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Consejo de Ministros 5 de noviembre

Publicado: 05 Nov 2010, 17:47
por Administrador

APROBADAS LAS MISIONES DE CARÁCTER MILITAR QUE PUEDEN ENCOMENDARSE A LA GUARDIA CIVIL


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, que son aquellas en las que dicho Cuerpo, por su naturaleza militar y preparación policial, es capaz de desempeñar mediante la integración de miembros de la Guardia Civil o de unidades del Cuerpo en estructuras militares de las Fuerzas Armadas españolas, y, excepcionalmente, en las de una organización internacional.

Según el Real Decreto, las misiones de carácter militar que podrán encomendarse a la Guardia Civil son las siguientes:

* Participar en el planeamiento, la preparación y ejecución de operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas Armadas españolas o multinacionales, mediante el desempeño de las funciones de policía militar, vigilancia y defensa militares, y aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por Fuerzas Armadas españolas o multinacionales.
* Participar, de forma integrada, en actividades desarrolladas por unidades, centros y organismos militares dependientes del Ministro de Defensa, así como por los órganos judiciales militares y fiscales jurídico-militares, mediante el desempeño de las funciones de policía judicial en el ámbito de la jurisdicción militar, enlace, apoyo y coordinación; Inteligencia, contrainteligencia y seguridad; y enseñanza militar.
* Participar en aquellas actividades de análoga naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

Las misiones citadas serán encomendadas a la Guardia Civil por el Ministro de Defensa, previa consulta con el Ministro del Interior. La generación del contingente de la Guardia Civil necesario para el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden será acordada conjuntamente por los Ministerios de Defensa e Interior.

Dependencia

En el cumplimiento de las misiones de carácter militar encomendadas, la Guardia Civil dependerá del Ministro de Defensa. Cuando dichas misiones tengan carácter operativo, esta dependencia se hará efectiva a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y se regirá por las normas reguladoras de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.


Las condiciones generales de ejecución de las misiones serán las siguientes:

* No supondrá la pérdida de la dependencia orgánica respecto de su Dirección General.
* Los guardias civiles tendrán la consideración de fuerza armada, sin perjuicio de su condición de agentes de la autoridad, y quedarán sometidos a lo dispuesto en las normas penales, disciplinarias y de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
* Cuando supongan la participación en operaciones y ejercicios, las unidades y los miembros de la Guardia Civil también quedarán sujetos al estatuto de la fuerza de la que formen parte.
* El cumplimiento de las misiones se llevará a cabo con el armamento, material y equipo de dotación propios del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo si no dispusiera de medios suficientes o razones operativas recomendaran otra solución, en cuyo caso será proporcionado por el Ministerio de Defensa o adquirido específicamente.



APLICACIÓN DE LAS REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS A LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto de 6 de febrero de 2009, que aprobó las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

El estudio y análisis del grado y alcance de aplicación de las normas de conducta de las Fuerzas Armadas al Cuerpo de la Guardia Civil, de forma que fuese plenamente congruente con aquél, ha permitido comprobar la plena aplicación, en su práctica totalidad, a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. De ahí que no resulte necesario dictar una norma reglamentaria independiente para este Cuerpo.

De esta manera, según el nuevo Real Decreto, las Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.


http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis ... ardiaCivil

Re: Consejo de Ministros 5 de noviembre

Publicado: 05 Nov 2010, 17:51
por Administrador
El Gobierno aprueba el catálogo de misiones de carácter militar que puede desempeñar la Guardia Civil.

05/11/2010
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, que son aquellas en las que dicho Cuerpo, por su naturaleza militar y preparación policial, es capaz de desempeñar mediante la integración de sus miembros o de unidades del Cuerpo en estructuras militares de las Fuerzas Armadas españolas, y, excepcionalmente, en las de una organización internacional.

En concreto, según el Real Decreto, la Guardia Civil podrá participar en el planeamiento, la preparación y ejecución de operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas Armadas españolas o multinacionales, mediante el desempeño de las funciones de policía militar, vigilancia y defensa militares, y aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por Fuerzas Armadas españolas o multinacionales.

También podrá participar el Institito armado, de forma integrada, en actividades desarrolladas por unidades, centros y organismos militares dependientes del Ministro de Defensa, así como por los órganos judiciales militares y fiscales jurídico-militares, mediante el desempeño de las funciones de policía judicial en el ámbito de la jurisdicción militar, enlace, apoyo y coordinación; inteligencia, contrainteligencia y seguridad; y enseñanza militar.

Finalmente, se contempla su participación en actividades de análoga naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

El Real Decreto contempla que todas estas misiones serán encomendadas a la Guardia Civil por el Ministro de Defensa, previa consulta con el Ministro del Interior. Conjuntamente entre estos dos ministerios se acordará la generación del contingente de la Guardia Civil necesario para el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.

En cualquier caso, en su cumplimiento la Guardia Civil dependerá del ministro de Defensa. Cuando estas misiones tengan carácter operativo, la dependencia se hará efectiva a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y se regirá por las normas reguladoras de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

Como condiciones generales de ejecución de las misiones, se ha establecido que la participación no supondrá la pérdida de la dependencia orgánica respecto de su Dirección General. Además, los guardias civiles tendrán la consideración de fuerza armada, sin perjuicio de su condición de agentes de la autoridad, y quedarán sometidos a lo dispuesto en las normas penales, disciplinarias y de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.

Cuando supongan la participación en operaciones y ejercicios, las unidades y los miembros de la Guardia Civil también quedarán sujetos al estatuto de la fuerza de la que formen parte. Finalmente, el cumplimiento de las misiones se hará con el armamento, material y equipo de dotación propios del Instituto armado, salvo si no dispusiera de medios suficientes o razones operativas recomendaran otra solución, en cuyo caso será proporcionado por el Ministerio de Defensa o adquirido específicamente.

APLICACION DE LAS REALES ORDENANZAS DE LAS FAS

Por otra parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto de 6 de febrero de 2009, que aprobó las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Según el Gobierno, el estudio y análisis del grado y alcance de aplicación de las normas de conducta de las Fuerzas Armadas al Cuerpo de la Guardia Civil, para que fuese plenamente congruente, ha permitido comprobar la plena aplicación, en su práctica totalidad, a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. De ahí que no resulte necesario dictar una norma reglamentaria independiente para este Cuerpo.

De esta manera, según el nuevo Real Decreto, las Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.

http://www.elconfidencial.com/ultima-ho ... 01105.html

Re: Consejo De Ministros 5 De Noviembre

Publicado: 05 Nov 2010, 22:16
por ukoy
AUGC anuncia que va a impugnar el catálogo de misiones militares para la Guardia Civil aprobado hoy por el Gobierno
FUENTE: EUROPA PRESS FECHA: 05/11/2010

La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) ha anunciado que va a impugnar el catálogo de misiones de carácter militar y la aplicación al Instituto Armado de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, ambas medidas aprobadas hoy por el Consejo de Ministros a través de dos Reales Decretos. Defienden que los guardias civiles no forman parte de las Fuerzas Armadas y que no se les puede encomendar misiones militares, sino procesos de colaboración que deben ser debidamente especificados.
"Se nos presenta una norma en blanco, abierta, no hay grado de definición de las misiones que se encomiendan a la Guardia Civil y creemos que no hay misiones que atribuir a la Guardia Civil. A la Guardia Civil no le corresponden misiones militares, sino procesos de colaboración con las Fuerzas Armadas", ha explicado en declaraciones a Europa Press el secretario general de la asociación, Alberto Moya.
Ha criticado la "precipitación" del Gobierno a la hora de sacar adelante este catálogo ya que, según ha denunciado la AUGC "no ha tenido tiempo para aportar nada". "Éramos los primeros que queríamos un Real Decreto de misiones militares, pero no ha habido posibilidad de consenso. Es una norma que no define las muy concretas colaboraciones que debe tener la Guardia Civil con el Ministerio de Defensa", ha aclarado.
Asimismo, Moya también ha anunciado la impugnación de la Reales Ordenanzas aprobadas también hoy. Entiende la AUGC que la Guardia Civil no pertenece a las Fuerzas Armadas por lo tanto no se le puede aplicar la normativa de forma directa. La Guardia Civil tiene ya su propio código deontológico".
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, que son aquellas en las que dicho Cuerpo, por su naturaleza militar y preparación policial, es capaz de desempeñar mediante la integración de sus miembros o de unidades del Cuerpo en estructuras militares de las Fuerzas Armadas españolas, y, excepcionalmente, en las de una organización internacional.
En concreto, según el Real Decreto de misiones militares aprobado hoy, la Guardia Civil podrá participar en el planeamiento, la preparación y ejecución de operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas Armadas españolas o multinacionales, mediante el desempeño de las funciones de policía militar, vigilancia y defensa militares, y aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por Fuerzas Armadas españolas o multinacionales.
También podrá participar el Instituto armado, de forma integrada, en actividades desarrolladas por unidades, centros y organismos militares dependientes del Ministro de Defensa, así como por los órganos judiciales militares y fiscales jurídico-militares, mediante el desempeño de las funciones de policía judicial en el ámbito de la jurisdicción militar, enlace, apoyo y coordinación; inteligencia, contrainteligencia y seguridad; y enseñanza militar.
Finalmente, se contempla su participación en actividades de análoga naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. El Real Decreto contempla que todas estas misiones serán encomendadas a la Guardia Civil por el Ministro de Defensa, previa consulta con el Ministro del Interior. Conjuntamente entre estos dos ministerios se acordará la generación del contingente de la Guardia Civil necesario para el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.
Por otra parte el Gobierno también ha aprobado que la aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto de 6 de febrero de 2009, que aprobó las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. De esta manera, las Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.
http://www.augc.org/noticias.php?not=860

Re: Consejo De Ministros 5 De Noviembre

Publicado: 06 Nov 2010, 01:59
por Jayma
Es evidente, claro y palmario que por parte del Gobierno se han ido dando bandazos en cuanto al asunto de nuestro carácter. Todos recordamos las palabras del Sr. Caldera sobre la gradual desmilitarización de la Guardia Civil; todos hemos visto el programa electoral del PSOE en el año 2007 y lo que pensaba sobre este asunto; en ese mismo año se aprobaron sendas Leyes Orgánicas, de Régimen Disciplinario y de Derechos y Deberes, en las que se intuía, en propias palabras de los dirigentes, una modernización del Cuerpo.

Los recientes episodios vividos, con manifestaciones incluidas amparadas judicialmente, han hecho salir a la palestra al Ministro del Interior en más de una ocasión defendiendo con rigor el carácter militar de la Guardia Civil. Ahora, vemos que con extraordinaria rapidez, aprueban en Consejo de Ministros estos dos Reales Decretos, en donde en uno de ellos se nos dice que las RROO de las FAS son plenamente aplicables a los Guardias Civiles.

Para muestra, un botón. Fíjense lo que expresaba el art. 1 de la derogada L.O. 11/1991 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil:

El régimen disciplinario de la Guardia Civil tiene por objeto garantizar la observancia de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Reales Ordenanzas y demás normas que rigen la Institución, así como el cumplimiento de las órdenes, de conformidad con su carácter de Instituto Armado de naturaleza militar y estructura jerarquizada, con independencia de la protección penal que a todo ello corresponda.

Sin embargo, el art. 1 del actual Régimen Disciplinario, regulado mediante la L.O. 12/2007, dice:

El régimen disciplinario de la Guardia Civil, regulado en esta Ley, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la misión encomendada a la Guardia Civil de acuerdo con la Constitución y el correcto desempeño de las funciones que tiene asignadas en el resto del ordenamiento jurídico.

Es bastante significativo el cambio en la redacción del objeto del actual Régimen Disciplinario, ¿verdad? Ninguna mención ni a las RRO, ni al cumplimiento de órdenes, ni a la naturaleza militar.

Pero además, las actuales RROO de las FAS, reguladas por R.D. 96/2009, en su art. 2.2, ámbito de aplicación, dice:

Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable.

Parecía claro que la Guardia Civil debía sacar su propia norma que recogiera lo que considerara de aplicación al Cuerpo de estas RROO, puesto que, aún teniendo naturaleza militar, no creo que nadie ponga en duda que no somos FAS, ni somos parte de éstas. ¿Por qué ahora salir con este recién aprobado RD donde se dice que todas las RROO son de directa y completa aplicación a la Guardia Civil? ¿Realmente alguien piensa que todo, todo lo expresado en las RROO son de aplicación al Cuerpo? Yo creo que es una muestra clara de pretender reafirmar un carácter militar que en cierto modo han podido ver en peligro por los recientes acontecimientos.

Siguiendo con la normativa de aplicación, el art. 1.3 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, hablando del objeto y ámbito de aplicación de la misma dice:

El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en esta Ley.

Nueva referencia a que la Guardia Civil deberá regirse por su ley específica en tema de personal. ¿Acaso para la futura Ley de Personal del Cuerpo también saldrán diciendo que se nos aplica la Ley de la Carrera Militar por considerarla de aplicación total y directa a los Guardias Civiles?

En el art. 4 de la Ley de la Carrera Militar, sobre Reglas del comportamiento militar, en su punto 2 dice:

Las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar establecidas en el apartado anterior lo serán también para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en lo que resulten aplicables con arreglo a lo dispuesto en su propia normativa.

Nueva referencia a que la Guardia Civil tendrá su propia normativa.

Como vemos, varios son los ejemplos en los que, hace unos años, la idea del legislador era la de establecer una normativa propia para la Guardia Civil, que se adecuara a la estrictamente militar, pero de carácter exclusivo de aplicación a los Guardias Civiles.

Ahora, las cosas parecen haber cambiado, y la idea del actual Gobierno también, limitándose a decirnos a todos que la normativa reguladora de las FAS es de aplicación al Cuerpo, obviando cualquier intento de regular unas normas propias.

Y todo esto me lleva a concluir que, para todos aquellos que se echan las manos a la cabeza viendo o intuyendo un cambio en el seno de las bases que forman la Guardia Civil, en cuanto a lo que somos o sentimos ser, viene motivado por las continuas idas y venidas tanto en las intenciones políticas como en la publicación de la diferente normativa de aplicación.

Y digo yo…..ya que no hace falta ser un lince para ver el sentir actual dentro del Cuerpo, que más allá de las ideas personales que cada uno tenga, es evidente que hay una clara desorientación en cuanto a lo que es o no aplicable a todos los Guardias Civiles, ¿tan imposible era dictar unas normas claras, concretas, explícitas y sin cabida a las dudas, que recogieran la naturaleza del Cuerpo, que establecieran nuestros deberes, obligaciones y derechos y que todos supiéramos lo que debemos cumplir y lo que podemos exigir como derechos?

Y ya no voy a entrar en las posibles contrariedades entre nuestra Ley Orgánica de Derechos y Deberes, y recuerdo que es Ley Orgánica, y las RROO de las FAS, que también regulan derechos y deberes, pero mediante un Real Decreto, norma de rango menor. Y tampoco voy a entrar en los vaivenes que da la justicia, donde ya no sabemos cuándo y cómo se nos aplica la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción militar.

En la Guardia Civil siempre se legisló de manera paupérrima y con clara deficiencia, pero aún es peor cuando las leyes promulgadas no hacen sino llevar a la continua confusión. Todo esto es un ejemplo de otros muchos. (Para qué hablar de las nuevas OG sobre vacaciones o jornada laboral, ¿verdad?.........menudos quebraderos de cabeza que sólo se intentan remediar con FAQ,s que dejan a cada uno la libertad de interpretar la norma).

¿Por qué no se aclaran señores? ¿Por qué no nos lo aclaran?

Saludos.

Re: Consejo De Ministros 5 De Noviembre

Publicado: 19 Dic 2010, 19:48
por searider
Buenas tardes, estoy preparando una ponencia para un foro de bastante interés y me gustaria saber vuestra opinion sobre como afecta este Real Decreto a a las misiones de la Guardia Civil....... ya era hora, es beneficioso, no aporta beneficio alguno

Lo cierto es que la Guardia Cicil, desde su creación, lleva participando activamente en misiones militares en el exterior, muchas veces como actor fundamental.

¿Cuales son los motivos o argumentos de aquellos que no son partidarios de la participación en misiones militares?

He estado leyendo bastante sobre este Real Decreto y he visto que hay mucha diferencia de criterios. Por un lado, asociaciones como la AUGC y la UO no son partidarias de asimilar a la GC con lo militar. Otra asociación de nueva creación la APROGC aboga por lo contrario, conservar el aspecto militar.

En el Boletín de noviembre de la AUGC dice que van a impugnar en los tribunales este Real Decreto.

¿Podríais darme una cifra aproximada del tanto por ciento en la GC que apoya lo militar y el tanto por ciento que no?

Por atro lado este RD es bastante ambiguo en la definición de las misiones. El punto 3 del artículo 3 "3.º Aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por fuerzas armadas españolas o multinacionales" deja abierta cualquier posibilidad.

¿Es realmente aclaratorio este RD? A mi juicio, desde una posición neutral, me parece un cajón desastre donde puede entrar cualquier tipo de operación.

¿Que aporta realmente nuevo el Real Decreto, ademas de la regulacion?

¿La Guardia Civil, no ha hecho ya casi de todo en misiones internacionales?

¿ha participado alguna vez en alguna mision de combate? Supongo que no

¿puede hacerlo ahora? ¿es esta la gran diferencia?

gracias

Re: Consejo De Ministros 5 De Noviembre

Publicado: 19 Dic 2010, 21:57
por searider
Muchas gracias Iberia por tu interés, te he mandado un privado

Re: Consejo De Ministros 5 De Noviembre

Publicado: 20 Dic 2010, 00:00
por depeche
menudas cosas dicen, aqui, misiones militares, son hasta las que hacen los cocineros en las bases militares de dichas misiones, ¿por que son militares no?, es que como eso de esas misiones no las olemos la mayoria de los gc, pues no se como va todo eso, ¿y estar comisionado en pais vasco se considera mision militar, o tiene que ser solo en el extranjero?, el gabali del gar (con perdon para los musulmanes ojo) es militar tambien por estar en zona de guerra como es el pais vasco o no?.

por cierto, ¿por que no vienen aqui los policias de esos paises para ser enseñados, en vez de ir alli a hacerlo, y que le vamos a enseñar, a hacer controles de identificacion?.......¿y por que no van los de rural entonces?............¿ah que no se sale de la base a montar controles?, no me extraña, es un suicidio hacer esas practicas alli, ¿entonces?.

esto parece el ampa de un colegio en vez de una democracia.

era mas justa la pepa, de largo.

saludos.