Policías y guardias civiles con 65 años
Publicado: 16 Sep 2011, 19:32
[align=justify]Policías y guardias civiles con 65 años
Se suprime la posibilidad de ocupar puestos en situación de segunda actividad
La Confederación Española de Policía (CEP) lo considera un 'desprecio'
Servimedia | Efe | Madrid
Actualizado viernes 16/09/2011 19:17 horas
Los policías nacionales y guardias civiles pueden estar en activo hasta los 65 años y no hasta los 60, como sucedía en la actualidad, tras ser aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
Según explicó la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, "esta modificación permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito".
El decreto ley aprobado por el Gobierno suprime la segunda actividad con destino dentro de la Policía Nacional, es decir, la posibilidad de ocupar puestos de trabajo en la situación de segunda actividad previa a la jubilación definitiva. No obstante, esta posibilidad subsiste para aquellos funcionarios que, a la entrada en vigor de la norma se encuentren en tal situación.
Por otra parte, se mantiene la opción de la segunda actividad sin destino a partir de las edades que actualmente recoge la normativa vigente, con lo que se respetan, además, derechos anteriores en ese sentido.
En el caso de la Guardia Civil, el decreto posibilita del mismo modo su permanencia en servicio activo hasta la edad de 65 años. Los agentes de las categorías de cabos y guardias podrán solicitar la concesión de una prórroga para continuar en el servicio hasta el cumplimiento de esta edad.
La opción de prolongación será voluntaria y por ello no se modifican las actuales edades de pase a la situación de reserva que figuran en su regulación personal, fijada actualmente en 60 años.
Esta medida respeta los derechos adquiridos y permite mantener en un mayor número de efectivos activos para ejercer las múltiples misiones atribuidas a las fuerzas policiales y de forma singular a las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana.
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Un 'desprecio' a los policías
La Confederación Española de Policía (CEP) ha considerado un "desprecio" a los policías y al Congreso la decisión del Gobierno, cuando se está tramitando esta misma medida en el Parlamento.
"Con esta decisión de última hora, Interior no ha logrado ocultar que la Ley de Régimen de Personal y la Orgánica de Derechos y Deberes del CNP, proyectos estrella del mandato del anterior ministro, Pérez Rubalcaba, no han podido suscitar suficiente consenso político", asegura la CEP en un comunicado.
El sindicato lamenta que el Gobierno, por la vía de los hechos, haya "vaciado de contenido" los trabajos de la Comisión de Interior del Congreso que debate actualmente la reforma de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
FUENTE: Elmundo.es
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
En este terreno, el Real Decreto Ley establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los 65 años.
La modificación permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito.
La norma suprime la segunda actividad con destino, es decir, la posibilidad de ocupar puestos de trabajo en la situación de segunda actividad, que la opción de permanecer en servicio activo hace en la práctica innecesaria. No obstante, esa posibilidad subsiste para aquellos funcionarios que a la entrada en vigor de la norma se encuentren en tal situación.
Por otra parte, se mantiene la opción de la segunda actividad sin destino a partir de las edades que actualmente recoge la normativa vigente, respetando, además, derechos anteriores en ese sentido.
Igualmente, se modifica el régimen aplicable a determinados miembros de la Guardia Civil para posibilitar su permanencia en servicio activo hasta la edad de 65 años, de forma que los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años. La opción de prolongación será voluntaria y por ello no se modifican las actuales edades de pase a la situación de reserva que figuran en su regulación personal, fijada actualmente en sesenta años. De esta manera se respetan los derechos adquiridos, pero se permite con esta medida, mantener un mayor número de efectivos para ejercer las múltiples misiones atribuidas a dicho Cuerpo y, de forma singular, a las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana.
FUENTE: CONSEJO DE MINISTROS
Se suprime la posibilidad de ocupar puestos en situación de segunda actividad
La Confederación Española de Policía (CEP) lo considera un 'desprecio'
Servimedia | Efe | Madrid
Actualizado viernes 16/09/2011 19:17 horas
Los policías nacionales y guardias civiles pueden estar en activo hasta los 65 años y no hasta los 60, como sucedía en la actualidad, tras ser aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
Según explicó la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, "esta modificación permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito".
El decreto ley aprobado por el Gobierno suprime la segunda actividad con destino dentro de la Policía Nacional, es decir, la posibilidad de ocupar puestos de trabajo en la situación de segunda actividad previa a la jubilación definitiva. No obstante, esta posibilidad subsiste para aquellos funcionarios que, a la entrada en vigor de la norma se encuentren en tal situación.
Por otra parte, se mantiene la opción de la segunda actividad sin destino a partir de las edades que actualmente recoge la normativa vigente, con lo que se respetan, además, derechos anteriores en ese sentido.
En el caso de la Guardia Civil, el decreto posibilita del mismo modo su permanencia en servicio activo hasta la edad de 65 años. Los agentes de las categorías de cabos y guardias podrán solicitar la concesión de una prórroga para continuar en el servicio hasta el cumplimiento de esta edad.
La opción de prolongación será voluntaria y por ello no se modifican las actuales edades de pase a la situación de reserva que figuran en su regulación personal, fijada actualmente en 60 años.
Esta medida respeta los derechos adquiridos y permite mantener en un mayor número de efectivos activos para ejercer las múltiples misiones atribuidas a las fuerzas policiales y de forma singular a las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana.
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Un 'desprecio' a los policías
La Confederación Española de Policía (CEP) ha considerado un "desprecio" a los policías y al Congreso la decisión del Gobierno, cuando se está tramitando esta misma medida en el Parlamento.
"Con esta decisión de última hora, Interior no ha logrado ocultar que la Ley de Régimen de Personal y la Orgánica de Derechos y Deberes del CNP, proyectos estrella del mandato del anterior ministro, Pérez Rubalcaba, no han podido suscitar suficiente consenso político", asegura la CEP en un comunicado.
El sindicato lamenta que el Gobierno, por la vía de los hechos, haya "vaciado de contenido" los trabajos de la Comisión de Interior del Congreso que debate actualmente la reforma de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
FUENTE: Elmundo.es
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
En este terreno, el Real Decreto Ley establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los 65 años.
La modificación permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito.
La norma suprime la segunda actividad con destino, es decir, la posibilidad de ocupar puestos de trabajo en la situación de segunda actividad, que la opción de permanecer en servicio activo hace en la práctica innecesaria. No obstante, esa posibilidad subsiste para aquellos funcionarios que a la entrada en vigor de la norma se encuentren en tal situación.
Por otra parte, se mantiene la opción de la segunda actividad sin destino a partir de las edades que actualmente recoge la normativa vigente, respetando, además, derechos anteriores en ese sentido.
Igualmente, se modifica el régimen aplicable a determinados miembros de la Guardia Civil para posibilitar su permanencia en servicio activo hasta la edad de 65 años, de forma que los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años. La opción de prolongación será voluntaria y por ello no se modifican las actuales edades de pase a la situación de reserva que figuran en su regulación personal, fijada actualmente en sesenta años. De esta manera se respetan los derechos adquiridos, pero se permite con esta medida, mantener un mayor número de efectivos para ejercer las múltiples misiones atribuidas a dicho Cuerpo y, de forma singular, a las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana.
FUENTE: CONSEJO DE MINISTROS