DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD
Publicado: 18 Ago 2010, 21:40
¿Que alguien me lo explique, por favor?, BOC nº 31 de 10-08-2010, Resolución de fecha 23 de julio de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convoca el “LVII Curso de la especialidad de Tráfico en la modalidad de Dirección”.
En el apartado 2 “Condiciones que han de reunir los solicitantes “entre otras cositas dice: m. No cumplir ni tener cumplido CUARENTA Y CINCO (45) años de edad.
En principio el que suscribe se había planteado realizar el curso de Tráfico, creo que la Agrupación no esta para tirar cohetes con la avalancha de solicitantes que tiene en todas sus convocatorias; pero bueno estoy a punto de cumplir los 45 años, ¿que pena uno ya no vale, estamos caducados?, sigo leyendo la Resolución y veo que para ser uno de los elegidos se debe presentar lo siguiente:
- Certificado médico
- Realizar pruebas psicotécnicas (eliminatorias)
- Realizar pruebas físicas (eliminatorias)
- Realizar más reconocimientos médicos
Tras esto uno se pregunta:
1.- A los 45 años uno esta capacitado para mandar una Compañía, trabajar noches festivos , pasar frio y comérselas dobladas de todos los colores y no puede realizar un curso porque “Alguien” dice que a los 45 uno esta gordo, feo, idiota……. y que más.
2.- Con 45 años y hasta la ya casi fija edad de reserva a los 65, es decir 20 años de vida profesional, uno ya es un “toro afeitado”, esos 20 años que a uno le quedan de vida profesional donde se supone que tenemos que estar “ en el geriatrico”.
3.- Por otro lado a uno para ascender se le pide “meritos” , estos méritos son estudios, medallitas, cursos, etc, pero por otro lado a uno se le limita la realización de dichos cursos y la obtención de esos méritos; claro si eres de la ESO esos méritos se consiguen en los 8 primeros años.
4.- Para más incongruencia considero, sin tener el dato exacto, el 90 por ciento de los Oficiales de la Agrupación seguramente tienen más de 45 años, ¿el día de tu cumpleaños causas baja?, ya no puedes con la moto.
Se me ocurren más incongruencias en este y otros muchos cursos, casi todos tienen estas estupidas limitaciones por razón de edad; pero señores no exigen ustedes pruebas físicas, psicotécnicas, etc estas pruebas por si solas ya son limitativas para todo aquel que no se encuentre en perfectas condiciones; alguien se imagina una persona con 150 kg de peso planteándose hacerse 1 u 8 kilómetros a la carrerita; no obstante nadie le solicita Tribunal para que cause baja por este motivo, lo tiene que solicitar el interesado; cualquier empresa , eso si dirigida por ejecutivos con al menos dos neuronas valora el tramo de 40 a 50 años como el momento culminante de cualquier profesional, se supone que ahí confluyen conocimientos, experiencia, etc.
Como digo por un lado con 45 o más años se me exige que estudie inglés, se me exigen pruebas físicas para ascender y de todo , no obstante no puedo realizar un curso, en los ascensos no se valora o regala nada por tener 40 , 50 o 60 años, cuando metes la pata tu jefe en el expediente no hace constar “Sobreséase – caducado por edad 45 years” , al contrario te meten el rejón hasta la séptima vértebra.
Porque se tiene que jugar con las ilusiones y expectativas de tanta gente, el límite que se lo ponga cada uno, “que pasa a los 45”, entiendo que para el ingreso deba existir un límite pero una vez se ha ingresado ¿que pasa?.
Cuando en este Cuerpo los cabezas sangrantes comenzaran a pensar y tener unas miras avanzadas de pensamiento, velando por facilitar a todos/as el acceso a sus derechos sin que uno tenga que acudir continuamente a los Tribunales para conseguir que le digan que tiene razón, solo con leerse la Constitución Española, art 14 y 23 .2, la Sentencia del Tribunal Constitucional 75/83 considera la edad como uno de los motivos de no discriminación, la Directiva 2000/78/CE se refiere igualmente a la edad como un motivo de no discriminación y doscientas mil sentencias relacionadas con el asunto uno se percata que solo por un motivo objetivo y justificado se pueden realizar una convocatoria con este tipo de limitación.
La Guardia Civil como siempre un Cuerpo que se jacta todo el día de velar por los derechos de sus ciudadanos y como siempre no vela por los derechos de sus miembros; me gustaría pensar que esto no tiene un trasfondo de otro tipo y que es motivo de la ignorancia e inmovilismo de “alguien “ de la Agrupación de Tráfico que en cada convocatoria desde hace 50 años solo hace “copiar” “pegar” ; es triste que con 45 años uno ya tenga que dedicarse a descansar, igualmente en la Jefatura de Enseñanza deben plantearse igualmente actualizar sus plantillas en las distintas convocatorias y adecuarlas la doctrina y jurisprudencia actual en relación con el tema.
Si todo esto tiene una justificación “lógica” pediria que alguien me la explique y si no es así que se solicite a la Jefatura de Personal que reserven un cupito de vacantes adaptadas a la edad , cuando las anuncien en BOC figure en los requisitos “ más de 45- cumplidos”.
Me gustaría que desde el Área Jurídica se plantee la posibilidad de recurrir todas estas Resoluciones “desfasadas” y a todas luces anticonstitucionales, yo personalmente , en breve me voy a preparar mi recursito y a darle leña al mono que es lo único que vale, despues de 26 años en la Guardia Civil un feliz dia , cuando cumples años según el curso , te percatas que estas caducado.
Un saludo a todos/as
En el apartado 2 “Condiciones que han de reunir los solicitantes “entre otras cositas dice: m. No cumplir ni tener cumplido CUARENTA Y CINCO (45) años de edad.
En principio el que suscribe se había planteado realizar el curso de Tráfico, creo que la Agrupación no esta para tirar cohetes con la avalancha de solicitantes que tiene en todas sus convocatorias; pero bueno estoy a punto de cumplir los 45 años, ¿que pena uno ya no vale, estamos caducados?, sigo leyendo la Resolución y veo que para ser uno de los elegidos se debe presentar lo siguiente:
- Certificado médico
- Realizar pruebas psicotécnicas (eliminatorias)
- Realizar pruebas físicas (eliminatorias)
- Realizar más reconocimientos médicos
Tras esto uno se pregunta:
1.- A los 45 años uno esta capacitado para mandar una Compañía, trabajar noches festivos , pasar frio y comérselas dobladas de todos los colores y no puede realizar un curso porque “Alguien” dice que a los 45 uno esta gordo, feo, idiota……. y que más.
2.- Con 45 años y hasta la ya casi fija edad de reserva a los 65, es decir 20 años de vida profesional, uno ya es un “toro afeitado”, esos 20 años que a uno le quedan de vida profesional donde se supone que tenemos que estar “ en el geriatrico”.
3.- Por otro lado a uno para ascender se le pide “meritos” , estos méritos son estudios, medallitas, cursos, etc, pero por otro lado a uno se le limita la realización de dichos cursos y la obtención de esos méritos; claro si eres de la ESO esos méritos se consiguen en los 8 primeros años.
4.- Para más incongruencia considero, sin tener el dato exacto, el 90 por ciento de los Oficiales de la Agrupación seguramente tienen más de 45 años, ¿el día de tu cumpleaños causas baja?, ya no puedes con la moto.
Se me ocurren más incongruencias en este y otros muchos cursos, casi todos tienen estas estupidas limitaciones por razón de edad; pero señores no exigen ustedes pruebas físicas, psicotécnicas, etc estas pruebas por si solas ya son limitativas para todo aquel que no se encuentre en perfectas condiciones; alguien se imagina una persona con 150 kg de peso planteándose hacerse 1 u 8 kilómetros a la carrerita; no obstante nadie le solicita Tribunal para que cause baja por este motivo, lo tiene que solicitar el interesado; cualquier empresa , eso si dirigida por ejecutivos con al menos dos neuronas valora el tramo de 40 a 50 años como el momento culminante de cualquier profesional, se supone que ahí confluyen conocimientos, experiencia, etc.
Como digo por un lado con 45 o más años se me exige que estudie inglés, se me exigen pruebas físicas para ascender y de todo , no obstante no puedo realizar un curso, en los ascensos no se valora o regala nada por tener 40 , 50 o 60 años, cuando metes la pata tu jefe en el expediente no hace constar “Sobreséase – caducado por edad 45 years” , al contrario te meten el rejón hasta la séptima vértebra.
Porque se tiene que jugar con las ilusiones y expectativas de tanta gente, el límite que se lo ponga cada uno, “que pasa a los 45”, entiendo que para el ingreso deba existir un límite pero una vez se ha ingresado ¿que pasa?.
Cuando en este Cuerpo los cabezas sangrantes comenzaran a pensar y tener unas miras avanzadas de pensamiento, velando por facilitar a todos/as el acceso a sus derechos sin que uno tenga que acudir continuamente a los Tribunales para conseguir que le digan que tiene razón, solo con leerse la Constitución Española, art 14 y 23 .2, la Sentencia del Tribunal Constitucional 75/83 considera la edad como uno de los motivos de no discriminación, la Directiva 2000/78/CE se refiere igualmente a la edad como un motivo de no discriminación y doscientas mil sentencias relacionadas con el asunto uno se percata que solo por un motivo objetivo y justificado se pueden realizar una convocatoria con este tipo de limitación.
La Guardia Civil como siempre un Cuerpo que se jacta todo el día de velar por los derechos de sus ciudadanos y como siempre no vela por los derechos de sus miembros; me gustaría pensar que esto no tiene un trasfondo de otro tipo y que es motivo de la ignorancia e inmovilismo de “alguien “ de la Agrupación de Tráfico que en cada convocatoria desde hace 50 años solo hace “copiar” “pegar” ; es triste que con 45 años uno ya tenga que dedicarse a descansar, igualmente en la Jefatura de Enseñanza deben plantearse igualmente actualizar sus plantillas en las distintas convocatorias y adecuarlas la doctrina y jurisprudencia actual en relación con el tema.
Si todo esto tiene una justificación “lógica” pediria que alguien me la explique y si no es así que se solicite a la Jefatura de Personal que reserven un cupito de vacantes adaptadas a la edad , cuando las anuncien en BOC figure en los requisitos “ más de 45- cumplidos”.
Me gustaría que desde el Área Jurídica se plantee la posibilidad de recurrir todas estas Resoluciones “desfasadas” y a todas luces anticonstitucionales, yo personalmente , en breve me voy a preparar mi recursito y a darle leña al mono que es lo único que vale, despues de 26 años en la Guardia Civil un feliz dia , cuando cumples años según el curso , te percatas que estas caducado.
Un saludo a todos/as