Página 1 de 1
Re: AUMENTO EDAD
Publicado: 13 Oct 2010, 19:32
por manpasju
yo voy a pedir el aumento de edad.....para vivir mas...creo que no estoy disfrutando lo suficiente del tiempo libre que no me dejan
Re: AUMENTO EDAD
Publicado: 13 Oct 2010, 23:13
por patrullero
Es un borrador pero...
JEFATURA DEL ESTADO
Borrador Real Decreto-ley, por el que se modifica la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen
del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil,
estableció en su artículo 86 que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y
Guardias pasaban a la situación de reserva a los 58 años de edad, ampliando de esta manera, en
dos años, el pase a la situación que la normativa anterior fijaba en 56.
Debido a la actual situación económica y a que en general los guardias civiles dejan de prestar
servicio varios años antes que el resto de los trabajadores, considerándose que con las mejoras de
las condiciones laborales en las que se presta el servicio, éste puede desempeñarse
correctamente durante más tiempo, se ha estimado necesario proceder a la modificación de la
Ley42/1999, de 25 de noviembre, situándose la edad de pase a la reserva para el personal de la
Escala de Suboficiales y de la de Cabos y Guardias en 62 años. Con esta modificación, se
conseguirá una importante economización de los recursos públicos al poder contar con un número
importante de miembros del Cuerpo que pueden seguir desempeñando las funciones que la
Institución tiene asignadas, optimizando el empleo de los recursos humanos con el incremento en
el número de efectivos resultante.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a
propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día __ de ____ de 201_,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del
Cuerpo de la Guardia Civil.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil,
queda modificada como sigue:
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 86 queda redactada del siguiente modo:
«b) Todos los empleos de la Escala de Suboficiales y de la de Cabos y Guardias:
Sesenta y dos años.
Disposición final primera. Título habilitante
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 86.1 y 149.1.29.ª
de la Constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el __ de ________ de 201_.
Re: AUMENTO EDAD
Publicado: 14 Oct 2010, 13:17
por TYLER
mientras dejen jubilarse a un edad razonable sin aumentar, que lo hagan de forma voluntaria el que quiera, que seguro que hay muchos