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Publicado: 10 Jun 2007, 21:42
por ELPATO
REAL DECRETO 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
CAPÍTULO III

Procedimiento para la concesión

Artículo 5. Solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de la recompensa, en cualquiera de sus modalidades, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Ministro de Defensa, a través de los Cuarteles Generales de los Ejércitos de Tierra y Aire, de la Armada y de la Dirección General de la Guardia Civil.
Tienes que solicitarla, en el plazo de seis meses, si te la conceden, la publicarán en el BOD por una Orden ministerial. Una vez que la publiquen puedes usarla aunque todavía no te hayan entregado la cédula correspondiente a la cruz de plata.

Si presentas la solicitud antes de los seis primeros meses de cumplir las condiciones se te apuntará con esa fecha, si la solicitas con posterioridad a esos seis meses te pondrán la fecha de la solicitud.

Un saludo.

Re: Cruz a la Constancia

Publicado: 15 Jun 2007, 20:03
por ELPATO
juanra escribió:.............En la actualidad soy oficial, mi pregunta es si tengo que solicitar la cruz de los 25 años ...................
Esa parte no la había leído, si eres oficial no puedes solicitarla, la medalla de constancia en el servicio que regula R.D. 682/2002 únicamente es para la escala de Cabos y Guardias.

Parece mentira que nadie lo haya puesto, ya lleva bastante tiempo este post, muchos leen pero nadie ayuda.

Perdón por la metedura de pata juanra espero que no la hayas solicitado aún.

Un saludo.