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Juzgan al acusado de matar a un Guardia Civil

Publicado: 13 Mar 2010, 10:17
por TYLER
Juzgan al acusado de matar a un guardia civil fuera de servicio en una pelea

8/03/2010 - 7:44

San Sebastián, 8 mar (EFE).- Un tribunal del jurado juzgará a partir de hoy a un hombre para el que la Fiscalía de Guipúzcoa pide 14 años de cárcel por matar presuntamente a un guardia civil que celebraba el día de Año Nuevo de 2009 en una discoteca de Irún y que falleció asfixiado después de recibir una brutal paliza.

Los hechos ocurrieron sobre las 7:45 horas del 1 de enero del año pasado, en el interior de una sala de fiestas de la localidad fronteriza en la que víctima y agresor coincidieron.

El escrito de acusación provisional de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Efe, explica que ambos hombres se encontraban en la planta baja de la discoteca, cuando el acusado se dirigió al guardia civil y le empujó, tras lo que presuntamente comenzó a golpearle "brutalmente" en el abdomen y en la cara "lanzándole repetidos puñetazos" hasta que cayó al suelo.

El imputado se colocó entonces sobre el agredido, lo asió por la camisa y supuestamente "le golpeó con fuerza en la mandíbula hasta que le salió sangre por la boca", tras lo que le pegó "varias patadas en la cabeza" e incluso llegó a pisársela.

El documento de la Fiscalía precisa que, a consecuencia de los golpes, la víctima quedó "tendida en el suelo en estado de inconsciencia", momento que fue aprovechado por varias personas para llevarse al procesado del lugar "usando la fuerza".

Sin embargo, el agresor "consiguió zafarse" de ellas y regresó al lugar, donde presuntamente volvió a pegar varias patadas al guardia en la cabeza.

Finalmente, el acusado pudo ser conducido al exterior de la discoteca por los encargados de seguridad del local, aunque intentó volver al establecimiento gritando: "dejadme entrar que lo voy a matar".

El documento del Ministerio Público considera que, "con su agresión", el inculpado "provocó que la víctima quedara inconsciente sobre el suelo y boca arriba, lo que causó la obstrucción de la vía aérea superior por relajación de la lengua" y propició "la asfixia y el fallecimiento" del guardia, que tenía 45 años, estaba casado, tenía un hijo y se encontraba destinado en Irun.

La Fiscalía considera que estos hechos son constitutivos de un delito de homicidio por el que reclama 14 años de reclusión para el imputado.


http://ecodiario.eleconomista.es/legisl ... pelea.html

Re: Juzgan al acusado de matar a un Guardia Civil

Publicado: 15 Mar 2010, 12:59
por KRIMOJU
¿Eso es homicidio?.....aquí sale gratis todo, ¿no se valora el ensañamiento con la victima? ¿y la intencionalidad? y más cosas que se desconocen.......y alguno todavía quiere hacerme creer que la Justicia (con mayúsculas) existe en este país......aquí solo tenemos justicia.

Como todo es gratis.....¿alguien podría facilitar la identidad del asesino?.....es para conocimiento y prevención.

Un saludo a todos.

Re: Juzgan al acusado de matar a un Guardia Civil

Publicado: 15 Mar 2010, 14:50
por Administrador
¿¿¿Qué hace falta para que sea asesinato???

¿Quizás que no hubiese sido guardia o que no hubiese sido en Vascongadas?
No seré yo quien haga de abogado defensor del individuo.... pero sintiéndolo enormemente, creo que tiene difícil encaje en la figura del asesinato.

Es la Ley que tenemos, habría que demostrar la alevosía y el ensañamiento.

Respecto a la primera, de la lectura del artículo de prensa, parece que no la hubo. Respecto a la segunda, si se ha quedado inconsciente, incluso si fue agredido al final cuando ya estaba muerto, no se puede considerar que se haya "aumentando deliberada y de forma inhumana" el dolor del ofendido, porque no siente dolor, está inconsciente o muerto.

Ojalá esté equivocado, pero me temo que muy a pesar mio... no encaja en la figura del asesinato.

Un saludo
La figura del asesinato se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del homicidio y sus formas", en el artículo 139. Sus requisitos son los siguientes:

* Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También pueden serlo la nocturnidad o el disfraz, que impiden el reconocimiento del autor del crimen.

* Precio, Recompensa o Promesa: esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español la ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.

No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.

* Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de cadáver). Es doctrina del Tribunal Supremo que no debe confundirse ensañamiento con "ánimo decidido de matar".


También se entiende que se trata de asesinato cuando el homicido se realiza por medio de inundación, incendio, explosivo o veneno, entendiendo por este último cualquier sustancia que introducida en el cuerpo humano por ingestión, inyección o inhalación pueda producir la muerte. La comisión de un asesinato mediante inundación o incendio supone que éste es el medio utilizado, no que se comete por ese motivo.

El Código Penal no recoge como tal estos preceptos en los dos artículos que dedica al asesinato, 139 y 140, pero todos ellos podrían encuadrarse en alguna de las circunstancias anteriormente expresadas y que son causa del agravamiento del tipo delictivo.