Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Ley...

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mcmanaman
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Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Ley...

Mensaje por mcmanaman »

Modificación "por la puerta de atrás" de la Ley...en beneficio de los de siempre

Martes 3 de julio de 2012 12:17

EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES SE HA APROBADO LA MODIFICACIÓN DE:

- LA LEY 19/76 DEL ORDEN DEL MÉRITO DE LA GUARDIA CIVIL
- LA LEY 42/99 DE RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Uno. En el año 2012 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía correspondiente experimentará una reducción del 10 por ciento, en términos homogéneos de número y tipo de cargos, respecto a la destinada a este mismo fin en el ejercicio 2011.

Dos. En el año 2012 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 22.Cinco.1 de esta Ley.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 22. Cinco. 2 de esta Ley, en función del grupo o subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22. Siete de esta Ley.

D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 26 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos no experimentarán incremento respecto del asignado a 31 de diciembre de 2011, en términos anuales.

Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Uno. Se modifica la denominación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que pasa a denominarse Orden del Mérito de la Guardia Civil.

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo segundo de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo segundo. La Orden del Mérito de la Guardia Civil tendrá cinco categorías:

– Gran Cruz.

– Cruz de Oro.

– Cruz de Plata.

– Cruz con distintivo rojo.

– Cruz con distintivo blanco.

La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Gran Cruz, la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.»

Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un tercer párrafo al artículo tercero de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con la siguiente redacción:

«La Gran Cruz es la máxima categoría dentro de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, y se concederá por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa cuando se trate miembros de la Guardia Civil.»

Cuatro. Se faculta al Ministro del Interior para aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta disposición final.

Disposición final Trigésima. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional sexta. Creación del empleo de Teniente General.

1. Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Dichos Tenientes Generales pasarán a la situación de reserva al cumplir diez años de permanencia en la categoría de Oficiales Generales. No obstante, el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil permanecerá en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.»
Eso sí, en beneficio de los mismos de siempre............porque la Gran Cruz del Mérito es para los Generales y lo del DAO.............sin palabras. Como no han conseguido el General de 4 estrellas, pues nos inventamos un cargo vitalicio.

ulises5
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por ulises5 »

Creo que esas condecoraciones no distingue empleos ni escalas para su concesión y si estoy equivocado, corregidme.

Saludos

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depeche
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por depeche »

que se las metan por donde les quepa, total a nosotros no nos cegara el brillo de esas medallas.

dios, me ha dado por el lado radical ultimamente :lol:

saludos.
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Doktor Mengele
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por Doktor Mengele »

Igual que la cruz de oro, ¿cuántos guardias la tienen?
Pura sangre VERDE
Re-Unificación de Escalas en base a la antigüedad en la Escala.
Desaparición del empleo de Alférez YA.

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depeche
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por depeche »

bueno, ya se sabe que para tener medallas, no hay que estar donde se ganan, hay que estar donde se conceden :mad:

saludos
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practico
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por practico »

Llevo 39 años en la Guardia Civil, aún no tengo la medalla al merito de la Guardia Civil, y la verdad, para que contar mi trayectoria, solo digo que veo cada impresentable y paisanos con la medalla al merito de la Guardia Civil, y a veces pregunto yo, posiblemente yo no tenga la medalla al merito, tal vez será, porque dicha medalla ha perdido ya su merito.
Un saludo a todos, y a mi hermano de leche DEPECHE.

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depeche
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por depeche »

pues precisamente de leche no somos hermanos, a no ser que bebas la asturiana jajaja.

es como lo de las medallas que dan en las misiones internacionales que duran entre seis meses y un año o dos y luego los miles de guardias civiles que acudieron al norte en los ochenta entre año y medio y casi tres años, cuando todos los dias mataban a uno de los nuestros, no les dieron ni las gracias, a ver si algun dia se reconoce a esos compañeros que estuvieron menos de tres años en aquel infierno y salieron vivos para contarlo.

podriamos incluir a estos valienten en el apartado de memoria historica, por ejemplo.

saludos.
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por LINCE5 »

Se que hay docenas de puestos en el Norte donde se ha aguantado sobrehumanamente en esos años del plomo pero recuerdo especialmente Markina en Vizcaya donde hubo seis asesinados aquel Febrero de 1980, Cuatro en un bar de la localidad y dos mas en un convoy en Ispaster. Los guardias vivos que quedaron en Markina ese terrible año,es obvio que se merecen ese reconocimiento y esa medalla como tantas Markinas, es a esos héroes a los que me interesa conocer y estar cerca de ellos, los demas"héroes" televisivos me la bufan.
A veces es mejor no enterarse de ciertas cosas.

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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por ulises5 »

No entiendo que un oficial de promoción interna no tenga medallas que al fin y al cabo son lo méritos y el reconocimiento a su trayectoria profesional pues son estos los que deben valorarse para ascender y no un simple examen que en muchas ocasiones ha sido filtrado.

Saludos

iberia
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por iberia »

[quote user="ulises5" post="103812"]Creo que esas condecoraciones no distingue empleos ni escalas para su concesión y si estoy equivocado, corregidme.

Saludos[/quote]

Gran Cruz

Para oficiales generales y personal civil con un rango institucional, administrativo, académico o profesional
. La Gran Cruz es una placa abrillantada de ráfagas en oro, con la cruz del correspondiente color en el centro, orlada de dos leones y dos castillos en plata, proporcionales al conjunto. Banda de seda, de los mismos colores que la cinta de la que penden las Cruces, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera de la Gran Cruz timbrada de corona real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera consistirá en la cruz correspondiente del mérito y distintivo concedido. Se concederán:
Con distintivo rojo: Se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.
Con distintivo azul: Se concederán por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, sin estar contemplados en la sección 1.ª de este capítulo, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales.
Con distintivo amarillo: Se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.
Con distintivo blanco: Se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo.

SALUDOS, FOREROS.

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