DESTINOS POR EL ART 27, A VACANTES PROVISIÓN ANTIGUEDAD.

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flanaganche
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destinos por el art-27 necesidades del servicio

Mensaje por flanaganche »

REGLI, doy cumplida respuesta a tu pregunta:

EN el BOC nº 1 de 10/01/07, página 76, nº de vacante 104, se anuncia por antiguedad vacante de Capitán en Puerto y Aeropuerto de Málaga. Bien, en BOC nº 3 de 31/01/07, página 602, modifican algo ese anuncio, pero sólo relativo al nombre de la Unidad. Bien, en BOC nº 10 de 10/04/07, página 2276 y 2277 destinan a un CAPITÁN recién ascendido a esa vacante de Málaga, que en la misma resolución se puede comprobar por qué motivos era tan necesario destinarlo por necesidades del servicio. MUY BIEENNNNNNNNNNNNNNN, pero desde que sale anunciada la vacante (BOC Nº 1/07), hasta abril/07 surgen otras cosas......MUCHO MEJOOOOOOOOOOOOOOOR.... En el avance de destino que se publica en la intranet cooooorporativa, sale destinado el Capitán destinado desde 5 años atrás en el Puerto de Algeciras ( Este puesto de trabajo sí es de Libre designación), peroooooooo, como puede apreciarse en el BOC nº 10, destinan a uno recién ascendido que estaba de Teniente en Málaga y se queda en Málaga por obra del birle y birloque. Espero haber dado respuesta a tu pregunta. SALUDOS

legal
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USO ABUSIVO DEL ARTICULO 27

Mensaje por legal »

OTRO CASO de uso del artículo 27, como prevenda por servicios prestados:
Por resolución 730001 de fecha 9/01/07 (BOC nº1/2007) se publica vacantes de Capitán por antigüedad entre otras una en la CIA. DE SEGURIDAD DEL PALACIO REAL – MADRID, dependiente de la UPROSE.
Sin haberse resulto el anterior concurso de vacantes por antigüedad, por Resolución del D.Gral, publicada en el B.O.C. de fecha 10/02/07, se asigna destino por “NECESIDADES DEL SERVICIO” a la citada vacante de antigüedad a un Capitán recién ascendido y destinado en la UPROSE.
Con fecha 20/04/07, se asignan las vacantes de Capitanes por antigüedad y se anula ésta vacante, “por haber sido destinado a la misma por necesidades del servicio al Capitan…”
Solamente cabe un comentario ¡¡¡¡¡VERGONZOSO!!!!!.
HUMILLANTE para la terna de Capitanes que la habían solicitado por antigüedad y entre los que, no me cabe la menor duda, hay un montón de profesionales con mejores “dotes y cualidades” para ejercer el mando de la citada Compañía.

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martin44027
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Mensaje por martin44027 »

A mi lo que más me llama la atención de ese art. 27 es la profusión con la que se viene utilizando de un tiempo a esta parte, vaya, desde hace unos 40 meses más o menos.

Personalmente me parece lamentable el abuso que eso supone Uno, cuando asciende, ya sabe a lo que se expone. Si estás a gusto en tu vacante y no te quieres mover, renuncia al ascenso, así no la perderás; pero esta gente que nada y guarda la ropa, de verdad... es que me exaspera.

¿Como era eso? ah, si, ya me acuerdo, "el militar no debe esperar el favor ni temer de la arbitrariedad" (claro, pone el militar, no el Guardia Civil), yo por si acaso procuro tener la oficina recogida, por si algún día me aparece un sustituto con los bartulos por un destino de esos del 27.

sanzordonez
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Mensaje por sanzordonez »

martin44027 escribió:
Personalmente me parece lamentable el abuso que eso supone Uno, cuando asciende, ya sabe a lo que se expone. Si estás a gusto en tu vacante y no te quieres mover, renuncia al ascenso, así no la perderás; pero esta gente que nada y guarda la ropa, de verdad... es que me exaspera.

¿Como era eso? ah, si, ya me acuerdo, "el militar no debe esperar el favor ni temer de la arbitrariedad" (claro, pone el militar, no el Guardia Civil), yo por si acaso procuro tener la oficina recogida, por si algún día me aparece un sustituto con los bartulos por un destino de esos del 27.
:lol: :lol: :lol:

Que uno se expone a qué cuando asciende???? ¿A qué? Venga ya chavalote/a. Si asciendes es para asumir mayores responsabilidades, para dar la cara por tu gente, que es la que curra contigo, para coordinar un equipo de trabajo, o varios, e intentar obtener el máximo rendimiento a lo invertido en ellos a través de los Presupuestos Generales del Estado, estés donde estés.

Y si vales donde estás, por qué esa patadita del "hala, pide destino pepino, plaquita, y si te he visto no me acuerdo."

Otra cosa es el concurso de méritos, que aquí funciona mal, muy mal, pero que muy mal.

Y en vacantes de antigüedad... pues mira, podrían haber soluciones, pero claro, hace falta imaginación y seriedad. Y hoy por hoy...

Por cierto, flanaganche, de lo tuyo sé algo, si es que eres el afectado... y la verdad, conociéndote... bufff.

Ánimo, en Algeciras se está muy bien. :wink:

Senescal
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Mensaje por Senescal »

Oye Sanzordoñez, tengo una curiosidad, ¿cuando escribías el primer párrafo te dabas golpes en el pecho al mismo tiempo?

Yo estoy con Martin44027, si según tú, "vales donde estás, y no te satisface la plaquita", pues inmovilizate en el empleo y seguirás disfrutando de él.

Has pensado cuando dices “si vales donde estás” que el mero hecho de que tu o cualquiera, pueda “estar” en un destino, se debe a que otro lo ha dejado con anterioridad, y que nadie puede demostrar su valía si no tiene oportunidad de ejercer la función, parece como mínimo un poco vanidoso, suponer que los demás no lo van a hacer igual o mejor que tú, y si no piensas eso, porque te lo habrían de regalar a tí, en perjuicio de otro más antiguo, y por tanto con más derecho (tratándose de provisión por antiguiedad, se entiende).
Vamos lo de “como lo hago bien me quedo”, se parece mucho al niño que sube al columpio y lo tienes que bajar cogido de la oreja, porque no cede el turno para dejar subir a otros, algo natural pero propio de egocéntricos.

¿Los méritos? Tampoco funcionarían, no existiría igualdad de oportunidades, porque entre las cosas a valorar estarían las condecoraciones, reconocimientos, cursos e IPECGUCI,s, así como la permanencia en determinados destinos, a los que posiblemente no se pueda acceder en igualdad de condiciones.

En mi opinión las vacantes deben ser casi todas por antigüedad y lo que debe desarrollarse, es el procedimiento legal y objetivo para cesar en el destino, a quien no tenga aptitudes para ejercer las funciones que le corresponden en dicho destino, eso ya está inventado, la empresa privada lo hace, la imaginación se aviva mucho cuando dejas de tener el “contrato blindado”.

Lo del art. 27 tiene mala apariencia, no hay mas que ver el tipo de vacantes de provisión por antiguedad que se han asignado “a dedo”, y el que quiera ver más, que vaya leyendo boletines desde el 2003 en adelante y saque sus conclusiones, se sorprenderá seguro, no somos conscientes de la frecuencia y las razones con las que se utiliza el procedimiento de asignación directa de destinos, porque la falta de solidaridad grupal no nos deja ver esas circunstancias, más que cuando somos los perjudicados o estamos muy cerca.

Saludos

legal
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APLICACION INJUSTA DEL ARTICULO 27.

Mensaje por legal »

En la aplicación “a dedo” , que es para lo que yo creo que se está utilizando el artículo 27, todos somos perjudicados, el mal Jefe lo utilizará siempre para “acogotar” a sus subordinados, o como promesa para conseguir su “servilismo a ultranza” en detrimento del buen funcionamiento y de la estricta aplicación de la legalidad.
No se está aplicando ni es espíritu ni la letra del artículo 27, “necesidades del servicio” y debidamente “motivadas”, que necesidades del servicio puede justificarse para adjudicar una vacante a un Capitán recién ascendido cuando tengo 25 peticionarios de la misma vacante, salvo que sea para “premiar” al adjudicatario, o lo que aún es peor, a la vista de la terna de los solicitantes y viendo quien es el más antiguo, escamotearle la vacante a su legítimo propietario.
Lo que digo todos podemos ser víctimas de esta injusticia.

legal
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APLICACION INJUSTA DEL ARTICULO 27.

Mensaje por legal »

Por si alguien tiene aún dudas sobre la ilegalidad del tema que nos ocupa, transcribo algunos argumentos jurídicos que pueden ser de interés a los perjudicados de estas “cacicadas”.
En los casos que se exponen anteriormente, las vacantes han sido adjudicadas cuando están dentro de un “concurso de adjudicación de vacantes por antigüedad” y, aunque se trata de amparar esta adjudicación en el precepto legal (art.77 Ley 42/99), lo cierto es que tras ofrecerse las vacantes por antigüedad, de forma inmotivada se adjudican directamente, con lo cual no solo se han vulnerado las bases de la mencionada convocatoria de concurso “por antigüedad”, que constituye la “LEY DEL CONCURSO” (ver Jurisprudencia del Tribunal Supremo), lo que está claro que determina LA NULIDAD DE PLENO DERECHO, de conformidad con el art. 62 de la Ly 30/92 (RJAPPAC), porque una vez convocado el concurso por cualquiera de los sistemas recogidos en nuestro Reglamento, la resolución del mismo ha de hacerse con arreglo a los criterios de la convocatoria, que como refiero anteriormente constituye el principio básico en el régimen jurídico de los concursos o LEY DEL CONCURSO.
Ver sentencias de la Sala 3ª del T. Supremo de 09/12/02, de 24/01/91, de 29/01/91 (fundamento de dcho.3º), de 30/09/93 (fundamento 3º), de 16/06/97 (fundamento 2º).
Ver artículos 15.4 y 38.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por R.Dto. 364/95, que aunque no es aplicable a este supuesto deja constancia del postulado general que es fundamental para la adjudicación de Puestos en la Administración, que como sabéis constituye una de las bases para la normativa en nuestro Cuerpo.
Respecto a la aplicación del citado artículo 27, parece evidente que es aplicable para asignar las vacantes por un sistema distinto de los ordinarios, y por tanto "excepcional" y como tal restrictiva. NO PARECE EL CASO.

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martin44027
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Mensaje por martin44027 »

sanzordonez escribió:Que uno se expone a qué cuando asciende???? ¿A qué? Venga ya chavalote/a. Si asciendes es para asumir mayores responsabilidades, para dar la cara por tu gente, que es la que curra contigo, para coordinar un equipo de trabajo, o varios, e intentar obtener el máximo rendimiento a lo invertido en ellos a través de los Presupuestos Generales del Estado, estés donde estés.

Y si vales donde estás, por qué esa patadita del "hala, pide destino pepino, plaquita, y si te he visto no me acuerdo."

Otra cosa es el concurso de méritos, que aquí funciona mal, muy mal, pero que muy mal.

Y en vacantes de antigüedad... pues mira, podrían haber soluciones, pero claro, hace falta imaginación y seriedad. Y hoy por hoy...

Por cierto, flanaganche, de lo tuyo sé algo, si es que eres el afectado... y la verdad, conociéndote... bufff.

Ánimo, en Algeciras se está muy bien. :wink:
Compañero, la Guardia Civil lleva funcionando 163 años y pico, fíjate si en ese tiempo no han pasado por aqui mandos (sería curioso saber cuantos miembros de cada empleo ha habido desde la fundación hasta ahora). Imagino que en alguna Compañía que lleve unas cuantas décadas funcionando, habrán pasado docenas y docenas de capitanes.

Si hay algo que tengo claro, es que aqui, imprescindible, no hay nadie, y que si una vacante por antigüedad está catalogada de esa manera es porque cualquier oficial está capacitado para ocuparla, puede que lo haga con más o menos fortuna, pero eso ya es harina de otro costal.

- Dices tu "Y si vales donde estás, por qué esa patadita del "hala, pide destino pepino, plaquita, y si te he visto no me acuerdo.""

- Y ahora digo yo "¿y como sabes que quien te suceda no lo va a hacer mejor que tu?".

En fín, que bastante limitado tenemos los oficiales lo de las vacantes, ya que todas las de especialidad son de libre designación (me resulta curioso que, y sin ánimo de menospreciar a nadie, una vacante de teniente o capitán interventor de armas precise alguien de especial confianza y el Puesto Principal de las Rozas lo han venido mandando tenientes enviados allí en vacante C3, o la Compañía de Torrevieja, ahora de Comandante, la han venido mandando capitanes en C3), como para que encima vengan recorvintiendo las C3 en libre designación vía art. 27, y ya ni eso, porque si es libre designación, puedes pedirla, pero estas del 27 es que no dejan ni olerlas.

En fin, que yo pediría que en la DAO se replanteasen todo el tema este de las vacantes de libre designación y provisión normal, que a mi juicio, salvo temas muy concretos (leáse UCE, UEI, UCO, o similares) cualquier Guarida Civil con el título de especialización correspondiente está capacitado para ejercer su labor en dicha especialidad.

En fin, un saludo, compañeros.

chevi
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Mensaje por chevi »

... pelopo.... conozco destinos de libre designación, concedidos al amparo del precitado artículo..... unidades de batalla donde si, probablemente uno de 56 o 58 años no "está para esos trotes", el oficial (ESO en todos los casos) al que se le adjudicó, permaneció EL TIEMPO MÍNIMO:
.- O bien se fue comisionado a otras unidades ( SIGC y otros)
.- O bien durante dos o tres años que estuvo destinado, estuvo en varias misiones (Mozambique y otras)
.- O... situaciones muy similares...
¿ Nombres ?.... no creo que sea necesario darlos, sólo mira en los últimos cinco años vacantes adjudicadas por ese "artículo" en algunos Puestos Principales de Costa (punteros en cuanto a estadística delincuencial).........
Por cierto, algunos de "esos puestos", ya se han dejado de adjudicar por esa vía..... ¿ ya no se requieren ciertas cualidades o juventud?..... conozco compañeros oficiales que se vieron muy perjudicados por este motivo, tuvieron que "saltar" a comandancias de interior......... y lo mas grave, esque las unidades "así cubiertas" durante la mayoría del tiempo tenía que "dirigirlas" uno con carácter accidental.......
.... no, creo que no es justo.

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gusinet
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Mensaje por gusinet »

En mi opinión, semejante atropello sólo puede pararse vía judicial, recurriendo todos y cada uno (por parte de la asociación) de estos desmanes. La argumentación central sobre la que deben orbitar los recursos es, en esencia, la desviación de poder que la administración está llevando a cabo, no respetando los procedimientos y normas que regulan la provisión de destinos. Es arbitrario, caciquil, y por ello constituye una desviación de poder de la administración, prohibida en nuestro estado de derecho.
Un saludo, marineros :D

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