REFLEXIÓN PARA LA ESCALA SUPERIOR.
Publicado: 06 Oct 2007, 20:48
Desde la creación de la Unión de Oficiales, se han perseguido metas que quizás han podido colisionar con los intereses de la escala superior.
Se han hecho guiños, pero no se han asociado, es nuestra asignatura pendiente. Pero esa asignatura no nos impide pasar de curso.
Se ha aprobado las asociaciones profesionales, se ha creado el Consejo de la Guardia Civil. En su constitución se da una silla a la escala superior y otra a las de oficiales, luego otra más por cada 6000 componentes. ¿Qué quiere decir?, que cuando se unifiquen las escalas, solo tendremos una silla. ¿Y quién la tendrá?, sin lugar a dudas la Unión de Oficiales. Por lo tanto o están con nosotros o no están. La ley les ha hecho mucho, mucho daño. Solo tenéis que mirar los poderes de ese Consejo de la Guardia Civil.
El tiempo les hará abrir los ojos y se asociarán, mientras tanto no podemos parar, hay que pedir unificación con antigüedad en la escala, si se sienten dolidos, son los daños colaterales, el tiempo curará las heridas.
Artículo 54. Funciones del Consejo.
El Consejo de la Guardia Civil tendrá las siguientes facultades:
1.—Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:
a)—Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
b)—Determinación de las condiciones de trabajo.
c)—Régimen retributivo.
d)—Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.
e)—Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
f)—Planes de previsión social complementaria.
g)—Asuntos que afecten a otros aspectos sociales,
profesionales y económicos de los Guardias Civiles.
2.—Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.
3.—Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.
4.—Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.
5.—Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
6.—Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente
7.—Recibir información trimestral sobre política de personal.
8.—Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
Se han hecho guiños, pero no se han asociado, es nuestra asignatura pendiente. Pero esa asignatura no nos impide pasar de curso.
Se ha aprobado las asociaciones profesionales, se ha creado el Consejo de la Guardia Civil. En su constitución se da una silla a la escala superior y otra a las de oficiales, luego otra más por cada 6000 componentes. ¿Qué quiere decir?, que cuando se unifiquen las escalas, solo tendremos una silla. ¿Y quién la tendrá?, sin lugar a dudas la Unión de Oficiales. Por lo tanto o están con nosotros o no están. La ley les ha hecho mucho, mucho daño. Solo tenéis que mirar los poderes de ese Consejo de la Guardia Civil.
El tiempo les hará abrir los ojos y se asociarán, mientras tanto no podemos parar, hay que pedir unificación con antigüedad en la escala, si se sienten dolidos, son los daños colaterales, el tiempo curará las heridas.
Artículo 54. Funciones del Consejo.
El Consejo de la Guardia Civil tendrá las siguientes facultades:
1.—Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:
a)—Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
b)—Determinación de las condiciones de trabajo.
c)—Régimen retributivo.
d)—Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.
e)—Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
f)—Planes de previsión social complementaria.
g)—Asuntos que afecten a otros aspectos sociales,
profesionales y económicos de los Guardias Civiles.
2.—Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.
3.—Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.
4.—Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.
5.—Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
6.—Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente
7.—Recibir información trimestral sobre política de personal.
8.—Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.