HACIA UNA FORMACIÓN PERMANENTE...DESTERREMOS A PONCIO PILATO
Publicado: 03 Nov 2009, 21:55
Los funcionarios de la Administración pública son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo. Pueden ser de carrera o de empleo.
El funcionario debe de tener el deber “legal” de:
- Acudir a cursos de perfeccionamientos regulares.
- Y de aquellas enseñanzas relacionadas con sus cometidos legales.
Por ello se hace necesario la debida creación legal de:
- Un Centro de Formación y Perfeccionamiento permanente.
- Un Centro de Consulta Permanente, anexo al COS de cada Comandancia integrado por Guardias Civiles licenciados en Derecho.
Hay que recordar que el funcionario tiene el derecho (entre otros):
- A su continua preparación profesional que tienda a su eficacia en el servicio.
- A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
Lo que no es legal, bajo mi criterio, es pedir responsabilidades por una actuación en el servicio incorrecta por falta de conocimientos o éstos desfasados, cuando no se han puestos los medios al alcance del Funcionario que haga posible su derecho a una formación permanente y a un plan de consulta jurídica permanente, contrayendo aquél el deber legal de estar al día en la eficacia y aprovechamiento de los citados derechos.
Tampoco sería lícito el que la administración ejecute el derecho de “repetición” cuando sea declarada civilmente responsable por acciones u omisiones compulsadas por su personal con ocasión del desempeño de sus funciones cuando aquellos derechos no lo ha materializado la Administración.
Porque sería ilícito, como está sucediendo hoy día, el aplicar un régimen disciplinario a un Funcionario por intervenciones erróneas donde la causa principal es la falta de preparación y/o formación profesional continua.
Porque la Administración cuando ejerce el poder sancionador, lo que en realidad está haciendo es ponerse el disfraz de felonía de PONCIO PILATOS, además de soliviantar el ánimus del más próvido Guardia Civil.
Es una humilde opinión.
Un saludo.
Opeslegis
El funcionario debe de tener el deber “legal” de:
- Acudir a cursos de perfeccionamientos regulares.
- Y de aquellas enseñanzas relacionadas con sus cometidos legales.
Por ello se hace necesario la debida creación legal de:
- Un Centro de Formación y Perfeccionamiento permanente.
- Un Centro de Consulta Permanente, anexo al COS de cada Comandancia integrado por Guardias Civiles licenciados en Derecho.
Hay que recordar que el funcionario tiene el derecho (entre otros):
- A su continua preparación profesional que tienda a su eficacia en el servicio.
- A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
Lo que no es legal, bajo mi criterio, es pedir responsabilidades por una actuación en el servicio incorrecta por falta de conocimientos o éstos desfasados, cuando no se han puestos los medios al alcance del Funcionario que haga posible su derecho a una formación permanente y a un plan de consulta jurídica permanente, contrayendo aquél el deber legal de estar al día en la eficacia y aprovechamiento de los citados derechos.
Tampoco sería lícito el que la administración ejecute el derecho de “repetición” cuando sea declarada civilmente responsable por acciones u omisiones compulsadas por su personal con ocasión del desempeño de sus funciones cuando aquellos derechos no lo ha materializado la Administración.
Porque sería ilícito, como está sucediendo hoy día, el aplicar un régimen disciplinario a un Funcionario por intervenciones erróneas donde la causa principal es la falta de preparación y/o formación profesional continua.
Porque la Administración cuando ejerce el poder sancionador, lo que en realidad está haciendo es ponerse el disfraz de felonía de PONCIO PILATOS, además de soliviantar el ánimus del más próvido Guardia Civil.
Es una humilde opinión.
Un saludo.
Opeslegis