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Defensa elimina ascensos por antigüedad a partir de capitan

Publicado: 13 Feb 2009, 22:02
por Administrador
Defensa eliminará es ascenso por antigüedad a partir del capitan

Las mujeres podrán aplazar pruebas físicas y cursos de actualización en caso de embarazado o permiso de maternidad para que no resulte perjudicada su carrera


A. COLLADO | MADRID
En plena parálisis gubernamental, el Ministerio de Defensa continúa dando el contrapunto dentro del gabinete de Rodríguez Zapatero con reformas de fondo que llevaban aplazadas desde la legislatura anterior, en los tiempos de José Bono y después de José Antonio Alonso. Carme Chacón cambió en el último Consejo de Ministros las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas que databan de los tiempos del general Manuel Gutiérrez Mellado y prepara ahora otro cambio de calado: limitar al mínimo los ascensos por pura antigüedad en los Ejércitos y procurar la evaluación permanente de los mandos para que prime el mérito en el desarrollo de la carrera de los militares.
Defensa ya tiene preparado para su inminente aprobación por el Consejo de Ministros un real decreto con el «reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas» que desarrolla la Ley de la Carrera Militar aprobada el año pasado y que pone fin al criterio de veteranía en el empleo para pasar al cargo superior.
A partir de ahora, la aplicación del sistema de antigüedad quedará limitado al primer ascenso de cada escala. Los tenientes pasarán a capitán cuando cumplan cinco años en el empleo. En el caso de los suboficiales, ese tiempo será de ocho años para ascender a sargento primero. En casos excepcionales esos periodos se podrán acortar en un año cuando lo estimen conveniente los Estados Mayores.

Juntas de evaluación

A partir de capitán y de sargento primero se acabarán los ascensos por pura antigüedad. Hasta ahora y cuando quedaban vacantes, una parte se cubría por cursos y méritos y otra se reservaba por veteranía.
Las juntas de evaluación que se formaban cada año y con personal diferente para decidir sobre los ascensos pasarán a tener un carácter permanente con el fin de buscar «una mayor profesionalidad y estabilidad en la aplicación de las normas», según fuentes de Defensa.

A partir de capitán y de sargento primero, para los ascensos se fijarán tiempos mínimos de servicio y los habituales cursos de adaptación. La superación de ese curso se aplicará a dos empleos en cada escala. El primero será el que coincida con el momento en que el militar deba orientar su perfil profesional, bien perfeccionándose en las tareas que realizaba desde su ingreso en las Fuerzas Armadas o bien adquiriendo una nueva especialidad. El segundo curso de adaptación será para el ascenso a los empleos máximos de cada escala.
El nuevo reglamento incluye medidas de protección para la mujer en su carrera militar. En caso de embarazo o baja por maternidad podrá aplazar las pruebas físicas o los cursos de actualización necesarios para el ascenso.
En el mismo real decreto se incorporarán las normas vigentes derivadas de la ley de Tropa y Marinería del año 2006 para refundir en un solo texto la normativa de todos los militares profesionales referida a evaluaciones y ascensos.
Como la propia Ley de la Carrera Militar, el nuevo reglamento choca con las tradicionales previsiones de ascenso fijo que hacían de los militares cuando entraban en las academias. Por la reducción de las Fuerzas Armadas en los últimos años ya se han frustrado las expectativas de muchos oficiales y jefes de llegar a coronel o a general antes de pasar a la reserva. El Ministerio de Defensa intenta paliar y prevenir esos problemas internos desde el arranque de la carrera de los nuevos oficiales.

http://www.abc.es/20090212/nacional-nac ... 20330.html

Defensa elimina ascensos por antigüedad a partir de capitan

Publicado: 13 Feb 2009, 22:28
por Administrador
APROBADO EL REGLAMENTO DE EVALUACIONES Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso en la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería.

En desarrollo de la Ley de la Carrera Militar, de 19 de noviembre de 2007, el nuevo Reglamento contempla que los ascensos a los diferentes empleos en las Fuerzas Armadas se basarán en los méritos y capacidades de los militares, y no en la antigüedad.

De esta manera, los ascensos a todos los empleos, hasta el de general de brigada inclusive, deben estar precedidos de una evaluación. La aplicación del sistema de antigüedad queda limitada sólo al primer ascenso en cada escala, es decir, de teniente a capitán entre los oficiales, y de sargento a sargento primero entre los suboficiales.

Evaluaciones

En ese sentido, el Reglamento establece la composición, las incompatibilidades y las normas de funcionamiento de los órganos encargados de realizar las evaluaciones. Asimismo, fija el tiempo de servicio necesario para el ascenso al empleo superior por el sistema de antigüedad, la determinación de los empleos que requieren la superación de un curso de actualización y el procedimiento de tramitación de los expedientes para determinar la insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas.

En el capítulo sobre evaluaciones, se establece que las juntas, que tendrán carácter permanente, deberán contar con vocales de ambos sexos siempre que lo permita la existencia de mujeres con empleo apropiado a la composición de cada junta, y se adecuará en lo posible a la aplicación equilibrada del criterio de género.

Régimen de ascensos

Respecto al régimen de ascensos, se indica el sistema que corresponde para aplicar el ascenso a cada empleo (elección, clasificación, concurso o concurso-oposición y antigüedad) y las condiciones que se requieren para ello. Se determina expresamente el tiempo de servicios necesario para el ascenso a capitán en las escalas de oficiales (cinco años, con carácter general) y a sargento primero en las de suboficiales (ocho años). Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos podrán reducir este periodo en un año (a cuatro y siete años, respectivamente), atendiendo a las necesidades de personal de sus respectivos Ejércitos.

Igualmente, se dan normas para la determinación de las zonas de escalafón y para el desarrollo de las evaluaciones a efectuar en cada sistema de ascensos, además de disponer las normas generales y los procedimientos para la designación de los asistentes a los diversos cursos de actualización para el ascenso.

Así, con carácter general, se realizarán dos cursos: el primero, cuando debe producirse una reorientación del perfil profesional del militar, bien perfeccionándose en las tareas que realizaba desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, o bien adquiriendo una nueva especialidad; y el segundo curso, antes de alcanzar el máximo empleo o categoría de cada escala.

Protección a la mujer militar

Asimismo, el Reglamento establece medidas de protección a la mujer militar en situaciones de embarazo, parto y posparto. De esta manera, se permite a las mujeres en dichas situaciones el aplazamiento de pruebas físicas y de cursos de actualización necesarios para el ascenso, garantizando que no se vea afectada su carrera militar por la exigencia de estos requisitos.

Por último, el Reglamento incorpora las normas vigentes derivadas de la Ley de Tropa y Marinería de 2006 para tener, en un solo texto, la normativa de todos los militares profesionales referida a evaluaciones y ascensos.


http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis ... m#Ascensos