Página 1 de 1
Como Interpreta La Ley El Tribunal Supremo Militar
Publicado: 07 May 2009, 23:05
por baltico17
Deberá aplicarse el Código Penal Militar
El Tribunal Supremo ha tumbado la ley impulsada por el Gobierno para desmilitarizar la Guardia Civil, según asegura la Cadena Ser. La Sala de lo Militar asegura que se debe aplicar el Código Penal Militar a los agentes aunque sólo desempeñan funciones policiales.
La reforma del régimen disciplinario de la Guardia Civil fue una de las promesas electorales del PSOE, y salió adelante en el Parlamento con el apoyo de todas las fuerzas políticas.
Una reforma que pasaba por que a los miembros del instituto armado se les aplicara el Código Penal Militar más severo y que incluye la sanción del arresto, sólo cuando desempeñen funciones militares, en tiempos de guerra y Estado de sitio; y dejaría de aplicarse, cuando realicen funciones policiales o de seguridad ciudadana, es decir, en la mayoría de las ocasiones.
Ahora el Tribunal Supremo dice no a esta reforma en una sentencia, según ha confirmado la Cadena Ser, y subraya que los tribunales estudiarán caso por caso para determinar cuando un agente de la Guardia Civil desempeña funciones policiales.
------------------------------------------------------------
¿Y ahora que? ¿Recurso de amparo al Constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva?
¿qué manera de interpretar las leyes tiene la sala 5ª?
si atendemos únicamente al elemento gramatical, por supuesto que cabe esa interpretación, dadas las lagunas de la ley del régimen disciplinario y su mal redactado, pero se debe atender también al elemento histórico, lógico, sistemático y teleológico o de finalidad.
Creo que dentro de poco veremos doctrina del constitucional al respecto que ponga orden.
Re: Como Interpreta La Ley El Tribunal Supremo Militar
Publicado: 08 May 2009, 00:28
por depeche
LA SALA MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO PRETENDE FRUSTRAR LA PROGRESIVA DESMI-LITARIZACION DE LA GUARDIA CIVIL APROBADA POR EL CONGRESO DE DIPUTADOS
AUGC SOLICITA REFORMAS URGENTES DEL CODIGO PENAL MILITAR QUE IMPIDAN ESTA BURLA AL LEGISLATIVO Y LA INMEDIATA SUPRESION DE LA ACTUAL COMPOSICION DE LA SALA MILITAR DE DICHO TRIBUNAL
AUGC ha tenido conocimiento de una sentencia de la Sala Militar del Tribunal Supremo que establece que se debe aplicar el Código Penal Militar a los guardias civiles aunque no desempeñen funciones militares. A la es-pera de poder estudiarla detenidamente y analizar los votos particulares, sin embargo queremos trasladar a la opinión pública y a todo el colectivo de guardias civiles nuestro más contundente rechazo a dicha resolución.
Estas son nuestras razones:
1-El poder judicial militar no puede burlar el espíritu de una reforma disciplinaria, de transcendencia histórica, que pretendía, y así lo hizo una amplia mayoría del Parlamento, acabar con la sinrazón de que los guardia civi-les que realizan tareas policiales fueran juzgados por tribunales penales militares y que, por meras faltas admi-nistrativas, pudieran acabar en prisión o arresto militar.
Ahora, de una forma claramente torticera, la mayoría de componentes de la Sala Militar del Supremo pretende subvertir esta decisión del poder legislativo de nuestro país y, aprovechando vacíos legales, remilitarizar a los guardias civiles en su actividad cotidiana fuera del servicio policial. Es decir, frente a la voluntad legislativa de supresión del Código Penal Militar a los agentes de la Guardia Civil, salvo que estuvieran integrados en unida-des militares o en los supuestos de declaración de estado de sitio, de guerra o en el cumplimiento de misiones militares, ahora se pretende una vuelta al status anterior donde la potestad disciplinaria y penal correspondería de nuevo al Código Penal Militar puesto que los guardias civiles el tiempo que no estén realizando funciones policiales( que los jueces militares determinen así mismo) siguen siendo soldados.
La sociedad española, los partidos políticos, los guardias civiles no vamos a permitir este retroceso en los dere-chos fundamentales que pretende la Sala Militar del Supremo.
2-AUGC no tolerará que esta maniobra frustre la modernización de la Guardia Civil y se atente contra los dere-chos civiles y constitucionales de los guardias civiles y su consideración de miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Las alternativas de AUGC ante esta situación son claras:
1-Vamos a dirigirnos a todos los grupos parlamentarios para promover una reforma urgente del Código Penal Militar que impida que a los guardias civiles se le aplique las normas penales militares en su actividad cotidiana y solo en los supuestos antes mencionados
2-AUGC propondrá a los grupos parlamentarios la necesidad de acometer reformas legislativas para hacer des-aparecer o, al menos, modificar radicalmente la composición de la sala militar del Supremo. Lo anacrónico de este órgano judicial es patente al estar integrado no por magistrados de carrera sino por miembros de las Fuer-zas Armadas, muchos de ellos antiguos asesores jurídicos del Ministerio de Defensa.
3-AUG instara al Gobierno a cumplir el mandato del nuevo régimen disciplinario y regular por real decreto las excepcionales misiones militares de la Guardia Civil
4-AUGC propondrá al pleno del Consejo de la Guardia Civil un radical pronunciamiento contra el intento de remilitarizar a los agentes de la Guardia Civil y no descarta otras movilizaciones en defensa de los derechos de los guardias civiles y del mandato del legislativo.
Re: Como Interpreta La Ley El Tribunal Supremo Militar
Publicado: 08 May 2009, 00:51
por Jayma
Hola depeche, cuanto tiempo:
Pues he de decirte, que la actual Ley Disciplinaria tiene la redacción que tiene por la implicación y entrometimiento de tu asociación, dejando, por cierto, una ley de da asco y mala gana para aplicarla, y que por cierto, no creo que sea tan beneficiosa como os parece. Os echasteis muchas flores de que habíais conseguido la leche ejerciendo presiones para que tuviera esta redacción, y en el contenido de la Disposición adicional cuarta donde se añadía un nuevo artículo 7bis dejaron la puerta abierta a esto q interpreta a hora el TS, metiendo un gol por la escuadra.
Ese artículo dice: «Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.
El TS ahora ha hecho una interpretación extensiva del contenido de este artículo. Lo que no sé es si realmente el espíritu de la Ley era el que tú dices, tengo mis dudas, por que lo único que dice el Preámbulo de la misma es que: (...) la Ley ha precisado lo que ha de ser el ámbito material de aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil (....tengo mis serias dudas de esa precisión....), al considerar que muchos (no dice todos) de los tipos penales que éste recoge resultan, en circunstancias cotidianas, de nula o escasa aplicabilidad a los integrantes de un Cuerpo cuyas funciones ordinarias están mayoritariamente asociadas al ámbito policial, y no al castrense.
De ahí que la aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad, al Cuerpo de la Guardia Civil, pase a quedar circunscrita a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujeción, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.
Es decir, dice que será íntegramente aplicable en esos casos, pero no quiere decir que fuera de ellos deje de serlo en todos los demás, sólo excluyendo la aplicación respecto a acciones u omisiones cometidas dentro de las funciones específicamente policiales. Llevar a cabo una supuesta deslealtad, desobediencia, insubordinación o extralimitación en el ejercicio del mando en situaciones distintas a la de cumplimiento de misión policial parece que se quiso dejar dentro del espectro de aplicabilidad del CPM.
Una cosa es que por salir de la demarcación no se aplique el CPM y otra que si alguien insulta a un superior en una conversación o un mando se extralimita con un subordinado con relevancia penal, por ejemplo, no se le aplique el CPM, puesto que nos guste o no, tenemos naturaleza militar. El intento de que situaciones como estas quedaran en meras faltas penales como mucho, con exclusiva aplicación del CP común, y que saliera gratis casi para el autor, no ha salido bien de momento. Veremos qué pasa en un futuro.
Re: Como Interpreta La Ley El Tribunal Supremo Militar
Publicado: 08 May 2009, 11:19
por manpasju
o por ejemplo la vida en las unidades y que te metan delito miltar de insulto a superior, etc, etc
ya no os acordais, que hay un monton de ellos que segun lo que ha dicho el TS son aplicables,
tenemos que evitarlo
si es que lo que pasa como vamos a querer ser militares si solo nos aplican los perjuicios
Re: Como Interpreta La Ley El Tribunal Supremo Militar
Publicado: 08 May 2009, 12:07
por Oso cavernario
Cuando asumiran estos señores de la Sala de lo Militar que somos POLICIAS y no soldados, y que nuestro servicio a la sociedad es integramente civil.- Las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil son cosas distintas, somos un Cuerpo de Seguridad y nada más, nuestra misión es garantizar la seguridad ciudadana y el libre ejercicio de los derechos constitucionales, no es nuestra misión la de combatir en una guerra o conflicto similar y aunque algunos quiera hacernos comulgar con ruedas de molino no somos policía militar por que sencillamente como he dicho al principio somos una POLICIA PARA UNA SOCIEDAD CIVIL.
Re: Como Interpreta La Ley El Tribunal Supremo Militar
Publicado: 08 May 2009, 13:44
por lobo76
Esta sentencia, no es otra cosa que la resistencia a perder el cortijo de la desigualdad, la injusticia, y el maltrato, que desde siempre está instalado en este sufrido Cuerpo, una pataleta, un monumental cabreo,agonizan y se resiste a morir, menos mal que hoy por hoy lo que manda en España es el Estado Democrático y de Derecho, por que a los señores Magistrados del Alto Tribunal con esta actitud, lo que nos recuerdan son otros tiempos, gracias a Dios y a los españoles ya superados
NO a la Justicia Militar, básica y fundamentalmente porque bajo mi punto de vista, -que puede estar equivocado-, NO trata igual al superior y al subordinado, alguna experiencia he tenido en este asunto, y la verdad, NO me gustó, y de ahí mi repelus en este asunto, yo creo en la justicia que es para todos igual, TODOS, SUPERIORES Y SUBORDINADOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES ANTE LA LEY, sin ningún tipo de discriminación, y con las herramientas del Estado de Derecho y la Ley Procesal, esclarecimiento de la verdad hasta las últimas consecuencias, y que pague sólo y exclusivamente el que tenga la culpa, sin ningún tipo de corporativismo, la Justicia tiene que amparar a todos, y todos tienen que tener acceso a ella, desde la imparcialidad, objetividad, igualdad de armas acusación y defensa.
Y como lo que reivindico en el párrafo anterior me temo que la Justicia Militar NO me lo va a dar, pues NO la quiero, prefiero la Jurisdicción Ordinaria, que tenemos más garantías de alcalzar justicia.
UN ABRAZO COMPAÑEROS, Y TRANQUILOS QUE AL FINAL DEL TUNEL SE VERÁ LA LUZ.
Re: Como Interpreta La Ley El Tribunal Supremo Militar
Publicado: 08 May 2009, 23:42
por baltico17
En el propio preámbulo, que debe servir para la interpretación de la ley, se dispone que:
...De ahí que la aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad, al Cuerpo de la Guardia Civil, pase a quedar circunscrita a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujeción, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.
Es un despropósito.
Re: Como Interpreta La Ley El Tribunal Supremo Militar
Publicado: 09 May 2009, 05:49
por Polar
1º. No hay "Tribunal Supremo Militar"
2º. La JURISDICCIÓN ES ÚNICA.
3º. Se trata de un Orden Jurisdiccional, como el Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar (SALA QUINTA DEL ÚNICO TRIBUNAL SUPREMO QUE TIENE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL...): SÓLO HAY UN TRIBUNAL SUPREMO SITO EN PLAZA VILLA PARIS, S/N 28071 MADRID.
4º. Los Juristas, Jueces-Magistrados de dicho ORDEN JURISDICCIONAL, Han estudiado las mismas leyes y en las mismas facultades que lo que algunos llaman "Los Otros Jueces-Magistrados", vaya los JUECES-MAGISTRADOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL... que son "toicos lo mismo..."
Sólo eso... No nos liemos que nos conocemos...
Re: Como Interpreta La Ley El Tribunal Supremo Militar
Publicado: 10 May 2009, 00:01
por baltico17
[quote user="Polar" post="52370"]1º. No hay "Tribunal Supremo Militar"
2º. La JURISDICCIÓN ES ÚNICA.
3º. Se trata de un Orden Jurisdiccional, como el Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar (SALA QUINTA DEL ÚNICO TRIBUNAL SUPREMO QUE TIENE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL...): SÓLO HAY UN TRIBUNAL SUPREMO SITO EN PLAZA VILLA PARIS, S/N 28071 MADRID.
4º. Los Juristas, Jueces-Magistrados de dicho ORDEN JURISDICCIONAL, Han estudiado las mismas leyes y en las mismas facultades que lo que algunos llaman "Los Otros Jueces-Magistrados", vaya los JUECES-MAGISTRADOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL... que son "toicos lo mismo..."
Sólo eso... No nos liemos que nos conocemos...[/quote]
Vamos a ver:
1º los de la sála quinta se toman el café por separao (que lo han visto). Para los demás son bichos rarus.
2º El constitucional ya ha pegado el toque por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en base a interpretaciones erróneas de la ley que ha cometido el supremo en varios órdenes y esta vez se han pasao dos pueblos. El supremo es el intérprete supremo de la ley pero el constitucional el intérprete supremo de la constitucionalidad de las leyes.
3º la justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música.
Re: Como Interpreta La Ley El Tribunal Supremo Militar
Publicado: 10 May 2009, 09:21
por manpasju
mi opinion es que se deberia de suprimir la justicia militar y todos por el mismo rasero
que metan los delitos militares si deben de serlo en el codigo penal porque la mayoria de las cuestiones son disciplinarias
aunque el fusilamiento deberian de haberlo dejado para alguno que yo me se