Para lo que quieren los plazos se acortan pero para lo que realmente interesa a los guardias civiles jamas habrá prisa por parte de la cúpula de la GC que se empeña en ir contra-corriente
Un abrazo
REMILITARIZACION.
Moderador: Administrador
Re: REMILITARIZACION.
Viendo el contenido de los proyectos de esas dos normas, la verdad que me parece una auténtica pérdida de tiempo y dinero esa reunión del Consejo.
Re: REMILITARIZACION.
Pues vamos para atrás como los cangrejos.
¿Habrá cuestiones más importantes que estudiar o debatir?; así nos va con todo.
Saludos
¿Habrá cuestiones más importantes que estudiar o debatir?; así nos va con todo.
Saludos
Re: REMILITARIZACION.
Pues yo considero que esa cuestión, la deben dejar clara de una vez.
Y por consiguiente dictar las normas reguladoras correspondientes,al objeto de saber a que atenerse.
Y por consiguiente dictar las normas reguladoras correspondientes,al objeto de saber a que atenerse.
Re: REMILITARIZACION.
Por lo que veo habrá que pegarse el dedo al botón de la teresiana con Loctite........."los últimos coletazos de la serpiente siempre son dañinos.....", el camino continua, pero nunca nadie dijo que fuera a ser fácil.........
Un saludo a todos.
Un saludo a todos.
"La vida es muy peligrosa, no por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa".
"Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia."
"Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia."
Re: REMILITARIZACION.
¿Y ésto es lo más apremiante?. ¿Éstas son las necesidades legislativas de la Guardia Civil ahora mismo?. ¿Es ésto realmente lo que necesita la Institución cuando nos acaban de condenar en costas por pasarse por el arco de triunfo la Directiva sobre la regulación de los tiempos de descanso y trabajo?.
Nadie ha cuestionado el carácter militar, no se han cumplido las expectativas de jornada laboral, y en vez de dar cumplimiento a la Ley de Carrera Militar, van y entienden que lo que hay que regular es la aplicación de la RROO porque no estaba claro. Toma ya.
Formación superior en gestión de recursos humanos -lo que hay que oír-. Haciendo Puertas con los Guardias en Prácticas es donde debían estar, y como mucho Oficio y Cuartel.
Un familiar me comentó una vez que en ocasiones se contratan expertos en liquidar empresas por cuestiones de herencias, fiscales, etc. Quiero creer que estamos asistiendo a un ejemplo de como liquidar una organización, y no a un paradigma de alta gestión.
¿Para cuando la próxima?.
Salu2.
Nadie ha cuestionado el carácter militar, no se han cumplido las expectativas de jornada laboral, y en vez de dar cumplimiento a la Ley de Carrera Militar, van y entienden que lo que hay que regular es la aplicación de la RROO porque no estaba claro. Toma ya.
Formación superior en gestión de recursos humanos -lo que hay que oír-. Haciendo Puertas con los Guardias en Prácticas es donde debían estar, y como mucho Oficio y Cuartel.
Un familiar me comentó una vez que en ocasiones se contratan expertos en liquidar empresas por cuestiones de herencias, fiscales, etc. Quiero creer que estamos asistiendo a un ejemplo de como liquidar una organización, y no a un paradigma de alta gestión.
¿Para cuando la próxima?.
Salu2.
Re: REMILITARIZACION.
Esto quiere decir que lo nuestro está en camino.
La normativa para regular las misiones de carácter militar son un mandato legal de la Ley de Defensa Nacional de 2005, o sea que por esa regla de tres SÓLO nos faltan dos años para la nueva Ley de Personal. Manda Coj.... 5 años para cumplir un mandato legal, ¿Sr. Ministro no decía usted algo de cumplir y hacer cumplir las leyes?
Lo sangrante es lo del RD para las ROFAS, ¿para esto si hay prisa? PERO QUE PANDA DE INEPTOS Y VIVIDORES!!!.
La normativa para regular las misiones de carácter militar son un mandato legal de la Ley de Defensa Nacional de 2005, o sea que por esa regla de tres SÓLO nos faltan dos años para la nueva Ley de Personal. Manda Coj.... 5 años para cumplir un mandato legal, ¿Sr. Ministro no decía usted algo de cumplir y hacer cumplir las leyes?
Lo sangrante es lo del RD para las ROFAS, ¿para esto si hay prisa? PERO QUE PANDA DE INEPTOS Y VIVIDORES!!!.
Nunca diga todo lo que sabe; Regla para tener éxito en esta vida.
- depeche
- Coronel
- Mensajes: 6234
- Registrado: 21 Nov 2005, 02:00
- Ubicación: en primera linea luchando contra los tiranos y sus bufones
Re: REMILITARIZACION.
ademas de tiranoides, mal asesorados.
a nosotros no nos van a poder aplicar su codigo penal militar en sus tribunales militares, mas que le pesen.
el tribunal europeo ya hace tiempo que lo dicto.
¿que creen que nos volveran a meter en sus carceles por luchar por los nuestros o nos castigaran sin salir de casa?..........pateticos.
"si vas a cabalgar en primera linea, no acudas solo con espada, el escudo es mas importante de portar."
saludos.
a nosotros no nos van a poder aplicar su codigo penal militar en sus tribunales militares, mas que le pesen.
el tribunal europeo ya hace tiempo que lo dicto.
¿que creen que nos volveran a meter en sus carceles por luchar por los nuestros o nos castigaran sin salir de casa?..........pateticos.
"si vas a cabalgar en primera linea, no acudas solo con espada, el escudo es mas importante de portar."
saludos.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.
"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
Re: REMILITARIZACION.
depeche, lo del tribunal eur. te referirás a que se suprimió el arresto, y efectivamente en la nueva ley discipl. ya no lo hay, por lo que respecta a la aplicación del código p . militar, se está aplicando. En el foro,colgué hace poco un conflicto de jurisdicción entre un juzgado civil y otro militar, y al final juzga el militar, se está aplicando el cpm, no es que no puedan como tú dices, es que lo están haciendo.
Re: REMILITARIZACION.
aquí os lo pongo:
en el último boc, sale el resultado de un conflicto de jurisdicción entre el tmt de la coruña y un juzgado de león, la parte que interesa dice:
La interpretación de este precepto, especialmente en su relación con la Exposición de Motivos de la
Ley, pudiera plantear algunas dudas acerca de su significado, que han tenido ya repercusión en algunas
decisiones de esta misma Sala (Sentencia 2/2009 antes citada), la cual se ha inclinado por entender que
la regla general, dada la naturaleza militar de la Guardia Civil, es la aplicación del CPM, y solo se aplicará
el Código Penal común cuando se trate de acciones ejecutadas en el ejercicio de funciones policiales
o de seguridad ciudadana, aunque tal concepto deba ser interpretado con la necesaria amplitud. La
referida ley no ha dispuesto que a sus miembros les será de aplicación el Código Penal Militar solo en
tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter
militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares, sino que ese Código
no será de aplicación en las acciones u omisiones ejecutadas en la realización de los actos propios del servicio
que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento
la normativa reguladora de dicho Instituto. Dicho de otra forma, la ley no ha acordado que a la
Guardia Civil se le aplique el Código Penal común salvo en los casos del apartado segundo, sino que ha
determinado cuándo no es aplicable el Código Penal Militar, lo que solo ocurre cuando se trate de actos
propios de esos servicios. Fuera de esas funciones o actos propios de aquellos servicios, aunque se trate
de supuestos no contemplados en el párrafo segundo del nuevo artículo 7 bis, será igualmente de aplicación
el Código Penal Militar, lo que, por otra parte, resulta congruente con su estructura militar, reconocida
expresamente en el mismo Preámbulo de la Ley Orgánica 12/2007.
en el último boc, sale el resultado de un conflicto de jurisdicción entre el tmt de la coruña y un juzgado de león, la parte que interesa dice:
La interpretación de este precepto, especialmente en su relación con la Exposición de Motivos de la
Ley, pudiera plantear algunas dudas acerca de su significado, que han tenido ya repercusión en algunas
decisiones de esta misma Sala (Sentencia 2/2009 antes citada), la cual se ha inclinado por entender que
la regla general, dada la naturaleza militar de la Guardia Civil, es la aplicación del CPM, y solo se aplicará
el Código Penal común cuando se trate de acciones ejecutadas en el ejercicio de funciones policiales
o de seguridad ciudadana, aunque tal concepto deba ser interpretado con la necesaria amplitud. La
referida ley no ha dispuesto que a sus miembros les será de aplicación el Código Penal Militar solo en
tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter
militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares, sino que ese Código
no será de aplicación en las acciones u omisiones ejecutadas en la realización de los actos propios del servicio
que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento
la normativa reguladora de dicho Instituto. Dicho de otra forma, la ley no ha acordado que a la
Guardia Civil se le aplique el Código Penal común salvo en los casos del apartado segundo, sino que ha
determinado cuándo no es aplicable el Código Penal Militar, lo que solo ocurre cuando se trate de actos
propios de esos servicios. Fuera de esas funciones o actos propios de aquellos servicios, aunque se trate
de supuestos no contemplados en el párrafo segundo del nuevo artículo 7 bis, será igualmente de aplicación
el Código Penal Militar, lo que, por otra parte, resulta congruente con su estructura militar, reconocida
expresamente en el mismo Preámbulo de la Ley Orgánica 12/2007.