POR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DOS ESCALAS DE OFICIALES

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green
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Re: POR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DOS ESCALAS DE OFICIALES

Mensaje por green »

[quote user="moar81" post="52316"][quote user="green" post="52267"]No acabo de entender porque todos los foreros datan en el año 98 la separacion de escalas cuando dicha separación acurrió en el año 1994 por ley 28/1994 de 18 de octubre por la que se creaban las escalas SUPERIOR y EJECUTIVA, equivalentes a las actuales Superior de Oficiales y de Oficiales respectivamente y que estuvo en vigor hasta la publicación de la actual.En esta misma ley citada, en una de sus disposicones finales, establece la derogación de la ley de 15 de julio de 1952 sobre Escalafón Unico. Según estos datos, las últimas promociones que pertenecieron a la Escala Unica son la 49 de Aranjuéz y la 55 de El Escorial.

¿Alguien me lo puede explicar?[/quote]

Trataré de explicártelo: La Ley 28/94, efectivamente creo la escala Superior y Ejecutiva, pero estableció que los componentes de la escala unica se separarían y se integrarían en las nuevas escalas en la forma que reglamentariamente se estableciera, y en base a esto en el 97 por R.D. se aprobó el reglamento de separación, que a su vez exigía orden ministerial para ejecutar la separación y así en el B.O.C. de fecha 20-05-98, se publicó la O.M. 100/98, que entre otras cosas dice: "a partir de la fecha de publicación de esta Orden ministerial quedan extinguidas las anteriores escalas".[/quote]

No estoy de acuerdo, ya que lo que dice exactamente la ley es:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Adaptación de Escalas.

1. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil quedarán integrados, a la entrada en vigor de la presente Ley, de la siguiente forma:

En la Escala Superior, desde la Escala Unica: los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales titulados de la Enseñanza Militar Superior.

En la Escala Ejecutiva, desde la Escala Unica: los Oficiales Superiores y Oficiales restantes.

En la Escala de Suboficiales: los miembros de la Escala de Suboficiales preexistente.

En la Escala Básica de Cabos y Guardias: los Cabos Primeros, Cabos y Guardias.

2. Las indicadas integraciones se efectuarán conservando el empleo y la antigüedad que se posean, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

3. Los miembros de la Guardia Civil que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren realizando procesos de promoción interna para el ingreso en la Escala Unica, ingresarán en la Escala Ejecutiva una vez superados dichos procesos.

De esto se deduce que como la Ley entró en vigor a los tres meses de su publicación, según dice la disposición final segunda, la separación de escalas ocurrió en el mes de enero de 1995.

manpasju
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Re: POR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DOS ESCALAS DE OFICIALES

Mensaje por manpasju »

Esto del entendimiento es como lo de discutir dos no discuten si uno no quiere.


Pues eso la UO quiere entenderse pero otros no asi que.....
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moar81
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Re: POR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DOS ESCALAS DE OFICIALES

Mensaje por moar81 »

Se ha comentado que en la reunión de trabajo, del día 7, por parte de AEDES, se expuso, referente a la integración de escalas, lo siguiente:

- La solución más lógica es dejar las actuales Escalas a extinguir y crear la nueva escala de oficiales con aquellos que ingresen según el nuevo modelo que refleja este borrador de Ley.

- Si la integración es obligatoria por Ley, aplicar a los Oficiales de la ESO el mismo criterio que para la Escala de Oficiales, es decir, voluntariedad para integrarse o no.

- Todos los Oficiales tenemos nuestras expectativas, las modificaciones deben servir, en todo caso, para mejorarlas.


Pues todo eso, que ahora pide AEDES, fue lo que que tambien pedimos un grupo de oficiales de promoción interna en enero del 98, en escrito dirigido al Director, para reclamar lo que por ley era nuestro, pero la cúpula se encargó entonces de que no se tuviera en cuenta nuestras alegaciones y ni siquiera nos contestaron a lo que solicitamos, y mira los cambios que da el tiempo (como ahora les conviene) que pasados 11 años coincidimos en las mismas peticiones. Aún conservo copia del escrito que entonces mandamos. Pues esto si que es entendimiento.

moar81
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Re: POR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DOS ESCALAS DE OFICIALES

Mensaje por moar81 »

Vamos a invertir el tema, supongamos que dejamos al personal de la ESO con su equivalencia a licenciado y el personal de la EO con la de diplomado y a cambio están el mismo tiempo en cada empleo, quiero decir 11 años para Capitán , 12 para Comandante etc. etc. etc. Ahí el guante ¿ quien lo recoge ?.
Saludos.

Me parece buena idea, pero que se modifique las fechas de ascensos, bien adelantando las nuestras bien atrasando las de ellos.

Además de eso podemos proponerles que se modifique el reglamento de plantillas y se realice un reparto proporcional de Capitanes, Comandantes y Ttcol. a los componentes de cada escala y que en la nueva escala sólo ingresen los que salgan en adelante.

moar81
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Re: POR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DOS ESCALAS DE OFICIALES

Mensaje por moar81 »

[quote user="green" post="52345"][quote user="moar81" post="52316"][quote user="green" post="52267"]No acabo de entender porque todos los foreros datan en el año 98 la separacion de escalas cuando dicha separación acurrió en el año 1994 por ley 28/1994 de 18 de octubre por la que se creaban las escalas SUPERIOR y EJECUTIVA, equivalentes a las actuales Superior de Oficiales y de Oficiales respectivamente y que estuvo en vigor hasta la publicación de la actual.En esta misma ley citada, en una de sus disposicones finales, establece la derogación de la ley de 15 de julio de 1952 sobre Escalafón Unico. Según estos datos, las últimas promociones que pertenecieron a la Escala Unica son la 49 de Aranjuéz y la 55 de El Escorial.

¿Alguien me lo puede explicar?[/quote]

Trataré de explicártelo: La Ley 28/94, efectivamente creo la escala Superior y Ejecutiva, pero estableció que los componentes de la escala unica se separarían y se integrarían en las nuevas escalas en la forma que reglamentariamente se estableciera, y en base a esto en el 97 por R.D. se aprobó el reglamento de separación, que a su vez exigía orden ministerial para ejecutar la separación y así en el B.O.C. de fecha 20-05-98, se publicó la O.M. 100/98, que entre otras cosas dice: "a partir de la fecha de publicación de esta Orden ministerial quedan extinguidas las anteriores escalas".[/quote]

No estoy de acuerdo, ya que lo que dice exactamente la ley es:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Adaptación de Escalas.

1. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil quedarán integrados, a la entrada en vigor de la presente Ley, de la siguiente forma:

En la Escala Superior, desde la Escala Unica: los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales titulados de la Enseñanza Militar Superior.

En la Escala Ejecutiva, desde la Escala Unica: los Oficiales Superiores y Oficiales restantes.

En la Escala de Suboficiales: los miembros de la Escala de Suboficiales preexistente.

En la Escala Básica de Cabos y Guardias: los Cabos Primeros, Cabos y Guardias.

2. Las indicadas integraciones se efectuarán conservando el empleo y la antigüedad que se posean, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

3. Los miembros de la Guardia Civil que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren realizando procesos de promoción interna para el ingreso en la Escala Unica, ingresarán en la Escala Ejecutiva una vez superados dichos procesos.

De esto se deduce que como la Ley entró en vigor a los tres meses de su publicación, según dice la disposición final segunda, la separación de escalas ocurrió en el mes de enero de 1995.[/quote]

NO fue así
A ver si soy capaz de explicarlo:

El punto 2 de esa disposición no es más que una condición suspensiva del punto 1, es decir la condición del punto 1 no puede cumplirse hasta que no se cumpla la condición del punto 2.

Sería como tu dices si en los tres meses que tardó en entrar en vigor la Ley se hubiera cumplido la condición del punto 2, pero no fue así y por eso la escala única duró hasta su desaparición por disposición de la O.M. 100/98, publicada en B.O.C. de 20-05-08.

Como ejemplo de no cumplirse los plazos que marca una ley podríamos poner muchos, ahí tenemos que la Disposición transitoria 1º de la Ley Orgánica 11/07 de derechos y deberes, que tambien marcaba unos plazos para la convocatoria de elecciones al Consejo y para la celebración de estas y tampoco se cumplió en la fecha que indicaba.

manpasju
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Re: POR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DOS ESCALAS DE OFICIALES

Mensaje por manpasju »

se ha intentado siempre que se involucre mas la ESO en la lucha, pero se han mantenido apegados al sistema que es el que mantiene sus privilegios arcacios y sectarios, propios de un apartheid

pero la teta se agoto

asi que vamos a entendernos quieran o no
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LINCE_5
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Re: POR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DOS ESCALAS DE OFICIALES

Mensaje por LINCE_5 »

Como bien dijo "JAM" llegara el entendimiento con ellos, por el bienestar de todos, es que tiene que ser asi.

green
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Re: POR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DOS ESCALAS DE OFICIALES

Mensaje por green »

[quote user="moar81" post="52407"][quote user="green" post="52345"][quote user="moar81" post="52316"][quote user="green" post="52267"]No acabo de entender porque todos los foreros datan en el año 98 la separacion de escalas cuando dicha separación acurrió en el año 1994 por ley 28/1994 de 18 de octubre por la que se creaban las escalas SUPERIOR y EJECUTIVA, equivalentes a las actuales Superior de Oficiales y de Oficiales respectivamente y que estuvo en vigor hasta la publicación de la actual.En esta misma ley citada, en una de sus disposicones finales, establece la derogación de la ley de 15 de julio de 1952 sobre Escalafón Unico. Según estos datos, las últimas promociones que pertenecieron a la Escala Unica son la 49 de Aranjuéz y la 55 de El Escorial.

¿Alguien me lo puede explicar?[/quote]

Trataré de explicártelo: La Ley 28/94, efectivamente creo la escala Superior y Ejecutiva, pero estableció que los componentes de la escala unica se separarían y se integrarían en las nuevas escalas en la forma que reglamentariamente se estableciera, y en base a esto en el 97 por R.D. se aprobó el reglamento de separación, que a su vez exigía orden ministerial para ejecutar la separación y así en el B.O.C. de fecha 20-05-98, se publicó la O.M. 100/98, que entre otras cosas dice: "a partir de la fecha de publicación de esta Orden ministerial quedan extinguidas las anteriores escalas".[/quote]

No estoy de acuerdo, ya que lo que dice exactamente la ley es:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Adaptación de Escalas.

1. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil quedarán integrados, a la entrada en vigor de la presente Ley, de la siguiente forma:

En la Escala Superior, desde la Escala Unica: los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales titulados de la Enseñanza Militar Superior.

En la Escala Ejecutiva, desde la Escala Unica: los Oficiales Superiores y Oficiales restantes.

En la Escala de Suboficiales: los miembros de la Escala de Suboficiales preexistente.

En la Escala Básica de Cabos y Guardias: los Cabos Primeros, Cabos y Guardias.

2. Las indicadas integraciones se efectuarán conservando el empleo y la antigüedad que se posean, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

3. Los miembros de la Guardia Civil que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren realizando procesos de promoción interna para el ingreso en la Escala Unica, ingresarán en la Escala Ejecutiva una vez superados dichos procesos.

De esto se deduce que como la Ley entró en vigor a los tres meses de su publicación, según dice la disposición final segunda, la separación de escalas ocurrió en el mes de enero de 1995.[/quote]

NO fue así
Haber si soy capaz de explicarlo:

El punto 2 de esa disposición no es más que una condición suspensiva del punto 1, es decir la condición del punto 1 no puede cumplirse hasta que no se cumpla la condición del punto 2.

Sería como tu dices si en los tres meses que tardó en entrar en vigor la Ley se hubiera cumplido la condición del punto 2, pero no fue así y por eso la escala única duró hasta su desaparición por disposición de la O.M. 100/98, publicada en B.O.C. de 20-05-08.

Como ejemplo de no cumplirse los plazos que marca una ley podríamos poner muchos, ahí tenemos que la Disposición transitoria 1º de la Ley Orgánica 11/07 de derechos y deberes, que tambien marcaba unos plazos para la convocatoria de elecciones al Consejo y para la celebración de estas y tampoco se cumplió en la fecha que indicaba.[/quote]

Vamos a ver "moar81" que es mucho más fácil, tu mira la convocatoria de la oposición para el ingreso en la Escala de ........ a la que tu te presentaste y me dices que es lo que ponía. Se convocan X plazas para el ingreso en la escala ?.......¿. Contestame y seguimos debatiendo.
Saludos

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depeche
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Re: POR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DOS ESCALAS DE OFICIALES

Mensaje por depeche »

jamas se podran entender las dos escalas.......................una de ellas sobra.........no es imprescindible............es mas.............su existencia............es injusta.

no puede haber entendimiento entre agraviados y priveligiados

no le deis mas vueltas...............las cosas son como son.


un saludo.

pd:no juzgo a las personas que entran por esa via...............hay personas maravillosas dentro de esa escala injusta...........excelentes compañeros................................juzgo al sistema.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



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Re: POR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DOS ESCALAS DE OFICIALES

Mensaje por agua »

green, ¿cuantas escalas había en el escalafón de 1997?. un saludo

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