¿PARA CUANDO TENDREMOS NUEVA LEY DE PERSONAL?

De todo un poco

Moderador: Administrador

DANISALO
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¿PARA CUANDO TENDREMOS NUEVA LEY DE PERSONAL?

Mensaje por DANISALO »

Buenas a todos, pues eso, ¿creeís que antes de que acabe el año 2009, estará publicada la nueva ley de personal? La verdad es que la cosa se está ralentizando mucho, ya que todavía no han dado a conocer el borrador definitivo al Consejo, bueno, al menos que yo sepa. Un saludo.

Luissanzsanz
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Re: ¿PARA CUANDO TENDREMOS NUEVA LEY DE PERSONAL?

Mensaje por Luissanzsanz »

Dicen por ahi que la integracion de las Escalas empezaran desde el empleo de Capitan hacia arriba y que los Ctanes de la ESO seran los mas perjudicados ¿es posible? :shock:

Cuco
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Re: ¿PARA CUANDO TENDREMOS NUEVA LEY DE PERSONAL?

Mensaje por Cuco »

Posible es..... pero yo diría que es más bien IMPROBABLE.... :lol:

ECU11

Re: ¿PARA CUANDO TENDREMOS NUEVA LEY DE PERSONAL?

Mensaje por ECU11 »

PERO NO OS DAIS CUENTA, LO QUE SE TRATA, ES DE RETRASARLA LO MAS POSIBLE. CURIOSO ES, QUE EL EJERCITO, A PESAR DE LO QUE DIGAN Y SE DIGA, HA SIDO MAS EXPLENDIDO CON SUS OFICIALES. VIVIR PARA VER. LOS FUNCIONARIOS DEL CNP, EL QUE QUIERE SE MARCHA AL CUMPLIR LA EDAD QUE TIENEN ESTABLECIDA, PERO DANDOLES OPCION A MARCHARSE SI LES INTERESA (LOS COMISARIOS A LOS 60-64 AÑOS Y LOS INSPECTORES A LOS 58-60). LO PARADOJICO AQUI, A LOS 61, PERO, SI HAS NACIDO UNOS DIAS MAS TARDE (POR LA PROPORCIONALIDAD DE LA APLICACION) NO ASCIENDES, Y SI EL ULTIMO DE LA PROMOCIN, QUE POR SER MAS JOVEN, SI VA A ASCENDER, QUE COSAS MAS BIEN HECHAS. AFECTUOSOS SALUDOS Y MUCHA SUERTE.


Por favor compañero, cambia el texto.

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El administrador

DANISALO
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Re: ¿PARA CUANDO TENDREMOS NUEVA LEY DE PERSONAL?

Mensaje por DANISALO »

Desde luego que lo están haciendo con malicia, no es normal que exista un borrador del pasado mes de abril de 2008 y aún no hayan dado a conocer al Consejo de la Guardia Civil, el borrador definitivo. Quien sabe, a lo mejor se han dado cuenta de la "chapuza" que habían elaborado, y están comenzando a realizarlo de nuevo. Un saludo.

sieteleguas
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Re: ¿PARA CUANDO TENDREMOS NUEVA LEY DE PERSONAL?

Mensaje por sieteleguas »

En otro tema ya cerrado por el Administrador, Marazul exponía una serie de cuestiones que, al parecer, están incluidas en la futura Ley de Personal. Entre ellas, decía que se aumentará el cupo de pase a la Reserva voluntaria con 25 años, no como ahora que era con 20.
Supongo que somos conscientes de la grave crisis económica que estamos atravesando, crisis que, según analistas prestigiosos, va a ser más larga de lo esperado y que nadie ,excepto nuestros insensatos gobernantes, se atreve a ponerle fecha de caducidad; peor todavía, los más catastrofiscas auguran que no habrá tal recuperación, sino que conllevará un cambio radical de vida y costumbres para adaptarnos a las nuevas circunstancias.
Actualmente en España hay tres millones de funcionarios -todas las administraciones-, cuatro millones de parados y en otoño se estima llegaremos a cinco, en estos momentos no dispongo de los datos de pasivos ni de personas afectados por la ley de la dependencia, pero también son millonarios ¿De dónde va a sacar dinero el Estado para sostener este gasto?, ¿quién va a pagar impuestos sin cada día hay más personas inactivas?.
Hace ya años, cuando estudiaba bachillerado por el plan del 57, en preu, después COU, existía una asignatura llamada "lógica matemática" -no sé si continuaba existiendo- que enseñaba a pensar.
Pensando el voz alta, ¿no sería mejor incentivar al personal , bien económicamente, bien con mejores puestos o más cómodos, para alargar la vida profesional, en vez de acortarla?, ¿por qué no aprovechar a todo al personal que pueda trabajar , y disminuir a lo imprescindible los nuevos ingresos?.

AMOREBIETA
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Re: ¿PARA CUANDO TENDREMOS NUEVA LEY DE PERSONAL?

Mensaje por AMOREBIETA »

HE VISTO EL BORRADOR Y ..."Disposición transitoria segunda. Adaptación de la enseñanza de formación.
1. En tanto no entre en funcionamiento el centro universitario de la Guardia civil se mantendrán los procesos de ingreso y formación para el acceso a la escala superior de oficiales, con las correspondientes equivalencias a los títulos del sistema educativo general que se establecían en la Ley 42/1999, de 25 noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Por los Ministros de Defensa y del Interior se promoverán actuaciones encaminadas a facilitar a los oficiales de la Guardia Civil y a los alumnos de los centros docentes de formación de oficiales, la obtención de títulos de grado universitario.

3. Para las escalas no citadas en el apartado 1 de esta disposición, en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta ley, se mantendrá el sistema de ingreso y formación para su acceso y las correspondientes equivalencias a los títulos del sistema educativo general establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

4. Aún cuando el desarrollo reglamentario mencionado en el párrafo anterior se efectúe, para el acceso a la nueva escala de oficiales, hasta el año 2014, junto con el sistema de promoción interna que se regule, se convocarán plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. En este caso, el acceso será a la antigua escala de oficiales con el empleo de alférez, manteniéndose, para quienes accedan a la misma, la equivalencia de titulación académica que dicha ley establece.

Quienes obtengan el empleo de alférez, de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior, se integrarán, en todo caso, a la nueva escala de oficiales una vez hayan obtenido el empleo de capitán, según lo dispuesto en el punto 7 e) de la disposición transitoria primera de esta ley.

5. La incorporación a la nueva escala de oficiales de los procedentes de la antigua escala de oficiales, previa superación de los requisitos que para ello se establezcan, será equivalente a efectos académicos al título de Grado del sistema de enseñanza universitaria.


Disposición transitoria tercera. Ascensos
Hasta el 30 de junio de año 2011 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre." ES DECIR QUE VAMOS A PEOR.

AMOREBIETA
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Re: ¿PARA CUANDO TENDREMOS NUEVA LEY DE PERSONAL?

Mensaje por AMOREBIETA »

AH SE ME OLVIDADABA
e) Los tenientes de la escala de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales una vez obtenido el empleo de capitán, con la antigüedad que posean en dicho empleo y siempre que se tenga superado el curso de complemento de formación.

Las vacantes en la plantilla de capitán que se fije reglamentariamente en las escalas mencionadas en el párrafo anterior, para cada ciclo, se distribuirán entre los tenientes procedentes de la escala superior de oficiales y los de la de oficiales, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Serán evaluados para este ascenso los tenientes que reúnan o puedan reunir, antes de que se produzca la vacante que pudiera dar origen al ascenso, el tiempo mínimo en el empleo que, para cada procedencia establezca la normativa que sobre ascensos esté vigente a la entrada en vigor de esta ley, y se encuentren en la zona del escalafón que determine el Director general. La zona del escalafón será determinada previa ordenación de los tenientes, de forma proporcional al número de efectivos de cada empleo y de cada una de las procedencias, que cumplan la condición mencionada y aplicando el procedimiento recogido en el punto 8 de esta disposición.

El orden de ascenso para los declarados aptos en la evaluación vendrá determinado por la ordenación obtenida en la forma descrita en el párrafo anterior.

f)Los alféreces de la escala de oficiales :twisted: , a partir del 2 de julio del año 2011, ascenderán a teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempos de servicios en el empleo. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al ascender a capitán en la forma prevista en el apartado 7 e). ASÍ QUE NADA A ESPERAR...

LINCE5
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Re: ¿PARA CUANDO TENDREMOS NUEVA LEY DE PERSONAL?

Mensaje por LINCE5 »

[quote user="AMOREBIETA" post="50138"]HE VISTO EL BORRADOR Y ..."Disposición transitoria segunda. Adaptación de la enseñanza de formación.
1. En tanto no entre en funcionamiento el centro universitario de la Guardia civil se mantendrán los procesos de ingreso y formación para el acceso a la escala superior de oficiales, con las correspondientes equivalencias a los títulos del sistema educativo general que se establecían en la Ley 42/1999, de 25 noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Por los Ministros de Defensa y del Interior se promoverán actuaciones encaminadas a facilitar a los oficiales de la Guardia Civil y a los alumnos de los centros docentes de formación de oficiales, la obtención de títulos de grado universitario.

3. Para las escalas no citadas en el apartado 1 de esta disposición, en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta ley, se mantendrá el sistema de ingreso y formación para su acceso y las correspondientes equivalencias a los títulos del sistema educativo general establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

4. Aún cuando el desarrollo reglamentario mencionado en el párrafo anterior se efectúe, para el acceso a la nueva escala de oficiales, hasta el año 2014, junto con el sistema de promoción interna que se regule, se convocarán plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. En este caso, el acceso será a la antigua escala de oficiales con el empleo de alférez, manteniéndose, para quienes accedan a la misma, la equivalencia de titulación académica que dicha ley establece.

Quienes obtengan el empleo de alférez, de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior, se integrarán, en todo caso, a la nueva escala de oficiales una vez hayan obtenido el empleo de capitán, según lo dispuesto en el punto 7 e) de la disposición transitoria primera de esta ley.

5. La incorporación a la nueva escala de oficiales de los procedentes de la antigua escala de oficiales, previa superación de los requisitos que para ello se establezcan, será equivalente a efectos académicos al título de Grado del sistema de enseñanza universitaria.


Disposición transitoria tercera. Ascensos
Hasta el 30 de junio de año 2011 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre." ES DECIR QUE VAMOS A PEOR.[/quote]

Hay algo que no me queda claro, espero que me lo aclares, si eres tan amable. Por ejemplo me presento a Alferez este año y apruebo, cuantos años estaria de Alferez con arreglo a este borrador????

AMOREBIETA
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Re: ¿PARA CUANDO TENDREMOS NUEVA LEY DE PERSONAL?

Mensaje por AMOREBIETA »

Tres añitos campeón así que estudia y a ver si tienes suerte y pasas por la "universidad de el escorial"

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