TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL 1º CORRIGE A CORONEL DE VALENCIA
La obligación del Comandante de Puesto de prestar servicio de seguridad ciudadana debe estar amparada por normas precisas
El Tribunal anula una sanción disciplinaria impuesta por el Coronel de Valencia a un Sargento Comandante de Puesto por no realizar servicios de seguridad ciudadana en festivos y nocturno
El Tribunal Militar Territorial 3º de Madrid ha dictado sentencia, a instancia de los servicios jurídicos de ASESGC, en Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario por la que anula sanción de dos días de haberes impuesta a un Sargento Comandante de Puesto de la Comandancia de Valencia por el Coronel Jefe de la misma como autor de una falta leve del artículo 7.2 de la LORDGC “la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”. La sanción fue avalada por el General Jefe de la Zona de Valencia.
El Coronel Jefe de Valencia entendió que el suboficial no ejecutó las tares asignadas como Jefe de Puesto en cuanto a la previsión de los servicios y no realizó ningún servicio de seguridad ciudadana en festivo, noche ni tarde todo ello a pesar de haber recibido claras instrucciones al respecto.
El Coronel en Revista Ordinaria girada al Puesto sentencio: “cumplimiento defectuoso y patentemente imperfecto de las obligaciones profesionales que se enmarcan en la responsabilidad que como Comandante de Puesto le afecta. No se trata de un incumplimiento, el cual se apreciaría en una situación de ausencia de ejecución de tareas de seguridad ciudadana, sino que se está ante una clara acción omisiva de no ejecutar las tareas que se le han demandado del modo en el que se le han requerido”.
El Coronel quería que el Suboficial realizara servicios de seguridad ciudadana rutinarios en festivo y nocturno con una periodicidad determinada, cosa que hizo, pero no con la intensidad que hubiera satisfecho los deseos del citado Jefe que calificó de omisión una conducta que no esta recogida en ninguna norma legal o reglamentaria y sí por la tradición oral en que opera la citada Unidad del Cuerpo con habitualidad sospechosa.
Resulta que la norma por la que fue sancionado el Sargento: “la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales” necesita ser completada, al tratarse de una norma sancionadora en blanco, con la disposición que imponga la obligación, en este caso, la de prestar el Comandante de Puesto un número determinado de servicios en nocturno y festivo. La excepción a esta regla, que es doctrina reiterada de la Sala 5ª del Tribunal Supremo, es que pueda presumirse que la obligación, por ser esencial, sea conocida por todos los miembros de la Guardia Civil.
Ni siquiera en el incumplimiento de las órdenes recibidas puede fundamentarse la sanción a pesar de tratarse de obligaciones o deberes elementales y esenciales que forman el núcleo imprescindible de la relación jurídico militar pues, como se encarga de aclarar el Tribunal “ … pueden existir otras más peculiares o específicas en función del cargo, del mando o del mismo servicio que se preste … en que su concreción en cuanto al negligente cumplimiento precisará del reenvío a normas más precisas”.
El este caso, como en muchos otros que no han llegado a los tribunales, no se han pormenorizado ni mencionado esa disposición o ese deber general del que surge la obligación de prestar los servicios a deseo del Coronel.
La sentencia se encarga de advertir que la obligación no puede surgir de una orden indeterminada. “Desde luego no podemos admitir que surja de una “orden” superior porque dicha orden no se ha probado en modo alguno que se diera; antes al contrario, hay abundantes elementos indiciarios de que fue totalmente al revés…”
Tampoco la obligación del Comandante de Puesto de prestar determinados servicios rutinarios en festivo y nocturno puede basarse en un principio informador que impregne la conducta de todos los comandantes de puesto ni en las propias Reales Ordenanzas que ya no son aplicables a la Guardia Civil.
Importante varapalo jurídico que recibe la Jefatura de la Comandancia de Valencia en su cruzada contra los suboficiales al ser incapaz de fundamentar ante un órgano jurisdiccional, sólo sometido al imperio de la Ley, un deber en los comandantes de puesto a la hora de prestar servicios de seguridad ciudadana. Sin embargo, en ausencia del citado control jurisdiccional sólo es capaz de basarlo en la “autorictas” del mando avalado por el General Jefe de la Zona el cual tampoco está imbuido de la doctrina reiterada de la Sala 5ª del Tribunal Supremo.
Este caso ha llegado a los tribunales por la valentía de un suboficial al no someterse a las órdenes no probadas e injustificadas del Coronel de Valencia que le costó una sanción disciplinaria que ahora ha anulado un Tribunal Militar pero hay muchos otros que permanecen, por miedo, en el anonimato. Los suboficiales debemos dedicarnos a nuestra labor de Mando, como hacen todos los demás.
http://www.asesgc.com/viewtopic.php?p=12453
JUZGADO MILITAR NO DA RAZON A CORONEL VALENCIA
Moderador: Administrador
Re: JUZGADO MILITAR NO DA RAZON A CORONEL VALENCIA
[quote user="albatrosviajero" post="57188"]TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL 1º CORRIGE A CORONEL DE VALENCIA
......... Los suboficiales debemos dedicarnos a nuestra labor de Mando, como hacen todos los demás.[/quote]
...Sólo una objeción a este final.. ¿ a que se refiere con lo de "como hacen los demás" ?.... ....¿ a los suboficiales del resto de puestos que con mayor o menor periodicidad sí realizan servicios en festivos y nocturnos ?.....¿ a los superiores ?..... si es a los primeros....evidentemente debiera hacer servicios, aunque sea para poder dar ejemplo y manifestar empatía con los subordinados A LOS QUE NOMBRA CADA FIN DE SEMANA SERVICIOS.........
.... si es a los segundos.....en mi compañía puedo asegurar que trabajamos muchos días en festivos.....yo personalmente he trabajado en domingos, año nuevo, fiestas locales, fiestas nacionales......... no pondré la mano en el fuego por todos, pero incluso....los festivos que no trabajo, estoy permanentemente conectado al teléfono corporativo, para atender las incidencias que surgen....muchas de las cuales me llevan a ...por ejemplo..... en el único día de la semana en que no había prestado servicio, y estaba con mi familia en la playa, tener que coger el coche y salir a dirigir un servicio.... evidentemente mi familia también se quedó sin día de playa.......
....¿ a eso se refiere con lo de "como hacen los demás" ?......... no generalicemos, que siempre es peligroso....
......... Los suboficiales debemos dedicarnos a nuestra labor de Mando, como hacen todos los demás.[/quote]
...Sólo una objeción a este final.. ¿ a que se refiere con lo de "como hacen los demás" ?.... ....¿ a los suboficiales del resto de puestos que con mayor o menor periodicidad sí realizan servicios en festivos y nocturnos ?.....¿ a los superiores ?..... si es a los primeros....evidentemente debiera hacer servicios, aunque sea para poder dar ejemplo y manifestar empatía con los subordinados A LOS QUE NOMBRA CADA FIN DE SEMANA SERVICIOS.........
.... si es a los segundos.....en mi compañía puedo asegurar que trabajamos muchos días en festivos.....yo personalmente he trabajado en domingos, año nuevo, fiestas locales, fiestas nacionales......... no pondré la mano en el fuego por todos, pero incluso....los festivos que no trabajo, estoy permanentemente conectado al teléfono corporativo, para atender las incidencias que surgen....muchas de las cuales me llevan a ...por ejemplo..... en el único día de la semana en que no había prestado servicio, y estaba con mi familia en la playa, tener que coger el coche y salir a dirigir un servicio.... evidentemente mi familia también se quedó sin día de playa.......
....¿ a eso se refiere con lo de "como hacen los demás" ?......... no generalicemos, que siempre es peligroso....
Re: JUZGADO MILITAR NO DA RAZON A CORONEL VALENCIA
Me alegro por ese suboficial; hoy en día viven una situación complicadísima, con un aumento exponencial de responsabilidades y carga de trabajo (Viogen, Sigo, etc...) que se ha juntado en el tiempo con los nuevos tiempos que vivimos en la Guardia Civil, absolutamente egoistas, donde los mandos estamos más sólos que nunca, y los suboficiales suman a sus responsabilidades de planificación y gestión, que también tenemos los Oficiales, una labor ejecutiva mucho más intensa que la nuestra.
Toda mi solidaridad para los Comandantes de Puesto de este Teniente que fue cocinero ( y Comandante de Puesto) antes que fraile; a mi entender, debería ser requisito indispensable para la promoción interna haber ejercido mando de un Puesto por lo menos un par de añitos.
Toda mi solidaridad para los Comandantes de Puesto de este Teniente que fue cocinero ( y Comandante de Puesto) antes que fraile; a mi entender, debería ser requisito indispensable para la promoción interna haber ejercido mando de un Puesto por lo menos un par de añitos.
Cien años de injusticia no hacen Derecho (Hegel)
- depeche
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Re: JUZGADO MILITAR NO DA RAZON A CORONEL VALENCIA
¿esto sera aplicable a los cientos de agentes de la basica que ejercen de comandante de puesto a lo largo de nuestra geografia nacional?
un saludo.
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"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.
"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
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Re: JUZGADO MILITAR NO DA RAZON A CORONEL VALENCIA
si es que con las unidades que tenemos en algunos casos de 7 componentes que coño se va a poder prestar servicio si no cubres ni la propia segurdiad del acuartelamiento
una cosa buena que empezo a hacer roldan que fue reagrupar los cuarteles y por muchos caciques de pueblos pequeños quedo paralizada
mirad el despliegue de los mossoss, con cuarteles grandes en cada comarca
aqui habria que hacer el despliegue a tipo compañia y en localidades mas o menos grandres
respecto al sargento me alegro mucho por el
ahora bien cuando nos tocara a los oficiales sin horario?
una cosa buena que empezo a hacer roldan que fue reagrupar los cuarteles y por muchos caciques de pueblos pequeños quedo paralizada
mirad el despliegue de los mossoss, con cuarteles grandes en cada comarca
aqui habria que hacer el despliegue a tipo compañia y en localidades mas o menos grandres
respecto al sargento me alegro mucho por el
ahora bien cuando nos tocara a los oficiales sin horario?
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!