Justicia castrense en la Guardia Civil

De todo un poco

Moderador: Administrador

Avatar de Usuario
josepolilla
Capitan
Capitan
Mensajes: 302
Registrado: 19 Dic 2009, 21:32
Ubicación: C. Des-meritos. ¡ Estafado!. ¡Robado! Culpables: DAO, Asociaciones, Compañeros.

Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil

Mensaje por josepolilla »

SUPRIMIDO.- Cualquier mensaje dirigido al administrador se hará por mensaje privado, y de la misma forma será contestado

Normas del foro

El administrador

baltico17
Comandante
Comandante
Mensajes: 1127
Registrado: 22 Sep 2005, 02:00

Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil

Mensaje por baltico17 »

[quote user="peligro" post="84039"][quote user="Jayma" post="84036"]Bueno, pues con la lectura de la sentencia ha quedado claro de qué va la cosa.

Ahora, es cierto que se suscita la pregunta de qué ocurre con todos los arrestos impuestos como sanción disciplinaria administrativa al amparo de la L.O. 11/1991 y que se impusieron por infracciones en el desempeño de funciones estrictamente policiales y no militares.[/quote]


No es la única cuestión que se plantea.

¿Que ocurre con aquellos que fueron expulsados tras "acumular" varias faltas leves que luego dieron lugar a faltas graves y "casualmente" esas faltas graves tambien se fueron "acumulando" hasta dar lugar a una falta muy grave que acabó con la expulsión?


De estos casos de "acumulación" conozco varios de la epoca 91/98 en que estuve destinado en un GRS


Bastará con que una sola de la faltas de la "cadena de acumulación" sea declarada no ajustada a derecho para romper la "cadena". El expulsado se encontrará con un reingreso y un considerable monton de miles de euros como indemnizacion.


En cuanto los abogados de ..... se huelan el negocio empezaran a poner en marcha la maquinaria. Es solo cuestión de tiempo.[/quote]


Artículo 40 de la LOTC.

Uno. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.



Según el art. 40 de la LOTC, no permite revisar ningún caso.

tutu
Teniente
Teniente
Mensajes: 19
Registrado: 31 Ago 2010, 19:53

Re: Justicia Castrense En La Guardia Civil

Mensaje por tutu »

:roll: no se a que viene darle tantas vueltas, desde el 2007 que salio el regimen disciplinario, ya se sabia que no se puede aplicar el codigo p. militar a los guardias civiles, cuando no estan encuadrados en unidades militares, a si que el tc solo hace cumplir con las normas. Y lo de naturaleza seguro que es anticostitucional.

Responder