Justicia castrense en la Guardia Civil

Noticias y asuntos de interes, merecedores de ocupar la portada de nuestra página web

Moderador: Administrador

Responder
Avatar de Usuario
Administrador
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 6762
Registrado: 26 Jul 2005, 02:00

Justicia castrense en la Guardia Civil

Mensaje por Administrador »

[align=justify]El Constitucional limita la justicia castrense en la Guardia Civil a las misiones militares

Los magistrados corrigen al Supremo en un caso de Valencia y advierten que los arrestos disciplinarios sólo se pueden imponer cuando los agentes estén integrados en unidades del Ejército La asociación de guardias civiles cree que es una "decisión histórica"

RAMÓN FERRANDO VALENCIA

El Tribunal Constitucional ha limitado la aplicación de la justicia militar en la Guardia Civil a los casos en los que los agentes estén integrados en unidades del Ejército o cumplan misiones de carácter castrense, según recoge una sentencia a la que ha tenido acceso en exclusiva Levante-EMV. La decisión, calificada de "histórica" por la principal asociación de guardias civiles, cierra definitivamente la imposición de la justicia militar en la Guardia Civil cuando los agentes cumplen funciones policiales.
Los magistrados han corregido al Supremo que insistía en utilizar el Código Penal Militar a pesar de la reforma legal de 2007 que establece que los guardias deben ser juzgados por el Código Penal de los civiles salvo en los supuestos de tiempos de guerra, vigencia del estado de sitio, cumplimiento de misiones de carácter militar o integración en unidades del Ejército. Un ejemplo de que el cambio legal no se estaba aplicando es el juicio que dentro de dos semanas ha señalado un tribunal militar en Valencia contra un agente que se enfrenta a ocho meses de cárcel por propinar una bofetada a su sargento en la Comandancia de Alicante.[/align]

El abogado Luis Santamaría, que acaba de recibir la notificación del fallo del Constitucional, incide en que la decisión "zanja las dudas sobre la jurisdicción militar. El Constitucional contradice al Supremo. Los jueces van a tener que someterse a esta sentencia, que supone el fin de la doble jurisdicción porque los agentes sólo están integrados en unidades militares de forma excepcional" cuando cumplen misiones de paz en países en conflicto como Afganistán. Santamaría, que es un especialista en justicia castrense, destacó que es una decisión "muy importante para los derechos de los agentes".
El caso que acaba de fallar el Constitucional es sobre un agente destinado en Altea que intentó cobrar el coste de una noche de hotel en Picanya porque por la mañana tenía que estar en Valencia a pesar de que en realidad pernoctó en la Marina Baixa. El tribunal militar de Valencia impuso al agente tres días de arresto cuando un policía nacional sólo habría sido castigado con una sanción administrativa por la misma falta.
El fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, informó personalmente en este caso a favor de la aplicación del Código Penal civil. Conde Pumpido subrayó que la Guardia Civil está desvinculada de las Fuerzas Armadas. El informe del fiscal general recoge que aun reconociendo el carácter castrense del cuerpo "con una estructura militar y en el que los principios de jerarquía, subordinación y restablecimiento del orden son trascendentes, la Guardia Civil opera bajo el mando del Ministerio del Interior con funciones policiales".

Tribunal Europeo

Según la sentencia, la Constitución impide "a las autoridades o mandos de la Guardia Civil" imponer a los agentes "sanciones que impliquen la privación de libertad cuando se trate de actuaciones desarrolladas dentro del ámbito de las funciones policiales que las ley les encomienda". Los magistrados del Constitucional advierten de que España está obligada a cumplir una una resolución del Tribunal Europeo de Derechos del Hombre que establece que los arrestos en la Guardia Civil sólo los puede dictar "un tribunal competente que goce de independencia con respecto a la Administración y en un procedimiento seguido con las debidas garantías".
Manuel Martínez, portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Alicante, declaró ayer que el fallo del Constitucional supone un "gran avance para los agentes. Por fin se cierra la puerta a las condenas por la jurisdicción militar. Es una decisión histórica".

Fuente:levante-emv.com
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030

Avatar de Usuario
Administrador
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 6762
Registrado: 26 Jul 2005, 02:00

Re: Justicia castrense en la Guardia Civil

Mensaje por Administrador »

administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030

Avatar de Usuario
Administrador
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 6762
Registrado: 26 Jul 2005, 02:00

Re: Justicia castrense en la Guardia Civil

Mensaje por Administrador »

El TC avala el arresto de los guardias civiles sólo cuando ejercen funciones militares

Cuando desarrollen actuaciones en el ámbito policial cualquier sanción de este tipo sería inconstitucional

Las sanciones de arresto domiciliario en la Guardia Civil sólo son constitucionales si la infracción ha sido cometida en el ejercicio de una función militar (y no policial). Así lo establece el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que avala el actual Régimen Disciplinario de este cuerpo, que ya suprimió esta sanción, al resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la propia Sala Segunda del TC en relación con la anterior y ya derogada Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil de 1991. La normativa actual sobre el régimen disciplinario de la Guardia Civil, aprobada en 2007, eliminó el arresto como sanción y estableció un catálogo de infracciones y sanciones específicas en su condición de Fuerzas de Seguridad del Estado, por lo que esta sentencia del Constitucional supone un respaldo a la nueva ley. A diferencia de la actual normativa, el régimen anterior contemplaba la posibilidad de imponer arrestos domiciliarios a los agentes tanto si la infracción se cometía en el desempeño de funciones policiales como en el ámbito de las misiones militares.

Funciones militares

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, declara que dicha sanción «sólo resulta acorde con la Constitución» si queda acreditado que la infracción se ha cometido «en el ejercicio de funciones materialmente calificables como militares, y no en el ámbito propio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». El TC sostiene que la Constitución no permite a los mandos de la Guardia Civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad cuando se trate de actuaciones desarrolladas dentro del ámbito de las funciones policiales, y subraya que el arresto domiciliario no es una simple restricción de la libertad, «sino una verdadera privación de aquella». El Alto Tribunal aprovecha su resolución para subrayar la «peculiar» naturaleza de la Guardia Civil, dado su doble carácter —militar y civil—, que no ha contribuido a aclarar qué régimen disciplinario debía regir para sus miembros.

Fuente: ABC
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030

Avatar de Usuario
Administrador
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 6762
Registrado: 26 Jul 2005, 02:00

Re: Justicia castrense en la Guardia Civil

Mensaje por Administrador »

[align=justify]El Tribunal Constitucional (TC) considera que las sanciones de arresto domiciliario en la Guardia Civil sólo son constitucionales si la infracción ha sido cometida en el ejercicio de una función militar, con lo que avala el actual Régimen Disciplinario de este cuerpo, que ya suprimió esta sanción.[/align]

EFE Madrid

Así lo establece una sentencia, en la que se resuelve una "cuestión interna de inconstitucionalidad" planteada por la propia Sala Segunda del TC en relación con la anterior Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil de 1991, ya derogada.

La normativa actual sobre el régimen disciplinario de la Guardia Civil, aprobada en 2007, ya eliminó el arresto como sanción y estableció un catálogo de infracciones y sanciones específicas en su condición de Fuerzas de Seguridad del Estado, por lo que esta sentencia del Constitucional da su aval a la nueva ley.

El régimen anterior contemplaba la posibilidad de imponer arrestos domiciliarios a los agentes tanto si la infracción se cometía en el desempeño de funciones policiales como en el ámbito de las misiones militares, extremo que podía tener dudas sobre su encaje constitucional, según la Sala Segunda del Alto Tribunal.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, declara que dicha sanción "sólo resulta acorde con la Constitución" si queda acreditado que la infracción se ha cometido "en el ejercicio de funciones materialmente calificables como militares, y no en el ámbito propio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

El TC sostiene que la Constitución no permite a los mandos de la Guardia Civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad cuando se trate de actuaciones desarrolladas dentro del ámbito de las funciones policiales, y subraya que el arresto domiciliario no es una simple restricción de la libertad, "sino una verdadera privación de aquella".

El Alto Tribunal hace hincapié en la "peculiar" naturaleza de la Guardia Civil, dado su doble carácter -militar y civil-, que no ha contribuido a aclarar qué régimen disciplinario debía regir para sus miembros.
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030

Responder