Archivada querella contra el Ministro Rubalcaba

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Archivada querella contra el Ministro Rubalcaba

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[align=justify]El TS archiva la querella presentada por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil contra Rubalcaba

MADRID, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada en junio pasado por a Unión de Oficiales de la Guardia Civil contra el actual vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, por presuntos delitos de nombramiento ilegal, falsedad en documento público y desobediencia. El alto tribunal estima que los hechos denunciados no son constitutivos de ilícito penal alguno.

La querella responde a una oferta de puestos de trabajo para inspección de riesgos laborales realizada por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad para miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía. Para ellos, se indicaba además que se valorarían las titulaciones en prevención de riesgos laborales.

Pese a todo ello, los puestos se otorgaron a miembros de las Fuerzas Armadas, no a miembros de la Guardia Civil ni de la Policía, y que además no reunían los requisitos de formación solicitados, según la asociación denunciante.

El auto dado a conocer hoy por el Tribunal Supremo declara la competencia de la Sala de lo Penal de este órgano para conocer de los hechos con respecto a Rubalcaba, por su condición de aforado, mientras que resalta que carece de competencia para investigar a Camacho.

De todos modos, la querella es inadmitida, en conformidad con el criterio de la Fiscalía, porque según el Tribunal Supremo todas y cada una de las resoluciones cuestionadas han sido debidamente publicadas con mención expresa de los recursos que procedían contra ellas, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

De hecho, la Unión de Oficiales así lo hizo, obteniendo por parte de la Audiencia Nacional una sentencia acorde a sus pretensiones. Por ello, sugiere a los querellantes que insten su ejecución ante este órgano.[/align]

Señala además el Tribunal Supremo que en el escrito de la querella se aprecian omisiones, porque ni se identifican los puestos de trabajo ni consta que los nombramientos se refieran a las plazas ofertadas en la convocatoria a la que se alude. Asimismo, no se aporta ninguna resolución en la que conste el nombramiento por parte del secretario de Estado, la identificación de la plaza y del concurso en el que fue ofertada.

Por lo que respecta a la conducta concreta del ministro del Interior, que inadmitió la nulidad formulada por la Unión de Oficiales por considerar que esta asociación no se hallaba legitimada para ello, el Supremo afirma que la propia Audiencia nacional compartió inicialmente esta tesis como defendible en derecho, aunque finalmente no fue aceptada como correcta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo que resolvió en apelación.

NOMBRAMIENTO DE MILITARES

De otra parte, y en cuanto a la decisión relativa al nombramiento de cuatro integrantes de las Fuerzas Armadas para las plazas, se basó en que concurría otra convocatoria del año anterior que, al parecer, se hallaba sin resolver y que sí comprendía como posibles candidatos a los integrantes del Ejército.

Pese a aceptar que la existencia de dos procesos selectivos en trámite podía generar confusión, el Supremo concluye que lo cierto es que se trató de una decisión que "dado su contenido y la forma en que se adoptó y las explicaciones que se aportan, no puede ser subsumida en el delito de prevaricación por no darse los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal".

Según el alto tribunal, se trata de una decisión cuya posible ilegalidad ha de ser dirimida en los tribunales ajenos a las jurisdicción penal.

En cuanto al delito de falsedad ideológica atribuido al ministro, también se rechaza porque "no se aprecian los indicios propios del dolo falsario". A la misma conclusión llega el Supremo respecto al delito de desobedediencia, "pues lo cierto es que no consta en las actuaciones que alguno de los querellados hubiera sido requerido al efecto de que se cumplimentara la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y que se negara a cumplirla".

Europapress
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