Si hay algo más interesante, dínoslo... pero con el tocho de ley que es, y si encima no nos afecta, pues ya conoces el dicho : si hay que ir, se va.... pero ir "pa na "...Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán
directamente cuando así lo disponga su legislación específica
al siguiente personal:
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales
del Estado y de los Órganos Estatutarios de
las Comunidades Autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y Fondos de Garantía
de Depósitos en Entidades de Crédito.
Un saludo al foro