[quote user="fouche" post="88685"]Dejando claro de antemano que me parece una estupidez negar determinados datos a los miembros de los CFS en casos más que justificados y con motivo de su trabajo, creo que esta sentencia del juzgado de instrucción poca trascendencia va a tener, salvo en esa concreta demarcación judicial, en el futuro.
Más que ampararse en la LOPJ (art. 549.1, no el 445.1, creo yo) y en un informe de la APD (es un informe) lo que deberían hacer los jueces es instar la modificación de la normativa sanitaria, funcionarial sanitaria, etc. para dejar establecida de una forma clara y taxativa tal obligación a los profesionales sanitarios. De poco servirá que la comisión de PJ provincial o nacional fabrique un instrucción, o introduzca un cambio en el famoso manual de PJ, etc. ya que ello no obligará a los doctores a otorgar dichos datos médicos. Mañana se volverá a dar en cualquier otro hospital en otra provincia y se dará con otro juez que valore más ese derecho de los médicos antes que un informe de la APD o una "obligación" subliminal de la LOPJ, etc.
Esa juez debería instar a su gremio (las asociaciones de jueces son muy poderosas) a solicitar el cambio legislativo en lugar de sentenciar "a nadie" (curiosa la sentencia, por cierto).[/quote]
Muy instructiva,incluso interesante la disertación sobre dicha sentencia...
