REMILITARIZACION.
Moderador: Administrador
Re: REMILITARIZACION.
El problema no es que la GC tenga naturaleza militar, ya que se puede ser militar y disfrutar de la mayoría de los derechos que la Constitución denomina "fundamentales", sino que siga siendo esencial y radicalmente "cortijera", con todo lo negativo que ello implica para todos (los primeros, los mismos guardias civiles). Las "castas" están matando al bicho, con perdón.
La "naturaleza Militar" Es Inconstitucional.
La Constitución española no faculta al legislador para atribuirnos "naturaleza militar" lo que hace es otorgar al legislador poderes para someter a la Guardia Civil a una "disciplina militar", según se desprende de los artículos siguientes:
28.1º.- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar.
29.2º.- Los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militarpodrán ejercer este derecho (de petición) sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sin embargo, desoyendo el mandato constitucional,en clara incompatibilidad, el artículo 9.b de la Ley 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se redacta como sigue: " La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar.....La mención constitucional a "otros cuerpos sometidos a disciplina militar" presente en los artículos 28 y 29 de la Constitución, no puede alcanzar otro significado que el de superar la prohibición del artículo 25.3 constitucional y, en ningún modo, cabe entender este contenido para desnaturalizar la condición de la Guardia Civil como Cuerpo Policial no integrado por la Constitución en las Fuerzas Armadas, hasta el punto de convertirlo en un instituto castrense.
SALUDOS, FOREROS.
28.1º.- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar.
29.2º.- Los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militarpodrán ejercer este derecho (de petición) sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sin embargo, desoyendo el mandato constitucional,en clara incompatibilidad, el artículo 9.b de la Ley 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se redacta como sigue: " La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar.....La mención constitucional a "otros cuerpos sometidos a disciplina militar" presente en los artículos 28 y 29 de la Constitución, no puede alcanzar otro significado que el de superar la prohibición del artículo 25.3 constitucional y, en ningún modo, cabe entender este contenido para desnaturalizar la condición de la Guardia Civil como Cuerpo Policial no integrado por la Constitución en las Fuerzas Armadas, hasta el punto de convertirlo en un instituto castrense.
SALUDOS, FOREROS.
Re: La "naturaleza Militar" Es Inconstitucional.
iberia, pienso que son sinònimos, sometidos a disciplina militar y naturaleza militar, si la ce,. dijera sometidos al principio de jerarquía o algo así, pero creo que al hacerlo así, se veía venir, la diferenciación entre los que sometidos a jerarquía y subordinación, unos lo hacen con naturaleza civil y otros militar, también si te fijas, dice fuerzas o institutos armados, de siempre la guardiac, ha sido eso no? INSTITUTO GLORIA A TI......... no es por acabar así, es para hacer hincapié en que hasta el himno lo dice
Re: La "naturaleza Militar" Es Inconstitucional.
Asombroso...ahora se presente este, dándose de experto en derecho constitucional.
Y cuestiona seriamente una Ley Orgánica aprobada en el Parlamento de la nación...que reconoce de forma clara la naturaleza militar del Cuerpo.
Y cuestiona seriamente una Ley Orgánica aprobada en el Parlamento de la nación...que reconoce de forma clara la naturaleza militar del Cuerpo.
Re: La "naturaleza Militar" Es Inconstitucional.
Tanto el CNP como la GC son institutos armados, uno de carácter civil y otro de carácter militar.
Un saludo.
Un saludo.
Re: La "naturaleza Militar" Es Inconstitucional.
Conocidos estudiosos y expertos en temas militares (Longo, Janowitz) consideran una incompatibilidad la "naturaleza militar" otorgada a la Guardia Civil con la Constitución.
...La mención constitucional a "otros cuerpos sometidos a disciplina militar" presente en los artículos 28 y 29 de la Constitución, no puede alcanzar otro significado que el de superar la prohibición del artículo 25.3 constitucional y, en ningún modo, cabe entender este contenido para desnaturalizar la condición de la Guardia Civil como Cuerpo Policial no integrado por la Constitución en las Fuerzas Armadas, hasta el punto de convertirlo en un instituto castrense.
SALUDOS, FOREROS.
...La mención constitucional a "otros cuerpos sometidos a disciplina militar" presente en los artículos 28 y 29 de la Constitución, no puede alcanzar otro significado que el de superar la prohibición del artículo 25.3 constitucional y, en ningún modo, cabe entender este contenido para desnaturalizar la condición de la Guardia Civil como Cuerpo Policial no integrado por la Constitución en las Fuerzas Armadas, hasta el punto de convertirlo en un instituto castrense.
SALUDOS, FOREROS.
Re: La "naturaleza Militar" Es Inconstitucional.
[quote user="iberia" post="82717"]La Constitución española no faculta al legislador para atribuirnos "naturaleza militar" lo que hace es otorgar al legislador poderes para someter a la Guardia Civil a una "disciplina militar", según se desprende de los artículos siguientes:
28.1º.- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar.
29.2º.- Los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militarpodrán ejercer este derecho (de petición) sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sin embargo, desoyendo el mandato constitucional,en clara incompatibilidad, el artículo 9.b de la Ley 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se redacta como sigue: " La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar.....La mención constitucional a "otros cuerpos sometidos a disciplina militar" presente en los artículos 28 y 29 de la Constitución, no puede alcanzar otro significado que el de superar la prohibición del artículo 25.3 constitucional y, en ningún modo, cabe entender este contenido para desnaturalizar la condición de la Guardia Civil como Cuerpo Policial no integrado por la Constitución en las Fuerzas Armadas, hasta el punto de convertirlo en un instituto castrense.
SALUDOS, FOREROS.[/quote]
Esta interpretación que propones la veo demasiado forzada. Hay que tener presente que la CE se elabora y promulga en 1977-1978 y la LOCFS en 1986 con lo que se usan expresiones diferentes. En estos primeros años de CE, y sobre todo cuando comienza el TC a sentar jurisprudencia constitucional, es cuando se "pulen" más los términos jurídicos.
Me parece que aunque se utilizarán sustantivos diferentes en ambas normas el concepto jurídico que se maneja en esencia es el mismo: naturaleza militar, disciplina militar, régimen militar, sistema militar, .....
Por lo menos es mi personal opinión.
PD: Pensemos en el cambio que se dio entre las expresiones "orden público" y "seg. ciudadana". Ambas vienen a significar "tranquilidad en la calle" (normalidad, ...) aunque dichos conceptos sugieran "talantes" diferentes.
28.1º.- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar.
29.2º.- Los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militarpodrán ejercer este derecho (de petición) sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sin embargo, desoyendo el mandato constitucional,en clara incompatibilidad, el artículo 9.b de la Ley 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se redacta como sigue: " La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar.....La mención constitucional a "otros cuerpos sometidos a disciplina militar" presente en los artículos 28 y 29 de la Constitución, no puede alcanzar otro significado que el de superar la prohibición del artículo 25.3 constitucional y, en ningún modo, cabe entender este contenido para desnaturalizar la condición de la Guardia Civil como Cuerpo Policial no integrado por la Constitución en las Fuerzas Armadas, hasta el punto de convertirlo en un instituto castrense.
SALUDOS, FOREROS.[/quote]
Esta interpretación que propones la veo demasiado forzada. Hay que tener presente que la CE se elabora y promulga en 1977-1978 y la LOCFS en 1986 con lo que se usan expresiones diferentes. En estos primeros años de CE, y sobre todo cuando comienza el TC a sentar jurisprudencia constitucional, es cuando se "pulen" más los términos jurídicos.
Me parece que aunque se utilizarán sustantivos diferentes en ambas normas el concepto jurídico que se maneja en esencia es el mismo: naturaleza militar, disciplina militar, régimen militar, sistema militar, .....
Por lo menos es mi personal opinión.
PD: Pensemos en el cambio que se dio entre las expresiones "orden público" y "seg. ciudadana". Ambas vienen a significar "tranquilidad en la calle" (normalidad, ...) aunque dichos conceptos sugieran "talantes" diferentes.
Re: La "naturaleza Militar" Es Inconstitucional.
por otro lado, si hay expertos en esos temas que abogan por la inconstitucionalidad, me imagino que los habrá también que propugnen lo contrario, como todos los temas del derecho <(filosifía del derecho), no se ponen de acuerdo nunca, lo que es realidad es lo que hay ahora, pero quién sabe si nuestros nietos verán otra guardia civil, qué paradoja, con el nombre del cuerpo.
Re: La "naturaleza Militar" Es Inconstitucional.
Mi opinión es que la mención constitucional a "otros cuerpos sometidos a disciplina militar" presente en los artículos 28 y 29 de la Constitución, no puede alcanzar otro significado que el de superar la prohibición del artículo 25.3 constitucional.
SALUDOS, FOREROS.
SALUDOS, FOREROS.
Re: La "naturaleza Militar" Es Inconstitucional.
Que mania!!!!!!. Que hartazgo!!!!. A mi me gusta el carácter militar del Cuerpo. Si no me gustase hubiera ingresado en el CNP. Creo que esa opción era libre, al menos a mi nadie me obligo a ingresar en el Cuerpo.