Les Han Colado Un Gol En Traslado De Presos A CNP Segun SUP
Publicado: 06 Sep 2009, 20:26
Instrucción 5/2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
sobre conducción y custodia de internos de Centros
Penitenciarios.
…///…
CUARTA.- Distribución de competencias según el ámbito territorial
a) Conducciones:
- El traslado interurbano de detenidos judiciales, presos o penados, ya sea de una provincia
a otra (conducciones interprovinciales) o entre dos localidades de la misma provincia
(conducciones provinciales), es competencia de la Guardia Civil, salvo que el origen y
destino corresponda a dos términos municipales contiguos asignados al Cuerpo Nacional de
Policía.
- El traslado de presos o penados dentro del mismo término municipal (conducciones
municipales) corresponderá ejecutarlo al Cuerpo policial que tenga asignada la competencia
territorial en dicho municipio.
- Las conducciones de internos en el ámbito de la Comunidad Autónoma se efectuarán por
la Policía Autónoma que tenga asumida esta competencia.
b) Custodia:
- La custodia de los internos fuera de los establecimientos penitenciarios corresponderá al
Cuerpo policial que tenga asignada la competencia territorial en el lugar de estancia.
-------------------------------------------------------------
Si se aplicase la disposición anterior de la instrucción del pasado mes de julio de la Secretaría de
Estado de Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía deberá ejecutar el traslado dentro de la
provincia, o a plantillas limítrofes en las que esté desplegado, así como la custodia durante el
tiempo que duren las gestiones (médicas, burocráticas, traslados a sedes judiciales, etc.) de los
internos de las siguientes cárceles españolas:
‐ Alcalá de Guadaíra ‐ Sevilla ‐ Almería ‐ Algeciras
‐ Puerto I ‐ Puerto II ‐ Puerto III ‐ Córdoba
‐ Huelva ‐ Jaén ‐ Teruel ‐ Palma de Mallorca
‐ Ibiza ‐ Las Palmas ‐ Arrecife ‐ Madrid I (Alc. Henares)
‐ Madrid II (Alcalá Meco) ‐ Madrid VI (Aranj.) ‐ Alicante ‐Castellón
‐ Cáceres ‐Badajoz ‐Tenerife II ‐Sta. Cruz de la Palma
‐ Logroño ‐ Santander ‐ Cuenca ‐ Albacete
‐ Valladolid ‐Soria ‐ Burgos ‐ Pamplona
‐ No sabemos a quién se asignarán las prisiones de Ceuta y Melilla, donde estamos ambos Cuerpos.
‐ Los traslados de las doce prisiones de Cataluña podrían ser competencia de los Mossos d`Escuadra
(Modelo, Obert, mujeres Wad – Ras y La Trinidad, en Barcelona; Cuatre Camins en Granollers; Briants
1 y 2; Ponent y Obert en Lléida; Girona; Figueres y Tarragona);
‐ Los traslados en el País Vasco podrían ser de la Ertzaintza (Bilbao – Basauri, Nanclares de Oca y San
Sebastián),
Y las prisiones asignadas a la Guardia Civil por criterio territorial serían:
‐ Albolote ‐ Alhaurín de la Torre ‐ Daroca ‐ Zuera
‐ Villabona ‐Teixeiro ‐ Lugo Bonxe ‐ Lugo Monterroso
‐ Pereiro ‐ A Lama ‐ Santoña ‐ Ocaña I
‐ Ocaña II ‐ Brieva ‐ Torredondo ‐ Topas
‐ Alcázar de San Juan ‐ Herrera de la M. ‐ Dueñas ‐ El Palmar
‐ Mansilla de las Mulas ‐ Villena ‐Picassent ‐ Madrid III (Valdemoro)
‐ Madrid IV (Navalcarnero) ‐ Madrid V (Soto del Real)
Los traslados que sean interprovinciales, de todas las prisiones, incluidas las asignadas al CNP o
policías autonómicas serán llevados a cabo por la Guardia Civil. Los detenidos que se efectúen en una
plantilla del CNP serán trasladados a las prisiones de su ámbito por el CNP, incluso los detenidos de la
Guardia Civil.
Miembros de la Guardia Civil están manteniendo reuniones con los subdelegados del Gobierno para
el traspaso de competencias.
Este verano, como el pasado (hubo que rectificar un RD en Consejo de ministros a la semana de
aprobarse, porque modificaba la ley orgánica y ampliaba competencias del Cuerpo hermano), los
mandos de la Guardia Civil nos la han colado bien.
Informado ayer el secretario de Estado, manifestó que estudiará el asunto, reunirá al a Mesa
conjunta Policía – Guardia Civil, y, si fuese necesario, se modificará la instrucción.
El cumplimiento de esa instrucción dejaría desprotegidos a millones de ciudadanos, salvo que vaya
acompañada de un despliegue de la Guardia Civil en las ciudades donde trabaja el CNP.
La Policía ha fallado. Los miembros del CNP en dicha mesa, la Unidad de la Dirección General
responsable del estudio de los textos normativos y los sindicatos, no hemos conocido, o si lo hemos
hecho no hemos sabido conocer la trascendencia, de la Instrucción que modifica la ley orgánica 2/86,
nos traslada una competencia indeseable (lo que nadie quiere) y nos impediría, por falta evidente de
personal y medios materiales (¿dónde están nuestros vehículos celulares?), cumplirla sin perjudicar la
seguridad de los ciudadanos.
La instrucción se modificará pero el gabinete jurídico del SUP estudiará las acciones legales oportunas
contra la misma si persiste en atribuir cualquier tipo de traslado de presos al CNP, por contravenir lo
dispuesto en esta materia por la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Seguiremos informando.
Madrid, 4 de septiembre de 2009.
Secretaría General
http://www.sup.es/contenido/hemeroteca/ ... sos/p1.htm
¿Y TODO ESTO IRA ACOMPAÑADO DE MODIFICACIONES EN LA PLANTILLA DEL CUERPO PARA PODER AFRONTAR LO QUE EN ESA INSTRUCCION SE INDICA?
SALUDOS
sobre conducción y custodia de internos de Centros
Penitenciarios.
…///…
CUARTA.- Distribución de competencias según el ámbito territorial
a) Conducciones:
- El traslado interurbano de detenidos judiciales, presos o penados, ya sea de una provincia
a otra (conducciones interprovinciales) o entre dos localidades de la misma provincia
(conducciones provinciales), es competencia de la Guardia Civil, salvo que el origen y
destino corresponda a dos términos municipales contiguos asignados al Cuerpo Nacional de
Policía.
- El traslado de presos o penados dentro del mismo término municipal (conducciones
municipales) corresponderá ejecutarlo al Cuerpo policial que tenga asignada la competencia
territorial en dicho municipio.
- Las conducciones de internos en el ámbito de la Comunidad Autónoma se efectuarán por
la Policía Autónoma que tenga asumida esta competencia.
b) Custodia:
- La custodia de los internos fuera de los establecimientos penitenciarios corresponderá al
Cuerpo policial que tenga asignada la competencia territorial en el lugar de estancia.
-------------------------------------------------------------
Si se aplicase la disposición anterior de la instrucción del pasado mes de julio de la Secretaría de
Estado de Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía deberá ejecutar el traslado dentro de la
provincia, o a plantillas limítrofes en las que esté desplegado, así como la custodia durante el
tiempo que duren las gestiones (médicas, burocráticas, traslados a sedes judiciales, etc.) de los
internos de las siguientes cárceles españolas:
‐ Alcalá de Guadaíra ‐ Sevilla ‐ Almería ‐ Algeciras
‐ Puerto I ‐ Puerto II ‐ Puerto III ‐ Córdoba
‐ Huelva ‐ Jaén ‐ Teruel ‐ Palma de Mallorca
‐ Ibiza ‐ Las Palmas ‐ Arrecife ‐ Madrid I (Alc. Henares)
‐ Madrid II (Alcalá Meco) ‐ Madrid VI (Aranj.) ‐ Alicante ‐Castellón
‐ Cáceres ‐Badajoz ‐Tenerife II ‐Sta. Cruz de la Palma
‐ Logroño ‐ Santander ‐ Cuenca ‐ Albacete
‐ Valladolid ‐Soria ‐ Burgos ‐ Pamplona
‐ No sabemos a quién se asignarán las prisiones de Ceuta y Melilla, donde estamos ambos Cuerpos.
‐ Los traslados de las doce prisiones de Cataluña podrían ser competencia de los Mossos d`Escuadra
(Modelo, Obert, mujeres Wad – Ras y La Trinidad, en Barcelona; Cuatre Camins en Granollers; Briants
1 y 2; Ponent y Obert en Lléida; Girona; Figueres y Tarragona);
‐ Los traslados en el País Vasco podrían ser de la Ertzaintza (Bilbao – Basauri, Nanclares de Oca y San
Sebastián),
Y las prisiones asignadas a la Guardia Civil por criterio territorial serían:
‐ Albolote ‐ Alhaurín de la Torre ‐ Daroca ‐ Zuera
‐ Villabona ‐Teixeiro ‐ Lugo Bonxe ‐ Lugo Monterroso
‐ Pereiro ‐ A Lama ‐ Santoña ‐ Ocaña I
‐ Ocaña II ‐ Brieva ‐ Torredondo ‐ Topas
‐ Alcázar de San Juan ‐ Herrera de la M. ‐ Dueñas ‐ El Palmar
‐ Mansilla de las Mulas ‐ Villena ‐Picassent ‐ Madrid III (Valdemoro)
‐ Madrid IV (Navalcarnero) ‐ Madrid V (Soto del Real)
Los traslados que sean interprovinciales, de todas las prisiones, incluidas las asignadas al CNP o
policías autonómicas serán llevados a cabo por la Guardia Civil. Los detenidos que se efectúen en una
plantilla del CNP serán trasladados a las prisiones de su ámbito por el CNP, incluso los detenidos de la
Guardia Civil.
Miembros de la Guardia Civil están manteniendo reuniones con los subdelegados del Gobierno para
el traspaso de competencias.
Este verano, como el pasado (hubo que rectificar un RD en Consejo de ministros a la semana de
aprobarse, porque modificaba la ley orgánica y ampliaba competencias del Cuerpo hermano), los
mandos de la Guardia Civil nos la han colado bien.
Informado ayer el secretario de Estado, manifestó que estudiará el asunto, reunirá al a Mesa
conjunta Policía – Guardia Civil, y, si fuese necesario, se modificará la instrucción.
El cumplimiento de esa instrucción dejaría desprotegidos a millones de ciudadanos, salvo que vaya
acompañada de un despliegue de la Guardia Civil en las ciudades donde trabaja el CNP.
La Policía ha fallado. Los miembros del CNP en dicha mesa, la Unidad de la Dirección General
responsable del estudio de los textos normativos y los sindicatos, no hemos conocido, o si lo hemos
hecho no hemos sabido conocer la trascendencia, de la Instrucción que modifica la ley orgánica 2/86,
nos traslada una competencia indeseable (lo que nadie quiere) y nos impediría, por falta evidente de
personal y medios materiales (¿dónde están nuestros vehículos celulares?), cumplirla sin perjudicar la
seguridad de los ciudadanos.
La instrucción se modificará pero el gabinete jurídico del SUP estudiará las acciones legales oportunas
contra la misma si persiste en atribuir cualquier tipo de traslado de presos al CNP, por contravenir lo
dispuesto en esta materia por la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Seguiremos informando.
Madrid, 4 de septiembre de 2009.
Secretaría General
http://www.sup.es/contenido/hemeroteca/ ... sos/p1.htm
¿Y TODO ESTO IRA ACOMPAÑADO DE MODIFICACIONES EN LA PLANTILLA DEL CUERPO PARA PODER AFRONTAR LO QUE EN ESA INSTRUCCION SE INDICA?
SALUDOS