Re: COMISIONES DE SERVICIO OBLIGATORIAS
Publicado: 06 Mar 2010, 12:34
[quote user="BOFA" post="70931"][quote user="elzorro" post="70893"]Por lo visto en el borrador de la nueva Orden Ministerial sobre clasificación de destinos en la Guardia Civil y comisiones de servicio quieren introducir el siguiente párrafo:
4. Quienes por ascenso o ingreso en otra escala obtengan un empleo superior al que
ostentaran se les nombrará una comisión de servicio, preferentemente en la misma
residencia de su anterior destino.
Mi pregunta es la siguiente, ¿hasta que punto nos pueden obligar a desempeñar una comisión de servicios obligatoria, que seguramente será "no indemnizable" en una residencia que a lo mejor no nos interesa?
Bien es cierto, que al ascender muchos compañeros se acogen a la posibilidad de quedar en comisión de servicio en el destino anterior hasta que su vacante se cubra u obtengan un nuevo destino, pero también es cierto que puede darse el caso que a otros no les interese esa opción, como también ocurre, y prefieran dedicar esos meses, hasta la espera de un nueva destino, a conciliar su vida profesional y familiar, sobre todo los que esté destinados en una residencia diferente a la que tengan en ese momento a su familia.
Me gustaría que me dierais vuestra opinión, pues, además de ir totalmente en contra de lo anterior no lo veo muy lógico, si ascendemos con ocasión de vacante la Administración debería proporcionarnos un nuevo destino de forma automática cada vez que ascendemos, o por lo menos, poner los medios para que esto se produzca en el menor tiempo posible, pero como no ocurre así en la Guardia Civil, ¿hasta que punto nos pueden retener de forma obligada en el destino anterior, y menos de forma no indemnizable? ¿Y cuándo se cubra la vacante y el comisionado aún no haya obtenido destino, qué pasa? ¿quién manda? ¿quién cobra la productividad?
DESMILITARIZACIÓN, NUEVA LOFCS Y NUEVA LEY DE PERSONAL YA[/quote]
Observo, como en los diferentes ascensos al empleo superior aparece la siguiente frase
"Cesa en su actual destino
y continúa en el mismo en comisión de servicio por un
período máximo de un año a partir del día de su publicación en
el «Boletín Oficial de Defensa», con el fin de mantener las condiciones
actuales de prestación de servicio al ciudadano.
Cesará en la comisión en caso de corresponderle destino, se
cubra su vacante o una vez transcurrido el plazo máximo de un
año antes citado, quedando en estos últimos casos en la situación
de servicio activo en ........, pendiente de
asignación de destino y encuadrado a efectos de régimen interior
a la Comandancia de ....
Mi pregunta está dirigida a todos, especialmente a aquellos que han ascendido recientemente, si no has solicitado la comisión de servicio voluntaria
¿Cesas automáticamente en el destino nada más ascender o continúas en el mismo en comisión de servicio hasta que te corresponda destino, se cubra la vacante o el plazo del año referido anteriormente'
¿se ha cambiado de criterio al respecto, dejándote por defecto en comisión de servicio en el destino aunque no solicitado la comisión?
Por lo que he hablado con algunos compañeros, parece que por defecto te quedas cuando asciendes en comisión de servicio aunque no la hayas solicitado. No obstante, elevaré consulta por conducto reglamentario.[/quote]
Te puedo comentar mi caso, calculando cinco meses previos a mi ascenso curse instancia continuar en comisión de servicio por un período máximo de un año o hasta que se cubrirá la vacante, no lo aceptaron y quede en SAPAD en la Comandancia de destino, así nueve meses en casita.....mientras el Capitán de esa CIA se quedó sin el único adjunto y "mirando para el techo".
Otro caso, otro compañero de la promoción posterior a la mía, no cursó instancia, quedó en SAPAD y a su casita.
Otro caso, todo ello en la misma Comandancia, un Tte. asciende a Capitán y le comisionan hasta en tres ocasiones para cubrir CIAs en las que el titular estaba de baja médica y al final pasó a reserva....¿cual es el protocolo?...no existe, depende como caigas al "mando", lo que en ese momento piense el cabeza pensante de turno, no hay casuística, es una ruleta rusa.
Un saludo a todos.
4. Quienes por ascenso o ingreso en otra escala obtengan un empleo superior al que
ostentaran se les nombrará una comisión de servicio, preferentemente en la misma
residencia de su anterior destino.
Mi pregunta es la siguiente, ¿hasta que punto nos pueden obligar a desempeñar una comisión de servicios obligatoria, que seguramente será "no indemnizable" en una residencia que a lo mejor no nos interesa?
Bien es cierto, que al ascender muchos compañeros se acogen a la posibilidad de quedar en comisión de servicio en el destino anterior hasta que su vacante se cubra u obtengan un nuevo destino, pero también es cierto que puede darse el caso que a otros no les interese esa opción, como también ocurre, y prefieran dedicar esos meses, hasta la espera de un nueva destino, a conciliar su vida profesional y familiar, sobre todo los que esté destinados en una residencia diferente a la que tengan en ese momento a su familia.
Me gustaría que me dierais vuestra opinión, pues, además de ir totalmente en contra de lo anterior no lo veo muy lógico, si ascendemos con ocasión de vacante la Administración debería proporcionarnos un nuevo destino de forma automática cada vez que ascendemos, o por lo menos, poner los medios para que esto se produzca en el menor tiempo posible, pero como no ocurre así en la Guardia Civil, ¿hasta que punto nos pueden retener de forma obligada en el destino anterior, y menos de forma no indemnizable? ¿Y cuándo se cubra la vacante y el comisionado aún no haya obtenido destino, qué pasa? ¿quién manda? ¿quién cobra la productividad?
DESMILITARIZACIÓN, NUEVA LOFCS Y NUEVA LEY DE PERSONAL YA[/quote]
Observo, como en los diferentes ascensos al empleo superior aparece la siguiente frase
"Cesa en su actual destino
y continúa en el mismo en comisión de servicio por un
período máximo de un año a partir del día de su publicación en
el «Boletín Oficial de Defensa», con el fin de mantener las condiciones
actuales de prestación de servicio al ciudadano.
Cesará en la comisión en caso de corresponderle destino, se
cubra su vacante o una vez transcurrido el plazo máximo de un
año antes citado, quedando en estos últimos casos en la situación
de servicio activo en ........, pendiente de
asignación de destino y encuadrado a efectos de régimen interior
a la Comandancia de ....
Mi pregunta está dirigida a todos, especialmente a aquellos que han ascendido recientemente, si no has solicitado la comisión de servicio voluntaria
¿Cesas automáticamente en el destino nada más ascender o continúas en el mismo en comisión de servicio hasta que te corresponda destino, se cubra la vacante o el plazo del año referido anteriormente'
¿se ha cambiado de criterio al respecto, dejándote por defecto en comisión de servicio en el destino aunque no solicitado la comisión?
Por lo que he hablado con algunos compañeros, parece que por defecto te quedas cuando asciendes en comisión de servicio aunque no la hayas solicitado. No obstante, elevaré consulta por conducto reglamentario.[/quote]
Te puedo comentar mi caso, calculando cinco meses previos a mi ascenso curse instancia continuar en comisión de servicio por un período máximo de un año o hasta que se cubrirá la vacante, no lo aceptaron y quede en SAPAD en la Comandancia de destino, así nueve meses en casita.....mientras el Capitán de esa CIA se quedó sin el único adjunto y "mirando para el techo".
Otro caso, otro compañero de la promoción posterior a la mía, no cursó instancia, quedó en SAPAD y a su casita.
Otro caso, todo ello en la misma Comandancia, un Tte. asciende a Capitán y le comisionan hasta en tres ocasiones para cubrir CIAs en las que el titular estaba de baja médica y al final pasó a reserva....¿cual es el protocolo?...no existe, depende como caigas al "mando", lo que en ese momento piense el cabeza pensante de turno, no hay casuística, es una ruleta rusa.
Un saludo a todos.