Artículo único. Modificación de la Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil.
Uno. Se añade el siguiente párrafo al apartado séptimo, punto tres, letra b):
«Asimismo, estará exento de realizar las pruebas el personal que en dicho plazo supere los cursos de actualización de conocimientos que se establezcan y obtenga el certificado acreditativo correspondiente.»
Dos. Se añade el siguiente párrafo al apartado séptimo, punto tres, letra c):
«En este supuesto, se dará traslado de la propuesta al interesado a fin de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser tenidas en
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222 Lunes 13 de septiembre de 2010 Sec. I. Pág. 77743
cuenta en la resolución sobre la convocatoria para la realización de las pruebas. En
todo caso, la obligación de realizar las pruebas deberá notificarse al afectado.»
Disposición adicional única. Fijación de los calendarios de asistencia a los cursos de
actualización de conocimientos y a las pruebas de aptitud para la renovación de la
especialidad.
Corresponde al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil establecer
el calendario de asistencia a los cursos de actualización de conocimientos y el calendario
de asistencia a las pruebas de aptitud para la renovación de la especialidad.
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva de la exención de la obligación de
renovación.
El contenido de la presente Orden se aplicará con carácter retroactivo al personal que
hubiera superado los cursos de actualización de conocimientos en 2009 y 2010.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 7 de septiembre de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
cve: BOE-A-2010-14041
CAMBIOS NORMATIVA TRAFICO
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