Tienes que solicitarla, en el plazo de seis meses, si te la conceden, la publicarán en el BOD por una Orden ministerial. Una vez que la publiquen puedes usarla aunque todavía no te hayan entregado la cédula correspondiente a la cruz de plata.CAPÍTULO III
Procedimiento para la concesión
Artículo 5. Solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de la recompensa, en cualquiera de sus modalidades, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Ministro de Defensa, a través de los Cuarteles Generales de los Ejércitos de Tierra y Aire, de la Armada y de la Dirección General de la Guardia Civil.
Si presentas la solicitud antes de los seis primeros meses de cumplir las condiciones se te apuntará con esa fecha, si la solicitas con posterioridad a esos seis meses te pondrán la fecha de la solicitud.
Un saludo.