Publicado: 25 Mar 2007, 21:27
PELOPO, en tu análisis, te has dejado atrás, lo que yo entiendo importatísimo para la defensa de todo sancionado, que es el derecho al recurso ante una jurisdicción imparcial, objetiva, y sólo sometida a impartir justicia, sin tener en cuenta si el denunciante es el inferior o el superior,sino teniendo por objetivo "LA VERDAD MATERIAL", y al que Dios se la dé San Pedro se la bendiga, o sea, a mi juicio, LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, que con sus defectos y sus virtudes, se adapta mejor a las garantías constitucionales y procesales, y NO estoy de acuerdo con lo que recoge el nuevo Proyecto de la Ley, que sigue encargando a las jurisdicción militar, los recursos por faltas disciplinarias, y eso NO ES COHERENTE, con lo que se quiere hacer desde el Gobierno.
Mi pregunta es, ¿si en servicios dependientes del Ministerio del Interior, se nos aparta del Código Penal Militar, por qué en estos mismos servicios, para los recursos en vía disciplinaria, sigue entendiendo la Jurisdicción Militar?.
Otra ¿no sería más coherente que conocieran de estos recursos la Jurisdicción Ordinaria?.
Me dá la sensación, aunque puedo estar equivocado, que a algunos les dá un poco de miedo, el caer en manos de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, a mi no, por qué habría de tenerlo, si actúo dentro de la legalidad.
Además, he leído en el acta de comparecencia del Ministro del Interior, en la Comisión del mismo nombre, que los portavoces de varios Grupos Parlamentarios, Grupos que, se han dado cuenta del tema, y también han pedido que una vez agotada la vía administrativa, el Tribunal que debe de entender en vía jurisdiccional, son los de lo Contencioso-Administrativo, cosa que les agradezco a estos Diputados, ya que se han percatado de forma inmedita de esta INCOHERENCIA MANIFIESTA.
UN ABRAZO COMPAÑERO.
LA JUSTICIA DEBE DE ESTAR ESTRUCTURADA DE FORMA QUE NADIE TENGA NADA QUE ESPERAR DEL FAVOR, NI TEMER DE LA ARBITRARIEDAD 
Mi pregunta es, ¿si en servicios dependientes del Ministerio del Interior, se nos aparta del Código Penal Militar, por qué en estos mismos servicios, para los recursos en vía disciplinaria, sigue entendiendo la Jurisdicción Militar?.
Otra ¿no sería más coherente que conocieran de estos recursos la Jurisdicción Ordinaria?.
Me dá la sensación, aunque puedo estar equivocado, que a algunos les dá un poco de miedo, el caer en manos de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, a mi no, por qué habría de tenerlo, si actúo dentro de la legalidad.
Además, he leído en el acta de comparecencia del Ministro del Interior, en la Comisión del mismo nombre, que los portavoces de varios Grupos Parlamentarios, Grupos que, se han dado cuenta del tema, y también han pedido que una vez agotada la vía administrativa, el Tribunal que debe de entender en vía jurisdiccional, son los de lo Contencioso-Administrativo, cosa que les agradezco a estos Diputados, ya que se han percatado de forma inmedita de esta INCOHERENCIA MANIFIESTA.
UN ABRAZO COMPAÑERO.

