SENTENCIA SOBRE HORAS VOTAR DIA ELECCIONES
Publicado: 12 Sep 2011, 13:00
Un juez rechaza que la Guardia Civil tenga horas libres para ir a votar
La sentencia sostiene que prima el orden público en la jornada electoral que el derecho de los agentes
J.F. MESTRE. PALMA
La Guardia Civil no tiene derecho a disfrutar de horas libres durante una jornada electoral para ejercer su derecho a votar. Así lo sostiene una sentencia del Tribunal Superior de Balears, que rechaza el recurso de un agente de la Guardia Civil de Tráfico, que estuvo de servicio durante el turno matinal de una jornada electoral. El guardia reclamaba su derecho a disfrutar de cuatro horas libres y retribuidas para poder ejercer su derecho a votar. Durante estas horas de libranza pretendía participar en las elecciones al Parlamento europeo que se celebraron en junio de 2009.
Antes de acudir a los tribunales, el funcionario reclamó este derecho al responsable de su unidad. Esta petición fue denegada por el coronel con la excusa de que los guardias civiles con servicios especiales en la jornada electoral no tenían el derecho a disfrutar de estas cuatro horas libres que reclamaba. Es más, el coronel recordaba que todos los funcionarios que se interesaban por participar en las elecciones podían ejercer este derecho por correo. Si era así, sí se les facilitaba medios para votar y podían disfrutar de cuatro horas libres durante una jornada laboral, siempre y cuando no fuera durante el mismo día que se celebraban las elecciones.
El agente de la unidad de tráfico no estuvo conforme con esta decisión y acudió a los tribunales para reclamar su derecho. Su recurso se basaba en un real decreto que establece que la administración adoptará las medidas precisas para que los funcionarios que trabajen el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres. El agente establecía que esta norma no establecía ninguna excepción cuando se trataba de funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
El tribunal, en cambio, acude a otra ley, de rango superior, que establece que las administraciones públicas deben garantizar durante la jornada electoral el orden público, con la presencia de efectivos policiales. Recuerda la sentencia que la administración, en el caso de los funcionarios policiales, debe adoptar medidas destinadas a posibilitar que este personal pueda ejercer su derecho a voto, y para ello puede utilizar el sistema de voto por correo. La sala señala el real decreto aconseja que debe buscarse otro día para que el funcionario pueda participar en las elecciones y que para ello se le debe otorgar cuatro horas libres para poder votar a través del sistema de correo.
La sentencia señala que el agente de tráfico, a pesar de que sabía que le otorgarían cuatro horas libres en otra jornada para votar, no optó por el mecanismo que le ofrecían. Lo que hizo fue que dos días antes de que se celebraran las elecciones pidió la reducción horaria. El tribunal entiende que esta petición comprometía la eficacia del servicio policial y no entienden los jueces que al negarle el permiso su derecho a votar se viera comprometido, entre otras cosas, porque podía hacerlo cuando terminara su servicio .
http://www.diariodemallorca.es/mallorca ... 02389.html
La sentencia sostiene que prima el orden público en la jornada electoral que el derecho de los agentes
J.F. MESTRE. PALMA
La Guardia Civil no tiene derecho a disfrutar de horas libres durante una jornada electoral para ejercer su derecho a votar. Así lo sostiene una sentencia del Tribunal Superior de Balears, que rechaza el recurso de un agente de la Guardia Civil de Tráfico, que estuvo de servicio durante el turno matinal de una jornada electoral. El guardia reclamaba su derecho a disfrutar de cuatro horas libres y retribuidas para poder ejercer su derecho a votar. Durante estas horas de libranza pretendía participar en las elecciones al Parlamento europeo que se celebraron en junio de 2009.
Antes de acudir a los tribunales, el funcionario reclamó este derecho al responsable de su unidad. Esta petición fue denegada por el coronel con la excusa de que los guardias civiles con servicios especiales en la jornada electoral no tenían el derecho a disfrutar de estas cuatro horas libres que reclamaba. Es más, el coronel recordaba que todos los funcionarios que se interesaban por participar en las elecciones podían ejercer este derecho por correo. Si era así, sí se les facilitaba medios para votar y podían disfrutar de cuatro horas libres durante una jornada laboral, siempre y cuando no fuera durante el mismo día que se celebraban las elecciones.
El agente de la unidad de tráfico no estuvo conforme con esta decisión y acudió a los tribunales para reclamar su derecho. Su recurso se basaba en un real decreto que establece que la administración adoptará las medidas precisas para que los funcionarios que trabajen el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres. El agente establecía que esta norma no establecía ninguna excepción cuando se trataba de funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
El tribunal, en cambio, acude a otra ley, de rango superior, que establece que las administraciones públicas deben garantizar durante la jornada electoral el orden público, con la presencia de efectivos policiales. Recuerda la sentencia que la administración, en el caso de los funcionarios policiales, debe adoptar medidas destinadas a posibilitar que este personal pueda ejercer su derecho a voto, y para ello puede utilizar el sistema de voto por correo. La sala señala el real decreto aconseja que debe buscarse otro día para que el funcionario pueda participar en las elecciones y que para ello se le debe otorgar cuatro horas libres para poder votar a través del sistema de correo.
La sentencia señala que el agente de tráfico, a pesar de que sabía que le otorgarían cuatro horas libres en otra jornada para votar, no optó por el mecanismo que le ofrecían. Lo que hizo fue que dos días antes de que se celebraran las elecciones pidió la reducción horaria. El tribunal entiende que esta petición comprometía la eficacia del servicio policial y no entienden los jueces que al negarle el permiso su derecho a votar se viera comprometido, entre otras cosas, porque podía hacerlo cuando terminara su servicio .
http://www.diariodemallorca.es/mallorca ... 02389.html