[quote user="practico" post="66460"]Para todos nos es familiar el tratamiento por escrito y muchos verbalmente de V.S.,al Jefe de Comandancia con empleo de Teniente Coronel. Pregunto, los propios impresos de la imprenta de huerfamos asi lo hace constar. He visto Tte.Coronel exigirlo por escrito. Y me pegunto, yo no he encontrado ningún documento donde se le conceda dicha consideración, en las Reales Ordenanzas del E.Tierra, quiero recordar que el V.S., era a partir de Coronel. De jóven los veteramos me decían que el V.S., era por el Mando de Comandancia, otros que por tener la Placa de S.Hemeregildo. ( que bien igual que yo), pero sinceramente yo no he encontrado nada que le haga tener concedido dicho privilegio. Me gustaria que alguien me lo aclarase.
Un saludo.[/quote]
En relación al Código del Buen Gobierno
http://www.mpt.es/documentacion/etica/a ... bierno.pdf
y su punto 8 de los Principios de conducta,
El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo,empleo o rango correspondiente.
En misiones oficiales en el extranjero les corresponderá el tratamiento que establezca la normativa del país u organización internacional correspondiente.
La consideración de alto cargo la tenemos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Un Teniente Coronel no es un alto cargo, así como tampoco lo es el Subdelegado del Gobierno.
Pero no podemos obviar los arts. 301 y 302 de las RROO Ejército Tierra:
301
“Todo militar recibirá tanto de palabra como por escrito el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles, el militar les dará el tratamiento que legalmente le corresponda”.
302
Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de Usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.
No obstante, el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Tratamientos por la posesión de recompensas militares.
2. De acuerdo con lo regulado en este reglamento general, únicamente los recompensados con la Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, tendrán derecho al tratamiento de excelencia, sin que la concesión de ninguna otra recompensa militar, de la Cruz a la Constancia en el Servicio o la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en cualquiera de sus categorías, de conformidad con las prescripciones establecidas por su reglamento, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, genere derecho a tratamiento especial alguno.
Así las cosas, "parece" que a tenor de lo dispuesto en el art. 302 de las RROO del ET, el tratamiento para un Teniente Coronel ha de ser el de usted.
Otra situación problemática desde el punto de vista del tratamiento protocolario, es la que deriva de la concurrencia de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (Ley de Grandes Ciudades), en la que se establece el tratamiento de los Alcaldes de las llamadas Grandes Ciudades como Excelentísimos y de sus Tenientes de Alcalde como Ilustrísimos; con este código en la mano, tendríamos dificultades protocolarias de tratamiento en el caso de concurrencia de esos Alcaldes de grandes ciudades, en un mismo acto, con, por ejemplo, el Presidente del Gobierno. Los primeros serían Excelentísimos Señores, de acuerdo con la Ley citada, y el segundo únicamente Sr. Presidente de acuerdo con el CBG.
O, por ejemplo, si quien concurre en un mismo acto es el presidente de una Comunidad Autónoma como la de Cataluña o la de Valencia, que de acuerdo con sus estatutos son Molt Honorables, y el Presidente del Gobierno de España (Sr. Presidente).
Soluciones:
a) Interpretación literal y no extensiva del Código del Buen Gobierno:
De acuerdo con esta opción, debe aplicarse estrictamente la supresión de tratamientos únicamente a los altos cargos del Gobierno y a las autoridades de la Administración General del Estado, sin tener en cuenta los desajustes “escénicos” que ello pueda suponer, en tanto en cuanto no aparezca nueva normativa armonizando, corrigiendo o cambiando esta situación. Pero,…, y el Director General de la Guardia Civil?, éste tiene rango de Subsecretario y, por tanto, de alto cargo, en consecuencia su tratamiento habrá de ser el de usted. Un ejemplo: Un Coronel bibliotecario es "Señoría" y su Director General es "usted"
b) Desactivación del CBG fuera de su ámbito espacial
El Código de Buen Gobierno no es de aplicación en el ámbito militar y podríamos optar por SU NO APLICACIÓN en nuestro ámbito con carácter general, ni siquiera para las autoridades invitadas aunque sean del Gobierno o de la Administración General del Estado, o para los presidentes y altos cargos autonómicos o municipales que no están afectados por la norma. Aunque no se respeta la voluntad del gobierno, resuelve los desajustes.
Saludos