RETENCIÓN DE DATOS... MUY DEMOCRÁTICO
Publicado: 07 Nov 2009, 23:02
Empezaré por definir DEMOCRACIA. Es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta (sufragio Universal) que le confieren legitimidad a los representantes (Políticos). Además es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
Una de las máximas del Estado de derecho es, sin duda, el respeto a ciertos derechos fundamentales, y uno de esos derechos lo es LA INTIMIDAD. No obstante, hoy día esa “intimidad” esta convirtiéndose en una tirana “utopía”, avalada por motivos de Estado, donde éstos, cada vez más, se sienten impotentes, citemos por ejemplo el “terrorismo”.
En dicho sentido, y haciéndose uso del texto del terror como pretexto, la UE legisla, a su través de una Directiva, la “retención de datos telefónicos y de comunicaciones electrónicas; es decir, que la Ley “obliga” a los operadores a retener todos los datos de tu tarjeta móvil u otros sistemas electrónicos de comunicación; por un periodo de entre 6 y 24 meses, para la investigación de delitos de terrorismo y delitos graves. Así lo recoge la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones.
España, fiel a la normativa Europea (en lo que interesa), elabora, con la celeridad que le caracteriza en ciertos momentos, la norma de su razón; es decir, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, metiendo en la “saca jurídica”, tanto a personas físicas como jurídicas.
La citada norma faculta para que se cedan la ingesta cantidad de datos “personales”, a los Agentes Autorizados; es decir:
- Miembros de las FCSE en el ejercicio de sus funciones de Policía Judicial.
- Los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
- El personal del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades.
Cuyo requisito es la “previa autorización Judicial” y cuya finalidad es la investigación detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código penal o en las leyes penales especiales y además el Operador no podrá comunicar la cesión de datos efectuada al titular de los mismos.
Si atendemos a lo que son “Delitos Graves”, los que la ley impone una pena grave, es decir, prisión superior a CINCO años, inhabilitación superior a cinco años, imposición de penas o medidas de seguridad superiores a cinco años etc... Delitos como: El asesinato, inducción al suicidio, Aborto, lesiones graves, detención ilegal, secuestro, descubrimiento y revelación de secretos, el abandono de familia (inhabilitación especial), contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, falsificación de moneda y objetos timbrados, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes, otros relativos a los funcionarios públicos etc....
RESUMIENDO.- Por casi “cualquier” delito te pueden estar chequeando tu “intimidad”, aunque haya sido por “error” o quizás, no se dan todos y cada uno de los elementos integrantes del tipo o del injusto criminal, al fin y al cabo no te pueden “informar” de ello; asi que...”ojos que no ven, asistencia letrada en la que no gastas”, así quizás quede “impune” más de un delito de intromisión ilegítima a los derechos fundamentales.
Pero diré honestamente que tal vez, y digo, tal vez, si leemos la norma entre líneas, se puede llegar a interpretar de que el fín no era “el terrorismo”, aunque sí la justificación, máxime cuando la norma ha sido “voz populis mundial” y no creo que la elección de terroristas se base en las condiciones de las mínimas capacidades intelectivas, volitivos y cognoscitivas de sus integrantes u organizadores ( no suelen escoger al primer tonto de turno, salvo que se trate de casos de inmolarse), sino más bien ¿fines Políticos?, no se, no se...., lo digo porque casi todos los delitos que cumplen el requisito formal para solicitar autorización (o sin solicitarle) son los cometidos por Funcionarios y/o Autoridades.
Ahora, eso sí, mientras la mentalidad de la sociedad piense... “si no hago nada malo, ¿Por qué me iban a vulnerar mi intimidad”, seguiremos justificando nuestra frustración al dominio del poder.- Pero es que, ¡Señor mío!, la extensión a “delitos graves” deja un pozo o laguna legal muy, pero que muy profundo, y eso de que no te pueden informar, aunque sea al final cuando se “den cuenta” que se han “equivocado”, de que han tenido acceso a tus datos de carácter personal, es decir, a tu intimidad....”, es bajo todas luces jurídicas anticonstitucional, por cuanto la norma que regula dicho proceder es una “LEY” y la norma que regula los datos de carácter personal es una “LEY ORGÁNICA”... Me encanta la Justicia preventiva, sobre todo cuando reflexiono y pienso, uuuhhhmmm.... ¿será la retención de datos de todos los españoles y no españoles, la solución al terrorismo?,¡JOPE!, mira que de haberlo sabido hace 15 años, cuantas vidas de compañeros y no compañeros se hubiesen salvado... He llegado a la conclusión de que lo mejor es “seguir frustrado”.
Y ya hay sitios en los que te dan de alta a nombre de .... “vaya usted a saber”, con tal que le compres un móvil. Ya se verán las consecuencias para las cuales no auguro buen fin, pero... aún es pronto.
Es una humilde opinión. Perdonen la extensión.
Un saludo
Opeslegis
Una de las máximas del Estado de derecho es, sin duda, el respeto a ciertos derechos fundamentales, y uno de esos derechos lo es LA INTIMIDAD. No obstante, hoy día esa “intimidad” esta convirtiéndose en una tirana “utopía”, avalada por motivos de Estado, donde éstos, cada vez más, se sienten impotentes, citemos por ejemplo el “terrorismo”.
En dicho sentido, y haciéndose uso del texto del terror como pretexto, la UE legisla, a su través de una Directiva, la “retención de datos telefónicos y de comunicaciones electrónicas; es decir, que la Ley “obliga” a los operadores a retener todos los datos de tu tarjeta móvil u otros sistemas electrónicos de comunicación; por un periodo de entre 6 y 24 meses, para la investigación de delitos de terrorismo y delitos graves. Así lo recoge la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones.
España, fiel a la normativa Europea (en lo que interesa), elabora, con la celeridad que le caracteriza en ciertos momentos, la norma de su razón; es decir, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, metiendo en la “saca jurídica”, tanto a personas físicas como jurídicas.
La citada norma faculta para que se cedan la ingesta cantidad de datos “personales”, a los Agentes Autorizados; es decir:
- Miembros de las FCSE en el ejercicio de sus funciones de Policía Judicial.
- Los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
- El personal del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades.
Cuyo requisito es la “previa autorización Judicial” y cuya finalidad es la investigación detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código penal o en las leyes penales especiales y además el Operador no podrá comunicar la cesión de datos efectuada al titular de los mismos.
Si atendemos a lo que son “Delitos Graves”, los que la ley impone una pena grave, es decir, prisión superior a CINCO años, inhabilitación superior a cinco años, imposición de penas o medidas de seguridad superiores a cinco años etc... Delitos como: El asesinato, inducción al suicidio, Aborto, lesiones graves, detención ilegal, secuestro, descubrimiento y revelación de secretos, el abandono de familia (inhabilitación especial), contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, falsificación de moneda y objetos timbrados, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes, otros relativos a los funcionarios públicos etc....
RESUMIENDO.- Por casi “cualquier” delito te pueden estar chequeando tu “intimidad”, aunque haya sido por “error” o quizás, no se dan todos y cada uno de los elementos integrantes del tipo o del injusto criminal, al fin y al cabo no te pueden “informar” de ello; asi que...”ojos que no ven, asistencia letrada en la que no gastas”, así quizás quede “impune” más de un delito de intromisión ilegítima a los derechos fundamentales.
Pero diré honestamente que tal vez, y digo, tal vez, si leemos la norma entre líneas, se puede llegar a interpretar de que el fín no era “el terrorismo”, aunque sí la justificación, máxime cuando la norma ha sido “voz populis mundial” y no creo que la elección de terroristas se base en las condiciones de las mínimas capacidades intelectivas, volitivos y cognoscitivas de sus integrantes u organizadores ( no suelen escoger al primer tonto de turno, salvo que se trate de casos de inmolarse), sino más bien ¿fines Políticos?, no se, no se...., lo digo porque casi todos los delitos que cumplen el requisito formal para solicitar autorización (o sin solicitarle) son los cometidos por Funcionarios y/o Autoridades.
Ahora, eso sí, mientras la mentalidad de la sociedad piense... “si no hago nada malo, ¿Por qué me iban a vulnerar mi intimidad”, seguiremos justificando nuestra frustración al dominio del poder.- Pero es que, ¡Señor mío!, la extensión a “delitos graves” deja un pozo o laguna legal muy, pero que muy profundo, y eso de que no te pueden informar, aunque sea al final cuando se “den cuenta” que se han “equivocado”, de que han tenido acceso a tus datos de carácter personal, es decir, a tu intimidad....”, es bajo todas luces jurídicas anticonstitucional, por cuanto la norma que regula dicho proceder es una “LEY” y la norma que regula los datos de carácter personal es una “LEY ORGÁNICA”... Me encanta la Justicia preventiva, sobre todo cuando reflexiono y pienso, uuuhhhmmm.... ¿será la retención de datos de todos los españoles y no españoles, la solución al terrorismo?,¡JOPE!, mira que de haberlo sabido hace 15 años, cuantas vidas de compañeros y no compañeros se hubiesen salvado... He llegado a la conclusión de que lo mejor es “seguir frustrado”.
Y ya hay sitios en los que te dan de alta a nombre de .... “vaya usted a saber”, con tal que le compres un móvil. Ya se verán las consecuencias para las cuales no auguro buen fin, pero... aún es pronto.
Es una humilde opinión. Perdonen la extensión.
Un saludo
Opeslegis