ACUMULACION DIAS DE CREDITO DE DIAS DE PERMISO

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mou
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ACUMULACION DIAS DE CREDITO DE DIAS DE PERMISO

Mensaje por mou »

No he podido disfrutar los días de Permiso Ordinario correspondientes al año 2008, y me gustaría saber, que se entiende por NECESIDADES DEL SERVICIO EXCEPCIONALES, de la Orden General que a continuación inserto.
Parece ser que los criterios son diferentes en cada Zona.
El que no se pudieran disfrutar debido a que cuando no llevas los tres meses destinados antes del 31 de enero, parece ser que dicen que no es por NECESIDADES DEL SERVICIO, y alegan para no concederlo, que no se han disfrutado los mismos por impedimento de la NORMATIVA.


Transcripción de la Orden General.


Orden General número 8, dada en Madrid el día 2 de julio de 2008
ASUNTO: Modificación de la Orden General número 39, de fecha 19 de junio de 1984, sobre
“Clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo”.
La vigente normativa en materia de permisos del personal del Cuerpo prevé que, en determinadas circunstancias,
los días de permiso no disfrutados en un periodo anual puedan ser acumulados al crédito de días permiso
del periodo siguiente.
En interés de encontrar fórmulas de gestión que agilicen su materialización unido a la propia realidad social
que vive la Institución, hacen aconsejable la desconcentración de competencias y la distribución de responsabilidades
en cuanto a los Mandos del Cuerpo competentes para atender las solicitudes de acumulación de días
de permiso no disfrutados.
Por todo ello, se modifica la Orden General número 39/1984, de 19 de junio de 1984, sobre “Clasificación,
concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo” para lo que dispongo:
Artículo Unico
Se modifica el párrafo segundo del apartado 2.1 Permisos ordinarios, de la Orden General número 39, de 19
de junio de 1984, sobre clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del cuerpo, que queda con
la siguiente redacción:
“Los días de permiso del crédito anual que por cualquier circunstancia dejen de disfrutarse en cada período
anual no serán acumulables para el siguiente; no obstante, cuando por necesidades del servicio excepcionales
y debidamente justificadas, no hubiera podido hacerse uso de la totalidad o parte del crédito dentro del período
anual, o se hubiera tenido que interrumpir, el interesado podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo
período la acumulación de los días no disfrutados al crédito del año siguiente.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Director Adjunto Operativo, los Subdirectores Generales de
Personal y Apoyo, y el Jefe del Gabinete, serán competentes para resolver las concesiones de acumulaciones
respecto del personal destinado o en comisión de servicio en las unidades, centros u organismos de ellos directamente
dependiente.
Asimismo, los Jefes de Zona, Jefatura o unidad similar tendrán la competencia antedicha respecto del personal
destinado o en comisión de servicio en las unidades, centros u organismos de ellos dependientes.
Disposición final
La presente Orden General entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
EL DIRECTOR GENERAL,
FRANCISCO JAVIER VELAZQUEZ LOPEZ

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