Re: ¿Que Hay Del Código De Buen Gobierno?.
Publicado: 23 Oct 2008, 00:38
Así parece en principio, .., pero –y aunque no suelo hacerlo- he de darle casi que la razón a Jorgejuan:
En el preámbulo de esta Orden de las Administraciones Públicas, se le otorga la consideración de alto cargo a los que la tengan a los efectos de la normativa sobre incompatibilidades. (LEY 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.) –vamos, que los que cita Jorgejuan-
Por otra parte: … ¿te suena esto?
Art. 301 RROO Ejército Tierra:
“Todo militar recibirá tanto de palabra como por escrito el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles, el militar les dará el tratamiento que legalmente le corresponda”.
Y aunque pudiera pensarse en el caso de los Generales cuando en este párrafo del CBG se dice que: Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración General del Estado, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros.
Parecería que los Generales habrían de recibir el tratamiento de Ud, y los Ttes Cols, de Ilmo, no obstante, el art. 302 de las RROO Tierra, otorga el tratamiento de Excelencia a los Generales con rango de Real Decreto.
Una situación problemática desde el punto de vista del tratamiento protocolario, es la que deriva de la concurrencia de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (Ley de Grandes Ciudades), en la que se establece el tratamiento de los Alcaldes de las llamadas Grandes Ciudades como Excelentísimos y de sus Tenientes de Alcalde como ilustrísimos; con este código en la mano, tendríamos dificultades protocolarias de tratamiento en el caso de concurrencia de esos Alcaldes de grandes ciudades, en un mismo acto, con, por ejemplo, el Presidente del Gobierno. Los primeros serían Excelentísimos Señores, de acuerdo con la Ley citada, y el segundo únicamente Sr. Presidente de acuerdo con el CBG.
O, por ejemplo, si quien concurre en un mismo acto es el presidente de una Comunidad Autónoma como la de Cataluña o la de Valencia, que de acuerdo con sus estatutos son Molt Honorables, y el Presidente del Gobierno de España (Sr. Presidente).
¿Soluciones?
a) Interpretación literal y no extensiva del Código del Buen Gobierno:
De acuerdo con esta opción, debe aplicarse estrictamente la supresión de tratamientos únicamente a los altos cargos del Gobierno y a las autoridades de la Administración General del Estado, sin tener en cuenta los desajustes “escénicos” que ello pueda suponer, en tanto en cuanto no aparezca nueva normativa armonizando, corrigiendo o cambiando esta situación. En los demás ámbitos y a los efectos que nos interesa aquí, se seguiría por tanto con los tratamientos propios vigentes.
b) Desactivación del CBG fuera de su ámbito espacial
El Código de Buen Gobierno no es de aplicación en el ámbito militar y podríamos optar por SU NO APLICACIÓN en nuestro ámbito con carácter general, ni siquiera para las autoridades invitadas aunque sean del Gobierno o de la Administración General del Estado, o para los presidentes y altos cargos autonómicos o municipales que no están afectados por la norma. Aunque no se respeta la voluntad del gobierno, resuelve los desajustes.
c) La sincrética.
A buscarse la vida
Lo que está claro es que la supresión por el Código de buen Gobierno de los tratamientos existentes hasta ahora es de aplicación inmediata únicamente a los altos cargos de la Administración General del Estado (Ministro del Interior y Secretario de Estado de Seguridad por ejemplo) y no a las autoridades autonómicas y locales, ni tampoco a los Ttes. Coroneles por supuesto. Pero,…, y el Director General? (una pista ... tiene rango de Subsecretario)
Continuara … (menudo rollo)
1 saludo
En el preámbulo de esta Orden de las Administraciones Públicas, se le otorga la consideración de alto cargo a los que la tengan a los efectos de la normativa sobre incompatibilidades. (LEY 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.) –vamos, que los que cita Jorgejuan-
Por otra parte: … ¿te suena esto?
Art. 301 RROO Ejército Tierra:
“Todo militar recibirá tanto de palabra como por escrito el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles, el militar les dará el tratamiento que legalmente le corresponda”.
Y aunque pudiera pensarse en el caso de los Generales cuando en este párrafo del CBG se dice que: Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración General del Estado, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros.
Parecería que los Generales habrían de recibir el tratamiento de Ud, y los Ttes Cols, de Ilmo, no obstante, el art. 302 de las RROO Tierra, otorga el tratamiento de Excelencia a los Generales con rango de Real Decreto.
Una situación problemática desde el punto de vista del tratamiento protocolario, es la que deriva de la concurrencia de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (Ley de Grandes Ciudades), en la que se establece el tratamiento de los Alcaldes de las llamadas Grandes Ciudades como Excelentísimos y de sus Tenientes de Alcalde como ilustrísimos; con este código en la mano, tendríamos dificultades protocolarias de tratamiento en el caso de concurrencia de esos Alcaldes de grandes ciudades, en un mismo acto, con, por ejemplo, el Presidente del Gobierno. Los primeros serían Excelentísimos Señores, de acuerdo con la Ley citada, y el segundo únicamente Sr. Presidente de acuerdo con el CBG.
O, por ejemplo, si quien concurre en un mismo acto es el presidente de una Comunidad Autónoma como la de Cataluña o la de Valencia, que de acuerdo con sus estatutos son Molt Honorables, y el Presidente del Gobierno de España (Sr. Presidente).
¿Soluciones?
a) Interpretación literal y no extensiva del Código del Buen Gobierno:
De acuerdo con esta opción, debe aplicarse estrictamente la supresión de tratamientos únicamente a los altos cargos del Gobierno y a las autoridades de la Administración General del Estado, sin tener en cuenta los desajustes “escénicos” que ello pueda suponer, en tanto en cuanto no aparezca nueva normativa armonizando, corrigiendo o cambiando esta situación. En los demás ámbitos y a los efectos que nos interesa aquí, se seguiría por tanto con los tratamientos propios vigentes.
b) Desactivación del CBG fuera de su ámbito espacial
El Código de Buen Gobierno no es de aplicación en el ámbito militar y podríamos optar por SU NO APLICACIÓN en nuestro ámbito con carácter general, ni siquiera para las autoridades invitadas aunque sean del Gobierno o de la Administración General del Estado, o para los presidentes y altos cargos autonómicos o municipales que no están afectados por la norma. Aunque no se respeta la voluntad del gobierno, resuelve los desajustes.
c) La sincrética.
A buscarse la vida
Lo que está claro es que la supresión por el Código de buen Gobierno de los tratamientos existentes hasta ahora es de aplicación inmediata únicamente a los altos cargos de la Administración General del Estado (Ministro del Interior y Secretario de Estado de Seguridad por ejemplo) y no a las autoridades autonómicas y locales, ni tampoco a los Ttes. Coroneles por supuesto. Pero,…, y el Director General? (una pista ... tiene rango de Subsecretario)
Continuara … (menudo rollo)
1 saludo