mal los síntomas, incluso no habiendo injerido nada, negándote a ser sometido a la prueba, la sanción te era impuesta.

Ahora lo especifican, pues me parece correcto, pero ninguna novedad como quiere hacernos ver el usuario jorgejuan (denotándose en su post y perdón si me equivoco, un cierto tufillo a "os vais a enterar" como si en este Cuerpo los guardias de base incumpliesen esa norma de continuo).

Quizás el usuario jorgejuan (y reitero mis disculpas si no es así) no sabría actuar anteriormente si se le diera un caso de estos por desconocimiento de la legislación, pero existir legislación existe.

Un saludo.
P.D.- Por supuesto estoy en contra del consumo de estas sustancias cuando se va a prestar servicio o durante el transcurso del mismo (el de todos), de otra manera no expondría el modo de actuar y la legislación que lo contempla y conste que soy el primero que consumo alcohol (de hecho ahora me iré a tomar unos cortos), pero durante el servicio, eso es otro cantar.
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Mensaje por ELPATO »

jorgejuan escribió:El único "tufillo" que te puede dar es el que desprenden los que abusan del alpiste; mi comentario está desprovisto de segundas intenciones, por tanto, el aroma que te llega no puede proceder de mí.

Me he limitado a resaltar, lo que especificamente no estaba recogido en el Regimen Disciplinario, pues la Ley 42/99 que tú mencionas en una Ley generica que bajo el Capitulo Historial Profesional, contempla, entre otros aspectos " El Expte. de aptitud Psicofisica" y que habla genericamente del historial médico del paciente, reseñando que se podran realizar pruebas ó análisis para detectar los estados de intoxicación etilica etc.. pero, que en caso positivo no refleja ni la norma infringuida ni muchos menos la sanción a imponer.

Te voy a decir una cosa Pato, no he tenido nunca ningún problema que no haya sabido resolver con holgura; tampoco he tenido problemas de fondo con los que he tenido abajo ni los que han estado arriba.

Lo que siempre he hecho y haré es poner al descubierto aquellas conductas que denigran al Cuerpo en vez de silenciarlas o solaparlas.

Saludos
Observo con estupor y por supuesto con alegría que te has preocupado en mirarlo, igualmente observo que pasas de mis disculpas anticipadas.
Igual estos foros sirven para algo más que para llamar despectivamente a la gente. No deja de alegrarme esta circunstancia.

Usuario jorgejuan, con migo justificaciones las justas, conozco los foros y se que se repiten según lops años unas u otras cuestiones, defendidas por unos u otros nicks, de ahí el empezar pidiendo perdón si no he conseguido entender el tema (ya sabes, no es lo mismo leer, que entender lo que quiere expresar el escritor), se que la gente se infla y luego se desinfla según su posteado y según la respuesta sufrida.

Si te dedicas a leer “lo nuevo” y a despreocuparte del contenido en si de la norma haciendo alegatoria a lo que bien quieres de ella (no lo critico, que conste, únicamente lo comento) ¿porqué no valoras el anteproyecto en si? Es más te expandes en el posteado al único argumento del consumo de alcohol, con este comentario ¿entiendes que al leerlo interprete que es partidista? ¿Qué es faltón en la forma? me diste a entender irrisoria (aunque ya me has dejado claro que no).

Por otro lado dudo entre dos cosa, o bien sabías del tema (antes de leerlo) o bien este iba a meter dedo en llaga ajena (o no tan ajena) al exponer lo que escribiste.

Ya te digo, me es indiferente la postura de uno o dos artículos, pero me gustaría saber el pensamiento que tienes del anteproyecto en si, no únicamente del comentario que expusiste.

Un saludo.

P.D.- me alegra en el alma que no hayas tenido ningún problema sobre el artículo mencionado, dice lo justo de la actitud de tus subordinados y por supuiesto, también de la tuya.
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Mensaje por depeche »

jorgejuan escribió:El único "tufillo" que te puede dar es el que desprenden los que abusan del alpiste; mi comentario está desprovisto de segundas intenciones, por tanto, el aroma que te llega no puede proceder de mí.

Me he limitado a resaltar, lo que especificamente no estaba recogido en el Regimen Disciplinario, pues la Ley 42/99 que tú mencionas en una Ley generica que bajo el Capitulo Historial Profesional, contempla, entre otros aspectos " El Expte. de aptitud Psicofisica" y que habla genericamente del historial médico del paciente, reseñando que se podran realizar pruebas ó análisis para detectar los estados de intoxicación etilica etc.. pero, que en caso positivo no refleja ni la norma infringuida ni muchos menos la sanción a imponer.

Te voy a decir una cosa Pato, no he tenido nunca ningún problema que no haya sabido resolver con holgura; tampoco he tenido problemas de fondo con los que he tenido abajo ni los que han estado arriba.

Lo que siempre he hecho y haré es poner al descubierto aquellas conductas que denigran al Cuerpo en vez de silenciarlas o solaparlas.

Saludos
¿tu plana mayor hace las horas estipuladas........y las apuntadas?........solo pregunto..........ya te ire haciendo mas....si te dignas en contestar a un simple humano, que esta debajo tuya.
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Mensaje por ELPATO »

jorgejuan escribió:Lo que tú consideras un comentario ácido es simplemente la respuesta justa y proporcionada, desprovista de insultos y descalificaciones como a veces se puede leer en éste foro, y que dirigo a un usuario.
De otra manera no te hubiera contestado, a mi por lo menos no me has faltado, nunca respondo a insultos ni a descalificaciones, los comentarios podrán ser más o menos "acidos" o estar de acuerdo o no con ellos, pero en el momento que se rebasa la línea de la "educación", personalmente nunca respondo.

Pero bueno, no contestas a lo que te pregunté, no pasa nada, cada uno es muy libre de lo que quiere o no responder.

Un saludo.
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ELPATO escribió:
jorgejuan escribió:Lo que tú consideras un comentario ácido es simplemente la respuesta justa y proporcionada, desprovista de insultos y descalificaciones como a veces se puede leer en éste foro, y que dirigo a un usuario.
De otra manera no te hubiera contestado, a mi por lo menos no me has faltado, nunca respondo a insultos ni a descalificaciones, los comentarios podrán ser más o menos "acidos" o estar de acuerdo o no con ellos, pero en el momento que se rebasa la línea de la "educación", personalmente nunca respondo.

Pero bueno, no contestas a lo que te pregunté, no pasa nada, cada uno es muy libre de lo que quiere o no responder.

Un saludo.
SUPRIMIDO, COMENTARIO AJENO AL TEMA
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