No debes confundir el delito "flagrante" (en él se denuncia que se está cometiendo en esos momentos), con obligación de comprobación/investigación por parte del agente con delito "in fraganti" (que lo observas tú) con obligación de detención.
Esa sentencia a la que aludes, puede que en el caso no se observaran todos los preceptos que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO I. DE LA DENUNCIA
Artículo 267.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Si no observas el delito, al ser delito semipúblico, exige denuncia (ya sea verbal o escrita) de parte agraviada, si no firma la denuncia, no se detiene.
Me dirás que la denuncia es telefónica; raro es que la persona a la cual se le comete un delito de abuso o agresión sexual lo denuncie en el momento en el que éste se está cometiendo (flagrante), pero si es así, se acude al lugar y si se observa el hecho delictivo se procede a la detención, si no se observa, que la persona firme el acta denuncia y se detiene con posterioridad.
Diferencia entre delitos:
Público: Se puede iniciar de oficio el procedimiento, por el ministerio fiscal o cualquier ciudadano español.
Semipúblico: Se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (no lo puede iniciar nadie más al margen del perjudicado), pero cuando se da el perdón del ofendido o de su representante legal el ministerio fiscal puede continuar el procedimiento, si así lo considera pertinente, y no aceptar el perdón. Por ejemplo, en los delitos o faltas contra menores o incapacitados (artículo 130.5, párrafo 2º del CP).
Privados: Se inicia por el perjudicado y si éste perdona al agresor o renuncia, el fiscal no puede continuar.
Un saludo.